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Pago de ayuda escolar


Aviso Importante:

Pago de ayuda escolar

La ayuda escolar anual es una asignación de pago único que se abona automáticamente por cada hijo en edad escolar que haya presentado el certificado de alumno regular hasta el 31 de diciembre y se encuentren dentro de los 4 a 16 años y que asistan en los niveles jardín, preescolar, primaria y secundaria se abonará automáticamente en febrero.

No corresponde la ayuda escolar por nivel terciario ni universitario.

Aquellos niños, niñas y adolescentes que no estuvieron incluidos en la liquidación de febrero, se abonarán contra presentación del certificado correspondiente.

Al comienzo del ciclo lectivo deberá presentar el certificado original que acredite la condición de alumno/a regular del establecimiento educativo.

La cobra uno solo de los padres una vez por año.

Por aplicación de la Resolución N° 327/2024, en el cual establece que el monto de la Asignación por Ayuda Escolar Anual será el equivalente a la suma total de PESOS CIENTO TRES MIL CIENTO SETENTA Y SEIS ($ 103.176), sin distinción por zonas diferenciales, con tope $ 3.176.054 de Ingreso Grupo Familiar. Para hijo con discapacidad no hay tope de ingreso.


Preguntas frecuentes

¿Debo presentar el certificado escolar si ya percibí la asignación por ayuda escolar en forma anticipada?

Sí, todos los beneficiarios retirados y pensionistas que perciban la prestación en forma anticipada deberán presentar el original del certificado de alumno regular del ciclo lectivo actual ante este Instituto, en las delegaciones, sociedades apoderadas o, entre la fecha de inicio del ciclo lectivo/tratamiento de rehabilitación y el 31 de diciembre de cada año.

¿Qué debo hacer si no percibí la ayuda escolar en forma anticipada y automática?

Los beneficiarios retirados y pensionistas que no perciban en forma anticipada esta Asignación, y siempre que tengan derecho al cobro de la Asignación Familiar por Hijo o hijo con discapacidad en algún mes del período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada año, deberán presentar el original del certificado de alumno regular del ciclo lectivo, como así también el formulario de declaración jurada de asignaciones familiares e ingresos ante este Instituto, en las delegaciones, sociedades apoderadas entre la fecha de inicio del ciclo lectivo/tratamiento de rehabilitación y el 31 de diciembre de cada año.

¿Cuáles son los requisitos para el cobro de la ayuda escolar anual?

  • Percibir salario por hijo e hijo discapacitado.
  • Presentar declaración jurada de salario familiar
  • Antecedentes laborales de ambos progenitores
  • Certificado de escolaridad

¿Quiénes pueden percibir la ayuda escolar?

La asignación por ayuda escolar anual corresponde cuando los hijos menores de 18 años de edad o personas con discapacidad sin límite de edad, concurran a establecimientos nacionales, provinciales, municipales o privados (subvencionados o no), que se encuentren incorporados a la enseñanza oficial y sujetos a su fiscalización o adscriptos a la misma, en los cuales se imparta enseñanza según el siguiente detalle:

  • A partir de los 45 días y hasta el mes que cumplan 18 años y que concurran a la escuela, ya sea nivel inicial, primario o secundario/polimodal.
    Tener en cuenta que es sin límite de edad en caso de tener hijas/os con discapacidad que reciban una educación especial, concurran a talleres protegidos, centros de rehabilitación o que reciban el apoyo de maestras/os particulares matriculadas/os para ese fin o asisten a establecimientos públicos o privados de educación especial.
  • Actualmente puede ser remitidos por los medios electrónicos.
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