Presidencia de la Nación

Instrumento público


El instrumento público deberá contener:

La trascripción del acta constitutiva o fundacional, con los siguientes puntos:

  • Lugar y fecha de la constitución.
  • Datos personales de los constituyentes.
  • La identificación de los constituyentes.
  • El nombre de la entidad con el aditamento del tipo social antepuesto o pospuesto.
  • El objeto social.
  • Fijación de la sede social, con la identificación precisa-mención de calle, número, piso, oficina en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En los estatutos puede efectuarse sólo la indicación del domicilio limitada al ámbito jurisdiccional.
  • El plazo de duración o si la entidad es a perpetuidad.
  • La aprobación de los estatutos. El texto de los mismos puede formar parte del acta o suscribirse por separado, el que deberá prever, en forma adicional a los requisitos de los sub-incisos anteriores:

    • El régimen de administración y representación.
    • La fecha de cierra del ejercicio económico anual.
    • En su caso las clases o categorías de asociados o de consejeros y prerrogativas y deberes de cada una;
    • El régimen de ingreso, admisión, remoción, renuncia, sanciones disciplinarias, exclusiones de asociados y recursos contra las decisiones.
    • Las causales de disolución.
    • El procedimiento de liquidación.
    • El destino de los bienes después de la liquidación pudiendo atribuirlos a una entidad de bien común, pública o privada que no tenga fin de lucro y que esté domiciliada en la República Argentina.
  • En caso de Elección de autoridades, deberá precisar los cargos electos (siempre como mínimo presidente, secretario y tesorero), datos personales y término de sus mandatos, número de documento nacional de identidad, CUIL o CUIT, nacionalidad, profesión, estado civil, aceptación de dichos nombramientos, denuncia de domicilios reales y especiales y deberá acompañarse la del nombramiento realizado y declaración jurada de no hallarse afectados por inhabilidades e incompatibilidades legales o reglamentarias para ocupar los cargos. Tanto la constitución del domicilio especial como la declaración de inhabilidades e incompatibilidades requieren la firma hológrafa del otorgante, pueden realizarse de manera conjunta.

  • En los casos donde se Decida de solicitar la autorización para funcionar como persona jurídica, autorizando a una o más personas para gestionarla, presentar y retirar documentación, realizar depósitos bancarios y extraerlos y facultándolas para aceptar las modificaciones que formule la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, y proceder con arreglo a ellas, salvo que por su significación sea necesaria la decisión de los constituyentes.

En entidades sin libros sociales rubricados o con sus libros sin hojas disponibles, ésta es la única forma habilitada para presentar el Instrumento

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