HIDROCARBUROS
COMBUSTIBLES - PRORROGASE ARTICULO 5° LEY 17597
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
18-Oct-1972
Resumen:
PRORROGASE DESDE SU VENCIMIENTO Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1974, EL ARTICULO 5º DE LA LEY N° 17.597.