División Pensionados
La División tramita la pensión militar a los deudos del personal militar fallecido o dado de baja, de acuerdo a lo prescripto en la Ley para el Personal Militar 19.101 – Titulo IV – Capitulo I.
¿A quién está dirigido?
- Viuda/o.
- Conviviente que acredite 5 años como mínimo si no hubiese descendencia, o 2 años como mínimo si no hubiese descendencia o si no hubiese impedimento legal para contraer nupcias (en todos los casos con acreditación de pruebas documentales y testimoniales).
- Hijos varones solteros legítimos o adoptivos hasta los 21 años.
- Hijos mayores de edad incapacitados definitivamente para el trabajo.
- Hijas solteras legitimas o adoptivas hasta los 21 años o mayores de 21 años hasta los 26 años, si cursaren regularmente estudios de nivel terciario o universitario (título oficial).
- Hijas solteras, mayores de edad incapacitadas definitivamente para el trabajo.
- Hijas solteras que hayan convivido con el causante en forma habitual y continuada durante los diez (10) años anteriores inmediatos a su deceso o baja, si en ese momento tuvieran cumplida la edad de 50 años.
- Hijas que, siendo viudas, separadas o divorciadas por culpa exclusiva del esposo, en virtud de sentencia emanada de autoridad competente, se hallaren incapacitadas definitivamente para el trabajo y carezcan de medios propios de subsistencia.
- Madres viudas, separadas o divorciadas sin culpa, y los padres septuagenarios o incapacitados definitivamente para el trabajo.
- Madre natural que no hubiera contraído matrimonio o fuera viuda en el momento de fallecimiento o baja del causante.
- Hermanos y también hermanas cuando sean solteras menores de edad que estuvieran a cargo del causante en el momento del fallecimiento y carezcan de recursos suficientes o de otro beneficio previsional mas favorable.
- Hermanos y también hermanas solteras, mayores de edad, incapacitados definitivamente para el trabajo, que carezcan de recursos suficientes o de otro beneficio previsional mas favorable.
- Hermanas viudas, cuando se hallaren incapacitadas definitivamente para el trabajo.
¿Qué necesito?
Común a todos los casos:
- Copia autenticada del Acta de Defunción del personal militar.
- Certificado policial de domicilio (C.A.B.A.) o Declaración Jurada de Domicilio ante el Registro Civil más cercano al domicilio 1 (UNO) por c/u de las personas que tienen derecho a pensión militar.
- Fotocopia autenticada del Documento Nacional de Identidad de los deudos que solicitan el beneficio.
- Fotocopia de C.U.I.L. de los peticionarios y del militar.
- Última boleta de haberes del militar.
- Formulario de Solicitud de pensión
- Formulario de de Notificaciones
Particulares para cada situación:
¿Dónde solicitar este beneficio o realizar consultas?
Edificio Libertad
Departamento Reserva Naval y Pensionados – División Pensionados
Av. Comodoro Py Nº 2055
Piso 1º - Oficina 129
(C1104BEA) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Correo electrónico: [email protected]
Se brinda atención telefónica de lunes a viernes, de 08:00 a 13:30. Para ser atendido, debe solicitar un turno previamente al siguiente teléfono: (+54 11) 4317-2000 Int. 3344 o 3347.
Sociedad Militar Seguro de Vida
Córdoba 1674
(1055) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Teléfono: (+54 11) 4129-4000
Horario: 07:45 hs. A 12:45 hs.
En caso de viudas e hijos mayores incapacitados deberán concurrir a los lugares que correspondan con dos testigos mayores de edad no familiares directos, a efectos de firmar los formularios correspondientes de la pensión provisoria, que se le liquida a los deudos como anticipo de la pensión definitiva.
Los residentes en el interior o exterior del país podrán solicitar el trámite por nota o por correo electrónico [email protected]
¿Cuál es el costo del trámite?
Gratuito
Observaciones:
Cuando el trámite no se realiza delante del Personal de la División Pensionados o de la Sociedad Militar Seguro de Vida, la certificación de las firmas debe efectuarse ante autoridad Militar, Judicial o Policial, la cual certificará las firmas y fotocopias correspondientes. Debiendo para ello descargar y completar los formularios correspondientes.
Trámites Relacionados
SMSV - Sociedad Militar Seguro de Vida
El beneficiario del seguro de vida deberá contactar a dicha entidad directamente al teléfono:0810-222-7678 . Para más información, visite www.smsv.com.ar.
Compensación por Fallecimiento
Para acceder a este beneficio otorgado por única vez a los deudos del personal militar fallecido, deberá comunicarse con el Departamento Seguros, Compensaciones y Panteones Navales de la Dirección de Bienestar Naval al teléfono: (+54 11) 4317-2000 internos 9357/9378/9305.
Panteón Naval
El Panteón Naval es administrado por el Departamento Seguros, Compensaciones y Panteones Navales de la Dirección de Bienestar Naval. Para consultas, por favor comuníquese al teléfono: (+54 11) 4317-2000 internos 9357/9378/9305.
Descargas
- Solicitud de Haberes Devengados (29.5 Kb) Descargar archivo
- Declaración Jurada de los Deudos con Derecho a Pensión (31.5 Kb) Descargar archivo
- Formulario Estado Patrimonial (37.5 Kb) Descargar archivo
- Declaración Jurada Estado Civil Viuda (28.5 Kb) Descargar archivo
- Declaración Jurada Haber Convivido (28.5 Kb) Descargar archivo
- Declaración Jurada Estado Civil Soltera (28.5 Kb) Descargar archivo
- Declaración Jurada Hija Estado Civil Soltera (43.0 Kb) Descargar archivo
- Solicitud de Pensión (28.0 Kb) Descargar archivo
- Formulario de Notificación (50.3 Kb) Descargar archivo