Presidencia de la Nación

Servicio doméstico


Son los ciudadanos/as que prestan servicios dentro de la ámbito doméstico y que no importen lucro o beneficio económico para el dador de trabajo.

Los dadores de trabajo del personal del servicio doméstico deberán ingresar mensualmente los importes establecidos de acuerdo con la normativa vigente de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

La incorporación de los integrantes del grupo familiar primario es voluntaria y por cada uno de ellos debe abonarse el importe correspondiente. Una vez incorporados, el pago es obligatorio.

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