Presidencia de la Nación

Grupo Familiar


El titular tiene el derecho de incluir en calidad de beneficiarios a su grupo familiar primario.

Se consideran dentro de esta categoría:

  • El cónyuge y/o concubino/a y/o pareja de hecho del afiliado titular debidamente acreditado.
  • Los hijos solteros hasta los 21 (veintiún) años, no emancipados por edad o actividad profesional.
  • Los hijos solteros, mayores de 21 (veintiún) años y hasta los 25 (veinticinco) inclusive, que estén a exclusivo cargo del titular, y que cursen estudios regulares, reconocidos por la autoridad pertinente.
  • Los hijos incapacitados a cargo del afiliado titular, sin límite de edad.
  • Los hijos del cónyuge o concubino/a.
  • Los menores cuya guarda y tutela haya sido acordada por autoridad judicial o administrativa.
  • Las personas que convivan con el afiliado titular, y reciban del mismo ostensible trato familiar, según la acreditación que determine la reglamentación vigente.
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