Presidencia de la Nación

División Pensionados


La División tramita la pensión militar a los deudos del personal militar fallecido o dado de baja, de acuerdo a lo prescripto en la Ley para el Personal Militar 19.101 – Titulo IV – Capitulo I.

¿A quién está dirigido?
  • Viuda/o.
  • Conviviente que acredite 5 años como mínimo si no hubiese descendencia, o 2 años como mínimo si no hubiese descendencia o si no hubiese impedimento legal para contraer nupcias (en todos los casos con acreditación de pruebas documentales y testimoniales).
  • Hijos varones solteros legítimos o adoptivos hasta los 21 años.
  • Hijos mayores de edad incapacitados definitivamente para el trabajo.
  • Hijas solteras legitimas o adoptivas hasta los 21 años o mayores de 21 años hasta los 26 años, si cursaren regularmente estudios de nivel terciario o universitario (título oficial).
  • Hijas solteras, mayores de edad incapacitadas definitivamente para el trabajo.
  • Hijas solteras que hayan convivido con el causante en forma habitual y continuada durante los diez (10) años anteriores inmediatos a su deceso o baja, si en ese momento tuvieran cumplida la edad de 50 años.
  • Hijas que, siendo viudas, separadas o divorciadas por culpa exclusiva del esposo, en virtud de sentencia emanada de autoridad competente, se hallaren incapacitadas definitivamente para el trabajo y carezcan de medios propios de subsistencia.
  • Madres viudas, separadas o divorciadas sin culpa, y los padres septuagenarios o incapacitados definitivamente para el trabajo.
  • Madre natural que no hubiera contraído matrimonio o fuera viuda en el momento de fallecimiento o baja del causante.
  • Hermanos y también hermanas cuando sean solteras menores de edad que estuvieran a cargo del causante en el momento del fallecimiento y carezcan de recursos suficientes o de otro beneficio previsional mas favorable.
  • Hermanos y también hermanas solteras, mayores de edad, incapacitados definitivamente para el trabajo, que carezcan de recursos suficientes o de otro beneficio previsional mas favorable.
  • Hermanas viudas, cuando se hallaren incapacitadas definitivamente para el trabajo.
¿Qué necesito?

Común a todos los casos:

  • Copia autenticada del Acta de Defunción del personal militar.
  • Certificado policial de domicilio (C.A.B.A.) o Declaración Jurada de Domicilio ante el Registro Civil más cercano al domicilio 1 (UNO) por c/u de las personas que tienen derecho a pensión militar.
  • Fotocopia autenticada del Documento Nacional de Identidad de los deudos que solicitan el beneficio.
  • Fotocopia de C.U.I.L. de los peticionarios y del militar.
  • Última boleta de haberes del militar.
  • Formulario de Solicitud de pensión
  • Formulario de de Notificaciones

Particulares para cada situación:

¿Dónde solicitar este beneficio o realizar consultas?

Edificio Libertad
Departamento Reserva Naval y Pensionados – División Pensionados
Av. Comodoro Py Nº 2055
Piso 1º - Oficina 129
(C1104BEA) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Correo electrónico: [email protected]

Se brinda atención telefónica de lunes a viernes, de 08:00 a 13:30. Para ser atendido, debe solicitar un turno previamente al siguiente teléfono: (+54 11) 4317-2000 Int. 3344 o 3347.

Sociedad Militar Seguro de Vida
Córdoba 1674
(1055) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Teléfono: (+54 11) 4129-4000
Horario: 07:45 hs. A 12:45 hs.

¿Cuál es el costo del trámite?

Gratuito

Observaciones:
Cuando el trámite no se realiza delante del Personal de la División Pensionados o de la Sociedad Militar Seguro de Vida, la certificación de las firmas debe efectuarse ante autoridad Militar, Judicial o Policial, la cual certificará las firmas y fotocopias correspondientes. Debiendo para ello descargar y completar los formularios correspondientes.

Trámites Relacionados

SMSV - Sociedad Militar Seguro de Vida
El beneficiario del seguro de vida deberá contactar a dicha entidad directamente al teléfono:0810-222-7678 . Para más información, visite www.smsv.com.ar.

Compensación por Fallecimiento
Para acceder a este beneficio otorgado por única vez a los deudos del personal militar fallecido, deberá comunicarse con el Departamento Seguros, Compensaciones y Panteones Navales de la Dirección de Bienestar Naval al teléfono: (+54 11) 4317-2000 internos 9357/9378/9305.

Panteón Naval
El Panteón Naval es administrado por el Departamento Seguros, Compensaciones y Panteones Navales de la Dirección de Bienestar Naval. Para consultas, por favor comuníquese al teléfono: (+54 11) 4317-2000 internos 9357/9378/9305.

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