Personas con necesidades especiales
Personas con necesidad de asistencia especial
Las personas que requieran asistencia especial deberán informarlo al momento de adquirir el pasaje aéreo a fin de que la empresa prevea la atención que corresponda.
Cuando quien viaja es una persona con discapacidad, deberá especificarlo ante la línea aérea dado que en determinados casos es requerido un certificado médico para viajar en avión.
Asimismo, contactándote con la administración del aeropuerto, podrás solicitar asistencia durante tu estadía en la terminal, sin costo adicional.
Antes de viajar recomendamos te informes acerca de las condiciones de accesibilidad en los aeropuertos por los que vas a desplazarte, así como de los tiempos mínimos de presentación establecidos para cada tipo de vuelo en ese aeropuerto. Como norma general, se recomienda que llegar dos horas antes para vuelos nacionales y tres horas antes para vuelos internacionales.
Podés encontrar los datos de contacto de cada aeropuerto clickeando aquí: https://www.argentina.gob.ar/orsna/aeropuertos/sistema-nacional-de-aeropuertos
Recordá que las personas con discapacidad, movilidad y/o capacidad reducida tienen prioridad de atención en todos los procesos aeroportuarios (Check in, Control de Seguridad, Migraciones, Aduana).
Estacionamiento
Procedimiento para exención de tarifa de estacionamiento para personas con discapacidad en los aeropuertos del Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA).
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Se presenta el vehículo con símbolo internacional de acceso (SIA) fijo o móvil (no deberán coexistir), con la persona con discapacidad conduciendo el vehículo o siendo trasladada en él.
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En el símbolo fijo constan los datos del vehículo. En el símbolo móvil (última versión) constan los datos del beneficiario. El SIA, contemplado a partir de la Ley Nº 19.279, permite que su uso no esté limitado a un vehículo, de manera que el portador lo pueda utilizar en cualquier automóvil que se traslade.
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Podrá solicitarse DNI para constatar que el SIA corresponde a la persona con discapacidad que conduce o es conducida en el vehículo.
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En ningún caso se eximirá del pago de la tarifa ante la ausencia de la persona con discapacidad en el vehículo.
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En ningún caso deberá requerirse Certificado de Discapacidad (CUD).
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Finalmente y ante cualquier duda respecto de la validez del SIA exhibido, deberá consultarse con el Servicio Nacional de Rehabilitación (SNR) dependiente del Ministerio de Salud de la Nación, autoridad que tienen a su cargo la extensión de los respectivos documentos habilitantes (CUD y SIA).