Monotributistas
Son todos los ciudadanos/as que se encuentran alcanzados por la Ley N° 26.565, el Decreto N° 1/2010 y la Resolución N° 2746/2010 - AFIP.
Se incluyen en este grupo:
- Monotributistas.
- Monotributistas independientes promovidos.
- Monotributistas sociales.
- Monotributistas sociales del Programa Ingreso Social con Trabajo.
- Monotributistas sociales para la Agricultura Familiar.
Son beneficiarios del Sistema en base a un aporte personal fijo destinado al seguro de salud. Para recibir prestaciones debe estar al día con el pago del tributo establecido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Ante la falta de pago la obra social estará facultada para suspender el servicio. Si se adeudan 3 cuotas consecutivas o 5 alternadas la obra social puede desafiliar al beneficiario y a su grupo familiar primario.
Todos los monotributistas tienen garantizado el acceso progresivo a la cobertura de salud desde el inicio de su actividad, pudiendo acceder en forma inmediata a todas las prestaciones pertinentes al nivel ambulatorio y de urgencias y emergencias médicas del Programa Médico Obligatorio (PMO), quedando exceptuadas las prestaciones subsidiadas por la Administración de Programas Especiales (Decreto N° 1/2010).
Las prestaciones de alta complejidad a las que podrá acceder a partir de los 6 meses son:
- Trasplantes.
- Prótesis.
- Medicamentos para HIV/SIDA.
- Tratamientos de drogadependencia.
Monotributista social
Es aquella persona que realiza una única actividad productiva y se encuentra en situación de vulnerabilidad social.
Monotributistas sociales del Programa Ingreso Social con Trabajo
Cuentan con el beneficio de que el 100% del componente Obra Social es aportado por el Ministerio de Desarrollo Social.
Monotributistas sociales para la Agricultura Familiar
Cuenta con el beneficio de que el Ministerio de Desarrollo Social aporta el 50% del componente Obra Social y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca abona el 50% restante. En estos dos casos, aplica también para el grupo familiar. De esta manera, el beneficiario y su familia tendrán acceso a la cobertura médica establecida para los monotributistas. Dado que al beneficiario no le corresponde abonar un aporte personal para acceder a la cobertura de salud, la obra social no podrá requerir en este caso un comprobante de pago.