Forma alternativa
Esta forma es alternativa de los instrumentos públicos y privados y fue autorizada especialmente por el art. 37 de la Resolución General IGJ Nº 7/2015.
El Instrumento constará de una transcripción del documento emitido, conjuntamente de una declaración jurada de abogado o graduado en ciencias económicas que explicite que se ha constatado la fidelidad de su contenido a las constancias de los libros, a cuyo fin el profesional debe además firmar todas las hojas del instrumento e identificar los libros sociales, folios y datos de rúbrica correspondientes.
El profesional debe acreditar su condición de apoderado o bien estar especialmente autorizado en el acta transcripta en el instrumento que contiene el acto a inscribir y su firma debe ser legalizada por la autoridad de superintendencia de la matrícula, salvo que se trate del mismo profesional responsable del dictamen de precalificación cuando corresponda.