SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORA DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
SALDOS TOTALES - TRANSFERENCIA
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
22-Ago-2007
Resumen:
LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEBERAN TRANSFERIR MENSUALMENTE A LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), LOS SALDOS TOTALES OBLIGATORIOS DE LAS CUENTAS DE CAPITALIZACION INDIVIDUAL DE LOS TRABAJADORES QUE CUMPLAN CON LOS REQUISITOS DEL ARTICULO 30 BIS DE LA LEY 24.241, Y QUE NO HAYAN MANIFESTADO EXPRESAMENTE SU VOLUNTAD DE PERMANECER EN EL REGIMEN DE CAPITALIZACION, CONFORME LO DISPUESTO EN LA INSTRUCCION SAFJP Nº 4 DEL AÑO 2007.