Presidencia de la Nación

Decreto DNU 1357 / 2004

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)

Normativa / Número Fecha publicación Descripción
Normativa / Número Decisión Administrativa 637 / 2004

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Fecha publicación 10-Dic-2004 Descripción
PRESUPUESTO 2004 - MODIFICACION

MODIFICASE EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL PARA EL EJERCICIO 2004, EN LA PARTE CORRESPONDIENTE AL ORGANISMO DESCENTRALIZADO 850, ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LA JURISDICCION 75, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y AL SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO 311, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, CON LA FINALIDAD DE TRANSFERIR A LA ANSES LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS OPORTUNAMENTE ASIGNADOS AL SEGUNDO DE LOS MINISTERIOS CITA DOS, DESTINADOS AL PAGO DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS A LOS VETERANOS DE LA GUERRA DEL ATLANTICO SUR Y SUS DERECHOHABIENTES.

Normativa / Número Resolución 1169 / 2005

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Fecha publicación 06-Dic-2005 Descripción
REF. DECRETO NRO. 1357/2004

APRUEBANSE LAS PAUTAS NORMATIVAS Y OPERATIVAS APLICABLES PARA EL PAGO DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES A LOS SUJETOS INCLUIDOS EN EL ARTICULO 1º DEL DECRETO NRO. 1357/2004.

Normativa / Número Resolución S/N-23 / 2007

HONORABLE SENADO DE LA NACION

Fecha publicación 29-Mayo-2007 Descripción
DECRETOS - DECLARACION DE VALIDEZ

DECLARASE LA VALIDEZ DE DECRETOS DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Normativa / Número Resolución S/N-29 / 2007

HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

Fecha publicación 12-Jun-2007 Descripción
DECRETOS - DECLARACION DE VALIDEZ

DECLARASE LA VALIDEZ DE DECRETOS DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Normativa / Número Decreto 1856 / 2010

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)

Fecha publicación 03-Dic-2010 Descripción
SUPLEMENTO ESPECIAL

OTORGASE UN SUPLEMENTO ESPECIAL POR UNICA VEZ A LOS BENEFICIARIOS DE LAS PRESTACIONES PREVISIONALES DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), A QUE REFIERE LA LEY Nº 26.425, EQUIVALENTE A PESOS QUINIENTOS ($ 500) EL CUAL SE ABONARA A LOS TITULARES DE BENEFICIOS CUYO MONTO FUESE DE HASTA PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1500) MENSUALES. QUIENES PERCIBAN UN HABER SUPERIOR A ESTA ULTIMA CIFRA, NO GOZARAN DEL MENCIONADO SUPLEMENTO.

Normativa / Número Decreto 253 / 2015

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)

Fecha publicación 29-Dic-2015 Descripción
SUBSIDIO EXTRAORDINARIO - OTORGASE

OTORGASE UN SUBSIDIO EXTRAORDINARIO POR UNICA VEZ POR UN MONTO DE PESOS CUATROCIENTOS ($ 400) A: A) LOS BENEFICIARIOS DE LAS PRESTACIONES PREVISIONALES DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), A QUE REFIERE LA LEY N° 24.241, SUS NORMAS COMPLEMENTARIAS Y MODIFICATORIAS, EN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 2° DEL PRESENTE; B) NIÑOS CUBIERTOS LOS BENEFICIARIOS DE LA ASIGNACION UNIVERSAL POR HIJO PARA PROTECCION SOCIAL Y TITULARES DE LA ASIGNACION POR EMBARAZO PARA PROTECCION SOCIAL PREVISTAS EN LA LEY N° 24.714, SUS NORMAS COMPLEMENTARIAS Y MODIFICATORIAS; C) LOS TITULARES DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS POR VEJEZ, INVALIDEZ, MADRES DE SIETE (7) HIJOS O MAS Y PENSIONES GRACIABLES OTORGADAS POR LA COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; D) LOS BENEFICIARIOS DE PENSIONES HONORIFICAS DE VETERANOS DE LA GUERRA DEL ATLANTICO SUR ESTABLECIDAS EN LOS DECRETOS N° 1.357/04 Y N° 886/05.

Normativa / Número Decreto 591 / 2016

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)

Fecha publicación 18-Abr-2016 Descripción
SUBSIDIO EXTRAORDINARIO - OTORGASE

OTORGASE UN SUBSIDIO EXTRAORDINARIO POR UNICA VEZ POR UN MONTO DE PESOS QUINIENTOS ($ 500) A: A) LOS BENEFICIARIOS DE LAS PRESTACIONES PREVISIONALES DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), A QUE REFIERE LA LEY N° 24.241, SUS NORMAS COMPLEMENTARIAS Y MODIFICATORIAS, EN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 2° DEL PRESENTE; B) LOS BENEFICIARIOS DE LA ASIGNACION UNIVERSAL POR HIJO PARA PROTECCION SOCIAL Y TITULARES DE LA ASIGNACION POR EMBARAZO PARA PROTECCION SOCIAL PREVISTAS EN LA LEY N° 24.714, SUS NORMAS COMPLEMENTARIAS Y MODIFICATORIAS; C) LOS TITULARES DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS POR VEJEZ, INVALIDEZ, A MADRES DE SIETE (7) HIJOS O MAS Y PENSIONES GRACIABLES OTORGADAS POR LA COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; D) LOS BENEFICIARIOS DE PENSIONES HONORIFICAS DE VETERANOS DE LA GUERRA DEL ATLANTICO SUR ESTABLECIDAS EN LOS DECRETOS N° 1.357/04 Y N° 886/05.

Normativa / Número Decreto DNU 595 / 2023

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)

Fecha publicación 16-Nov-2023 Descripción
PENSIONES

DISPONESE, A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL PRESENTE, QUE A LOS DERECHOHABIENTES DE LOS VETERANOS DE GUERRA DEL ATLANTICO SUR -BENEFICIARIOS DE LAS PENSIONES INSTITUIDAS POR LA LEY Nº 23.848, SU MODIFICATORIA Nº 24.652 Y SU COMPLEMENTARIA Nº 24.892-, ENUNCIADOS EN EL INCISO E) DEL ARTICULO 53 DE LA LEY Nº 24.241, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS, NO LES REGIRA LA LIMITACION DE EDAD CONTEMPLADA EN DICHO INCISO, RESULTANDO ASIMISMO INDIFERENTE SU ESTADO CIVIL A LOS FINES DE ESTABLECER SU CONDICION. A TAL FIN, Y SOLO A FALTA DE VIUDA, VIUDO O CONVIVIENTE CON DERECHO A ELLAS Y DE OTROS HIJOS U OTRAS HIJAS MENORES O CON DISCAPACIDAD, A PARTIR DE LOS DIECIOCHO (18) AÑOS, LOS HIJOS Y LAS HIJAS DEL CAUSANTE PARTICIPARAN EN LA PERCEPCION DEL BENEFICIO DE LA MENCIONADA PENSION HONORIFICA DE VETERANOS DE LA GUERRA DEL ATLANTICO SUR, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 7° DEL DECRETO N° 1357 DEL 5 DE OCTUBRE DE 2004.

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