Ley 26222
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Normativa / Número | Fecha publicación | Descripción |
---|---|---|
Normativa / Número
Decreto 204 / 2007
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 08-Mar-2007 |
Descripción
LEY 26.222 - SU PROMULGACIONTENGASE POR LEY DE LA NACION Nº 26.222.
|
Normativa / Número
Decreto Reglamentario 313 / 2007
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 03-Abr-2007 |
Descripción
LEY Nº 26.222 - NORMAS REGLAMENTARIAS Y COMPLEMENTARIASESTABLECENSE NORMAS REGLAMENTARIAS Y COMPLEMENTARIAS PARA HACER OPERATIVA LA LEY Nº 26.222.
|
Normativa / Número
Resolución 191 / 2007
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL |
Fecha publicación 10-Abr-2007 |
Descripción
PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR EL CAMBIO AL REGIMEN DE REPARTO - IMPLEMENTACIONIMPLEMENTASE A PARTIR DEL 12 DE ABRIL Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL CORRIENTE AÑO, EL PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR EL CAMBIO AL REGIMEN DE REPARTO, PREVISTO EN EL ARTICULO 14 DE LA LEY Nº 26.222.
|
Normativa / Número
Instrucción 4 / 2007
SUP. DE ADM. DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES |
Fecha publicación 12-Abr-2007 |
Descripción
OPCION ARTICULO 30 LEY 24.241LA OPCION ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 30 DE LA LEY 24.241 (TEXTO SEGUN ARTICULO 2º DE LA LEY 26.222) QUE DEBEN EFECTUAR LAS PERSONAS FISICAS COMPRENDIDAS EN EL ARTICULO 2º DE LA LEY 24.241, DENTRO DEL PLAZO DE NOVENTA (90) DIAS CONTADOS DESDE LA FECHA DE INGRESO A LA RELACION LABORAL DE DEPENDENCIA O A LA INSCRIPCION COMO TRABAJADOR AUTONOMO, SI ES POR EL REGIMEN DE CAPITALIZACION, SE FORMALIZARA MEDIANTE LA SUSCRIPCION DE UNA SOLICITUD DE AFILIACION DE LA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE SU ELECCION, EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES ESTABLECIDOS EN LA RESOLUCION SAFJP Nº 767/1995 Y SUS MODIFICATORIAS.
|
Normativa / Número
Resolución 212 / 2007
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL |
Fecha publicación 20-Abr-2007 |
Descripción
OPCION - MEDIDASESTABLECENSE MEDIDAS CONDUCENTES QUE PERMITAN A LOS AFILIADOS AL MENCIONADO SISTEMA, REALIZAR SU OPCION EXPRESA RESPECTO DEL REGIMEN PREVISIONAL AL QUE PRETENDAN ADHERIRSE.
|
Normativa / Número
Instrucción 6 / 2007
SUP. DE ADM. DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES |
Fecha publicación 20-Abr-2007 |
Descripción
INSTRUCCION 1/2007 - MODIFICACION DE CRONOGRAMASUSTITUYESE EL CRONOGRAMA OPERATIVO DE TRASPASOS PARA EL AÑO 2007, OBRANTE EN EL ARTICULO 1º DE LA INSTRUCCION Nº 1/2007.
|
Normativa / Número
Resolución GENERAL 2252 / 2007
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS |
Fecha publicación 07-Mayo-2007 |
Descripción
SEGURIDAD SOCIAL. NUEVO PROGRAMA APLICATIVOSEGURIDAD SOCIAL. RESOLUCION GENERAL Nº 3834 (DGI), TEXTO SUSTITUIDO POR LA RESOLUCION GENERAL Nº 712, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS. NUEVO PROGRAMA APLICATIVO. SU APROBACION. NORMA COMPLEMENTARIA.
|
Normativa / Número
Resolución 284 / 2007
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL |
Fecha publicación 29-Mayo-2007 |
Descripción
DERECHO DE OPCION - MEDIDASADOPTANSE MEDIDAS EN RELACION CON EL DERECHO DE OPCION, PREVISTO EN EL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 30 DE LA LEY Nº 24.241, MODIFICADA POR SU SIMILAR Nº 26.222.
|
Normativa / Número
Resolución 279 / 2007
SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL |
Fecha publicación 02-Jul-2007 |
Descripción
TRANSFERENCIA DE SALDOS - REQUISITOSESTABLECESE QUE EN TODOS LOS SUPUESTOS EN QUE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES TRANSFIERAN A LA ANSES LOS SALDOS DE LAS CUENTAS DE CAPITALIZACION INDIVIDUAL DE SUS AFILIADOS, DEBERAN REALIZARLO EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7º DE LA RESOLUCION Nº 135/2007.
|
Normativa / Número
Decreto 897 / 2007
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 13-Jul-2007 |
Descripción
FONDO DE GARANTIA - CREACIONCREACION Y FINES DEL FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL REGIMEN PREVISIONAL PUBLICO DE REPARTO. INTEGRACION. ORGANIZACION.
|
Normativa / Número
Instrucción 12 / 2007
SUP. DE ADM. DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES |
Fecha publicación 22-Ago-2007 |
Descripción
SALDOS TOTALES - TRANSFERENCIALAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEBERAN TRANSFERIR MENSUALMENTE A LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), LOS SALDOS TOTALES OBLIGATORIOS DE LAS CUENTAS DE CAPITALIZACION INDIVIDUAL DE LOS TRABAJADORES QUE CUMPLAN CON LOS REQUISITOS DEL ARTICULO 30 BIS DE LA LEY 24.241, Y QUE NO HAYAN MANIFESTADO EXPRESAMENTE SU VOLUNTAD DE PERMANECER EN EL REGIMEN DE CAPITALIZACION, CONFORME LO DISPUESTO EN LA INSTRUCCION SAFJP Nº 4 DEL AÑO 2007.
|
Normativa / Número
Instrucción 20 / 2007
SUP. DE ADM. DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES |
Fecha publicación 05-Dic-2007 |
Descripción
MECANISMO DE FINANCIAMIENTOEL MECANISMO DE FINANCIAMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 99 DE LA LEY Nº 24.241, TEXTO SEGUN ARTICULO 10 DE LA LEY Nº 26.222, NO ALCANZA A LAS OBLIGACIONES A LAS QUE HACEN REFERENCIA LOS ARTICULOS 95 Y 96 DE LA LEY Nº 24.241, QUE DEBAN SER CUBIERTAS POR ALGUNA POLIZA DE SEGUROS CONTRATADA POR LA ADMINISTRADORA Y EN LAS CONDICIONES DE OCURRENCIA O EXIGIBILIDAD DE LOS HECHOS QUE FUERAN DE APLICACION EN LAS MISMAS Y PARA CADA CASO.
|
Normativa / Número
Resolución 9 / 2007
SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL |
Fecha publicación 19-Dic-2007 |
Descripción
TRASPASO DE FONDOS - PROCEDIMIENTOPROCEDIMIENTO PARA EL TRASPASO DE LOS FONDOS CORRESPONDIENTES A LOS SUJETOS COMPRENDIDOS EN EL ARTICULO 30 BIS DE LA LEY Nº 24.241, MODIFICADA POR SU SIMILAR Nº 26.222.
|
Normativa / Número
Ley 26337
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA |
Fecha publicación 28-Dic-2007 |
Descripción
PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS ADMINISTRACION NACIONAL EJERCICIO 2008 - APROBACIONAPRUEBASE EL PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS DE LA ADMINISTRACION NACIONAL PARA EL EJERCICIO 2008. DISPOSICIONES GENERALES.
|
Normativa / Número
Decreto 1448 / 2008
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 11-Sep-2008 |
Descripción
APLICACION DE LIMITES PARA EL CALCULO DE LOS APORTES Y CONTRIBUCIONESSERA DE APLICACION PARA EL SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, EL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS Y EL SISTEMA DE RIESGO DEL TRABAJO, LO DISPUESTO POR EL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 9º DE LA LEY Nº 24.241, MODIFICADA POR SU SIMILAR Nº 26.222, QUE FIJA LOS LIMITES PARA EL CALCULO DE LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES.
|
Normativa / Número
Resolución GENERAL 2508 / 2008
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS |
Fecha publicación 21-Oct-2008 |
Descripción
LIMITE MAXIMO DE BASES IMPONIBLESDECRETO Nº 1448/08. LIMITE MAXIMO DE BASES IMPONIBLES PARA LA DETERMINACION DE APORTES Y CONTRIBUCIONES CON DESTINO A LOS SUBSISTEMAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. RESOLUCION GENERAL Nº 3834 (DGI), TEXTO SUSTITUIDO POR LA RESOLUCION GENERAL Nº 712, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS. NUEVO PROGRAMA APLICATIVO. SU APROBACION. NORMA COMPLEMENTARIA.
|
Normativa / Número
Resolución Conjunta 5 / 2008
SUP. DE ADM. DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES Resolución Conjunta 536 / 2008COMISION NACIONAL DE VALORES Resolución Conjunta 191 / 2008BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) |
Fecha publicación 03-Nov-2008 |
Descripción
INVERSIONES EN FONDOS COMUNES DE INVERSIONLAS INVERSIONES EN FONDOS COMUNES DE INVERSION, CUYO PATRIMONIO ESTE INTEGRADO POR ACTIVOS DE EMISORES PERTENECIENTES AL MERCOSUR O TITULOS REPRESENTATIVOS DE ESTOS EMISORES SE REDUCEN DE LOS FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES O DE LOS ENCAJES.
|
Normativa / Número
Ley 26425
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA |
Fecha publicación 09-Dic-2008 |
Descripción
REGIMEN PREVISIONAL PUBLICO - UNIFICACIONDISPONESE LA UNIFICACION DEL SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES EN UN UNICO REGIMEN PREVISIONAL PUBLICO QUE SE DENOMINARA SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), FINANCIADO A TRAVES DE UN SISTEMA SOLIDARIO DE REPARTO, GARANTIZANDO A LOS AFILIADOS Y BENEFICIARIOS DEL REGIMEN DE CAPITALIZACION VIGENTE HASTA LA FECHA IDENTICA COBERTURA Y TRATAMIENTO QUE LA BRINDADA POR EL REGIMEN PREVISIONAL PUBLICO, EN CUMPLIMIENTO DEL MANDATO PREVISTO POR EL ARTICULO 14 BIS DE LA CONSTITUCION NACIONAL.
|
Normativa / Número
Decreto 2104 / 2008
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 09-Dic-2008 |
Descripción
PERSONAS INCLUIDAS EN EL SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONESLAS PERSONAS QUE A LA FECHA DE SANCION DE LA LEY N° 26.425 SE ENCONTRAREN INCLUIDAS EN EL SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES QUEDAN COMPRENDIDAS EN LOS ALCANCES DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO.
|
Normativa / Número
Ley 26546
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA |
Fecha publicación 27-Nov-2009 |
Descripción
PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS ADMINISTRACION NACIONAL EJERCICIO 2010 - APROBACIONAPRUEBASE EL PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS DE LA ADMINISTRACION NACIONAL PARA EL EJERCICIO 2010.
|
Normativa / Número
Resolución 983 / 2010
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL |
Fecha publicación 07-Oct-2010 |
Descripción
PRESTACIONES DINERARIAS - ESTABLECESEESTABLECESE QUE LAS PRESTACIONES DINERARIAS EN CONCEPTO DE INCAPACIDAD LABORAL TEMPORARIA Y PERMANENTE PROVISORIA, SE CALCULARAN CONFORME A LAS PAUTAS DISPUESTAS EN LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO.
|
Normativa / Número
Resolución 11 / 2011
SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL |
Fecha publicación 09-Nov-2011 |
Descripción
COMISION TECNICA PERMANENTE SOBRE TAREAS DIFERENCIALES - CREACIONCREASE, EN EL AMBITO DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, LA “COMISION TECNICA PERMANENTE SOBRE TAREAS DIFERENCIALES” CON EL OBJETO DE EMITIR OPINION SOBRE LAS ACTIVIDADES QUE, POR IMPLICAR RIESGOS PARA EL TRABAJADOR O AGOTAMIENTO PREMATURO DE SU CAPACIDAD LABORAL, O POR CONFIGURAR SITUACIONES ESPECIALES, MEREZCAN SER OBJETO DE TRATAMIENTOS LEGISLATIVOS PARTICULARES.
|
Normativa / Número
Ley 27260
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA |
Fecha publicación 22-Jul-2016 |
Descripción
PROGRAMA NACIONAL - CREACIONCREASE EL PROGRAMA NACIONAL DE REPARACION HISTORICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, CON EL OBJETO DE IMPLEMENTAR ACUERDOS QUE PERMITAN REAJUSTAR LOS HABERES Y CANCELAR LAS DEUDAS PREVISIONALES CON RESPECTO A AQUELLOS BENEFICIARIOS QUE REUNAN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS POR LA PRESENTE LEY.
|
Normativa / Número
Resolución 74 / 2019
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL |
Fecha publicación 06-Mar-2019 |
Descripción
HABER MINIMO GARANTIZADOEL HABER MINIMO GARANTIZADO VIGENTE A PARTIR DEL MES DE MARZO DE 2019, ESTABLECIDO DE CONFORMIDAD CON LAS PREVISIONES DEL ARTICULO 8º DE LA LEY Nº 26.417, SERA DE PESOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS DIEZ, CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($ 10.410,37.-).
|
Normativa / Número
Resolución 247 / 2021
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL |
Fecha publicación 02-Dic-2021 |
Descripción
HABER MINIMO GARANTIZADOESTABLECESE QUE EL HABER MINIMO GARANTIZADO VIGENTE A PARTIR DEL MES DE DICIEMBRE DE 2021, DISPUESTO DE CONFORMIDAD CON LAS PREVISIONES DEL ARTICULO 8° DE LA LEY N° 26.417, SERA DE PESOS VEINTINUEVE MIL SESENTA Y UNO CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($ 29.061,63).
|
Normativa / Número
Resolución 201 / 2022
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL |
Fecha publicación 25-Ago-2022 |
Descripción
HABER MINIMO GARANTIZADO - ESTABLECESEESTABLECESE QUE EL HABER MINIMO GARANTIZADO VIGENTE A PARTIR DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2022, DISPUESTO DE CONFORMIDAD CON LAS PREVISIONES DEL ARTICULO 8° DE LA LEY N° 26.417, SERA DE PESOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 43.352,59).
|
Normativa / Número
Resolución 112 / 2023
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL |
Fecha publicación 01-Jun-2023 |
Descripción
HABER MINIMO GARANTIZADO Y HABER MAXIMO VIGENTE - ESTABLECESEESTABLECESE QUE EL HABER MINIMO GARANTIZADO VIGENTE A PARTIR DEL MES DE JUNIO DE 2023, DISPUESTO DE CONFORMIDAD CON LAS PREVISIONES DEL ARTICULO 8° DE LA LEY N° 26.417, SERA DE PESOS SETENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($70.938,24). ESTABLECESE QUE EL HABER MAXIMO VIGENTE A PARTIR DEL MES DE JUNIO DE 2023, DISPUESTO DE CONFORMIDAD CON LAS PREVISIONES DEL ARTICULO 9° DE LA LEY N° 26.417, SERA DE PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON DIECINUEVE CENTAVOS ($477.347,19).
|
Normativa / Número
Resolución 189 / 2023
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL |
Fecha publicación 28-Ago-2023 |
Descripción
HABER MINIMO - ESTABLECESEESTABLECESE QUE EL HABER MINIMO GARANTIZADO VIGENTE A PARTIR DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2023, DISPUESTO DE CONFORMIDAD CON LAS PREVISIONES DEL ARTICULO 8° DE LA LEY N° 26.417, SERA DE PESOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 87.459,76).
|
Normativa / Número
Resolución 798 / 2024
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL |
Fecha publicación 23-Sep-2024 |
Descripción
HABERES, BASES IMPONIBLES, PENSION Y PRESTACION - ESTABLECESEESTABLECESE QUE EL HABER MINIMO GARANTIZADO VIGENTE A PARTIR DEL MES DE OCTUBRE DE 2024, DISPUESTO DE CONFORMIDAD CON LAS PREVISIONES DE LOS ARTICULOS 8° DE LA LEY N° 26.417 Y 2° DEL DECRETO N° 274/24, SERA DE PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTE CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 244.320,56). ESTABLECESE QUE EL HABER MAXIMO VIGENTE A PARTIR DEL MES DE OCTUBRE DE 2024, DISPUESTO DE CONFORMIDAD CON LAS PREVISIONES DE LOS ARTICULOS 9° DE LA LEY N° 26.417 Y 2° DEL DECRETO N° 274/24, SERA DE PESOS UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y SEIS CON SIETE CENTAVOS ($ 1.644.046,07).
|