Presidencia de la Nación

Deudos de beneficiarios


Ante el fallecimiento de un beneficiario, resulta muy importante comunicarlo lo más rápido posible al Instituto y enviar fotocopia del certificado de defunción en cuanto se disponga de éste. De esta manera se abreviarán y agilizarán futuros trámites para el cobro de los haberes dejados de percibir por el fallecido.

La fotocopia del certificado de defunción debe ser autenticada en todos los casos por autoridad judicial, militar, Notarial o policial, o por personal del I.A.F.P.R.P.M.

En el caso de ser un beneficiario/a pensionista fallecido, la persona que se hizo cargo de los gastos de sepelio deberá presentar ante este Instituto junto con la partida de defunción la factura correspondiente, en la cual debe figurar la firma de la cochería autorizada por la autoridad competente (certificada por el banco donde está inscripta la cochería)

Pensión provisoria

Se liquida únicamente a esposa/o, hijo/a menor de edad e hijo/a incapacitado. De corresponder, la pensión provisoria será concedida por cada una de las Fuerzas como anticipo del beneficio pensionario, mientras se determina el derecho y se resuelve otorgar la pensión definitiva.

Se liquida durante doce meses consecutivos con fondos propios del Instituto, al cabo de los cuales se suspenderá el pago si no se hubiera acordado la pensión definitiva.

Dado su carácter temporario, es conveniente que cada titular mantenga comunicación con la respectiva Fuerza, para conocer el estado en que se encuentra su trámite y evitar así posibles demoras que suelen producirse por la falta de documentación u otros requisitos.

Pensión definitiva

Otorgada la pensión definitiva, convendrá mantener comunicación con este Instituto, que es el ente liquidador y pagador del beneficio concedido.

Eventualmente se solicitará el cumplimiento de algunos requisitos, según el tipo de la pensión concedida, como por ejemplo los siguientes:

  • Para los estudiantes: presentación de certificados de estudios nivel terciario o universitario en los meses que corresponda y Declaración Jurada de Estado Patrimonial.
  • Para las pensiones limitadas: declaración patrimonial de bienes u otros ingresos presentando los comprobantes respectivos.
  • Para pensiones rehabilitadas: presentación de documentación relacionada con otros ingresos.
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