Ley 17597
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Normativa / Número | Fecha publicación | Descripción |
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Normativa / Número
Decreto 9544 / 1967
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 29-Dic-1967 |
Descripción
ENERGIA Y COMBUSTIBLES - FIJANSE NUEVOS PRECIOS OFICIALESFIJANSE A PARTIR DE LA HORA CERO (0) DEL DIA DE 29 DE DICIEMBRE DE 1937 LOS PRECIOS OFICIALES DE LOS DERIVADOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS DEL PETROLEO
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Normativa / Número
Decreto 1046 / 1968
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 04-Mar-1968 |
Descripción
FONDO DE LOS COMBUSTIBLES - FACULTASEFACULTASE A LAS SECRETARIAS DE ESTADO DE HACIENDA Y DE ENERGIA Y MINERIA PARA QUE CONJUNTAMENTE ESTABLEZCAN, EN CASO NECESARIO, LAS NORMAS REGLAMENTARIAS REFERIDAS A: A) DETERMINACION DE LOS RESPONSABLES DEL INGRESO DE LOS GRAVAMENES ESTABLECIDOS POR LA LEY 17.597. B) EXENCIONES AL GRAVAMEN DETERMINADAS EN EL ARTICULO 11 DE LA LEY.
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Normativa / Número
Ley 19879
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 18-Oct-1972 |
Descripción
COMBUSTIBLES - PRORROGASE ARTICULO 5° LEY 17597PRORROGASE DESDE SU VENCIMIENTO Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1974, EL ARTICULO 5º DE LA LEY N° 17.597.
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Normativa / Número
Decreto 836 / 1982
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 11-Oct-1982 |
Descripción
YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES - AUTORIZASE A RENEGOCIAR CONTRATOSSIGNASE ZONA DE EXPLOTACIONAUTORIZASE A YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO A RENEGOCIAR AD-REFERENDUM DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL, CON CADA UNO DE LOS TITULARES DE LOS CONTRATOS DE EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS, VIGENTES AL 1º DE OCTUBRE DE 1982, LOS PRECIOS Y CONDICIONES DE LOS MISMOS.
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Normativa / Número
Decreto 1757 / 1990
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 06-Sep-1990 |
Descripción
EMERGENCIA ECONOMICA -EMERGENCIA ADMINISTRATIVA-REFORMA DEL ESTADO -CONTENCION DEL GASTO PUBLICOSE CREAN LOS COMITES DE RACIONALIZACION DEL GASTO PUBLICO Y DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA. SE ESTABLECEN NORMAS DE CONTENCION DEL GASTO PUBLICO Y DE REDUCCION DEL PERSONAL Y REESTRUCTURACION Y SUPRESION DE ORGANISMOS. SE DETERMINA LA PRIVATIZACION DE LOS SERVICIOS JURIDICOS DEL ESTADO, ASI COMO LA REALIZACION DE BIENES DEL ESTADO. SE PROCEDE A LA EMISION DE BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDAS Y A LA DETERMINACION DE NORMATIVAS SOBRE CONTRATACIONES. SE ESTABLECE UN NUEVO VALOR "BOCA DE POZO" PARA LA EXPLOTACION DE PETROLEO Y GAS NATURAL Y UN REGIMEN DE SANCIONES PARA LAS TRANSGRESIONES AL PRESENTE. SE CREA UN ORGANISMO DE CONTRALOR DE LA RACIONALIZACION DEL GASTO PUBLICO.
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