VETERANOS DE GUERRA DEL ATLANTICO SUR
PENSIONES
Resumen:
DISPONESE, A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL PRESENTE, QUE A LOS DERECHOHABIENTES DE LOS VETERANOS DE GUERRA DEL ATLANTICO SUR -BENEFICIARIOS DE LAS PENSIONES INSTITUIDAS POR LA LEY Nº 23.848, SU MODIFICATORIA Nº 24.652 Y SU COMPLEMENTARIA Nº 24.892-, ENUNCIADOS EN EL INCISO E) DEL ARTICULO 53 DE LA LEY Nº 24.241, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS, NO LES REGIRA LA LIMITACION DE EDAD CONTEMPLADA EN DICHO INCISO, RESULTANDO ASIMISMO INDIFERENTE SU ESTADO CIVIL A LOS FINES DE ESTABLECER SU CONDICION. A TAL FIN, Y SOLO A FALTA DE VIUDA, VIUDO O CONVIVIENTE CON DERECHO A ELLAS Y DE OTROS HIJOS U OTRAS HIJAS MENORES O CON DISCAPACIDAD, A PARTIR DE LOS DIECIOCHO (18) AÑOS, LOS HIJOS Y LAS HIJAS DEL CAUSANTE PARTICIPARAN EN LA PERCEPCION DEL BENEFICIO DE LA MENCIONADA PENSION HONORIFICA DE VETERANOS DE LA GUERRA DEL ATLANTICO SUR, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 7° DEL DECRETO N° 1357 DEL 5 DE OCTUBRE DE 2004.