PENSIONES
VETERANOS DE MALVINAS - INCREMENTO
Resumen:
ESTABLECESE QUE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TENDRA A SU CARGO EL OTORGAMIENTO, LIQUIDACION Y PAGO DE LAS PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS A LOS VETERANOS DE LA GUERRA DEL ATLANTICO SUR Y SUS DERECHOHABIENTES Y QUE EL MONTO DE DICHAS PENSIONES SERA PARA SUS TITULARES EL EQUIVALENTE A LA SUMA DE TRES VECES EL HABER MINIMO DE LAS PRESTACIONES A CARGO DEL REGIMEN PREVISIONAL PUBLICO DEL SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES. COMPATIBILIDAD CON CUALQUIER OTRO BENEFICIO DE CARACTER PREVISIONAL PERMANENTE. PARTICIPACION DE LOS DERECHOHABIENTES EN LA PERCEPCION DEL BENEFICIO QUE PERCIBIA EL CAUSANTE. MANTIENESE PARA LOS VETERANOS DE GUERRA LA PRESTACION DE LOS PROGRAMAS MEDICO ASISTENCIALES QUE BRINDA EL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.
Observaciones:
SE DECLARA VALIDO POR RESOLUCION S/N DEL HONORABLE SENADO DE LA NACION. B.O. 29/5/2007 Y DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION. B.O. 12/6/2007.