Presidencia de la Nación

Impuesto a las ganancias


Ganancias de cuarta categoría

Se trata de un impuesto nacional que recae sobre los haberes o rentas obtenidos durante el año calendario. El mismo se calcula mediante la aplicación de una alícuota progresiva sobre la ganancia neta (ingresos menos gastos deducibles) obtenida durante el período fiscal de liquidación.
El I.A.F.P.R.P.M. actúa como agente de retención del personal militar retirado y pensionistas que tengan otros ingresos laborales o jubilatorios y sean inferiores a los que se percibe a través de este organismo.

En los recibos de haberes se utilizan los siguientes códigos para impuesto a las ganancias:

  • 171: Impuesto del mes en curso
  • 371: Impuesto realizado en cuotas
  • 372: Impuesto del año anterior
  • 771: Reintegro de año en curso
  • 787: Reintegro del año anterior

Son ganancias de la cuarta categoría las percibidas en el año fiscal, que va del 1° de enero al 31 de diciembre, provenientes de:

  • el desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de CABA.
  • el trabajo de jueces, funcionarios o empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias nombrado a partir del año 2017.
  • el trabajo de los empleados en relación de dependencia.
  • Las jubilaciones, pensiones, retiros o cualquier subsidio con origen en el trabajo personal.
  • los servicios prestados por los socios de las sociedades cooperativas.
  • las sumas asignadas a los socios administradores de las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita simple y en comandita por acciones.
  • el ejercicio de profesiones liberales.
  • el desempeño de las actividades de corredor, viajante de comercio y despachante de aduana.
  • las compensaciones en dinero y en especie y los viáticos que se abonan como adelanto o reintegro de gastos por comisiones de servicio realizadas fuera de la sede donde se prestan las tareas.
  • las sumas abonadas al personal docente en concepto de adicional por material didáctico que excedan el 40% de la ganancia no imponible.
  • Las sumas pagadas por la desvinculación laboral de personas que trabajan en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas que sean mayores a los montos indemnizatorios mínimos previstos en la norma laboral aplicable.
  • Las asignaciones mensuales y vitalicias reconocidas al Presidente y Vicepresidente de la Nación dispuestas por la Ley 24.018/1991.
  • Los beneficios netos de aportes no deducibles derivados de los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, siempre que tengan origen en el trabajo personal.

Se encuentran comprendidos, entre otros conceptos: adicionales por zona, título, vacaciones, gratificaciones de cualquier naturaleza, comisiones por ventas y honorarios percibidos por el desarrollo de la actividad en relación de dependencia, remuneraciones que se perciban durante licencias o ausencias por enfermedad, indemnizaciones por falta de preaviso en el caso de despidos, también aquellos beneficios sociales a favor de los dependientes.

¿Qué conceptos no forman parte de la base de cálculo?

No se consideran ganancias de la cuarta categoría, razón por la que no forman parte de la base de cálculo de la ganancia bruta, los siguientes conceptos, entre otros:

  • Asignaciones familiares.
  • Intereses por préstamos al empleador.
  • Indemnizaciones percibidas por causa de muerte o incapacidad producida por accidente o enfermedad.
  • Indemnizaciones por antigüedad que hubieren correspondido legalmente en caso de despido.
  • Indemnizaciones por acogimientos a regímenes de retiro voluntario, en la medida que no superen los montos de indemnización por antigüedad.
  • Indemnización por estabilidad y asignación gremial e indemnización por despido por causa de embarazo.
  • Gratificaciones por cese laboral por mutuo acuerdo.
  • Adicional por material didáctico abonado al personal docente, hasta la suma del 40 % de la ganancia no imponible.
  • Compensaciones de gastos según el Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo.
  • Suplementos particulares correspondientes al personal en actividad militar, establecidos con anterioridad al 21 de abril de 2021.
  • En oportunidad de la liquidación anual o final corresponderá ajustar el tratamiento de exento o gravado aplicado al momento de cada pago de este concepto.
  • La diferencia entre el valor de las horas extras y el de las horas ordinarias, que perciban los trabajadores en relación de dependencia por los servicios prestados en días feriados, inhábiles y durante los fines de semana.
  • El salario que perciban los trabajadores en relación de dependencia en concepto de bono por productividad, fallo de caja, o conceptos de similar naturaleza, hasta el 40 % de la ganancia no imponible y con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración bruta no supere los $ 808.125.
  • El sueldo anual complementario, con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto mensual no supere la suma equivalente a 15 veces el salario mínimo, vital y móvil vigente al 1 de octubre de 2023

Deducciones

Deducciones Personales

Las deducciones personales son los importes en concepto de ganancia mínima no imponible, cargas de familia y deducción especial.
Para el Período 2023:
CONCEPTO DEDUCIBLE IMPORTE DE LA DEDUCCIÓN
Ganancias no imponibles [Artículo 30, inciso a)]: $ 451.683,19
Cargas de familia [Artículo 30, inciso b)]
1- Cónyuge / Unión convivencial $421.088,24
2- Hijo 212.356,37 2.1 Hijo incapacitado para el trabajo $424.712,74
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 1] $1.580.891,18
En caso de trabajadores en zona patagónica se incrementan los valores un 22%

Deducciones Generales

Existen conceptos que se pueden deducir de la ganancia del año fiscal cualquiera sea la fuente de la ganancia y con las limitaciones establecidas en la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Esos conceptos son:

- Deducciones ingresadas por el agente de retención
Cuando se vinculen con lo que pague el empleador que actúe como agente de retención el empleado quedará exceptuado de informarlas, ya que lo hará el empleador.

  • Aportes para fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios, siempre que se destinen a la ANSES o a cajas provinciales o municipales - incluidas las cajas de previsión para profesionales-, o estén comprendidos en el SIPA.
  • Descuentos con destino a obras sociales del empleado y de las personas declaradas como cargas de familia. También las cuotas sindicales correspondientes a las cotizaciones ordinarias y extraordinarias de los afiliados y a las contribuciones de solidaridad pactadas.
  • Importes que correspondan a descuentos obligatorios establecidos por leyes nacionales, provinciales o municipales.

- Deducciones ingresadas por el empleado
Servicios y herramientas con fines educativos
Las sumas abonadas por las cargas de familia o por hijos mayores de edad, hasta 24 años, que sean residentes en el país, cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio y no tengan en el año ingresos netos superiores a la ganancia no imponible (establecida para el 2022 en $ 252.564,84 y para el 2023 en $ 451.683,19) en concepto de:

  • Servicios con fines educativos: servicios prestados por establecimientos educacionales públicos o privados incorporados a los planes de enseñanza oficial referidos a la enseñanza en todos los niveles y grados, y de postgrado para egresados de los niveles secundario, terciario o universitario, así como a los servicios de refrigerio, de alojamiento y de transporte accesorios a los anteriores, prestados directamente por los establecimientos con medios propios o ajenos.
    También se incluyen a las clases particulares sobre materias incluidas en los referidos planes de enseñanza oficial, impartidas fuera de los establecimientos educacionales y con independencia de estos y las guarderías y jardines materno-infantiles.
  • Herramientas con fines educativos: útiles escolares, guardapolvos y uniformes.

La deducción tendrá un límite equivalente al 40% de la ganancia no imponible:

Año Tope
2023 $ 180,673,28

- Cuotas médico – asistenciales
Importes abonados por cuota o abono a medicina prepaga o aportes complementarios a obras sociales, correspondientes a vos como empleado y a las personas que tengas declaradas como carga de familia. El importe a deducir por dichos conceptos no podrá superar el 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada.

- Primas de seguro para el caso de muerte
Cuotas abonadas en concepto de seguros de vida. En el caso de seguros mixtos, solo podés deducir la parte que cubre el riesgo de muerte, excepto para los casos de seguros de retiro privado administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros.

Esta deducción solo se practicará hasta alcanzar el tope que para cada año se detalla a continuación:

Año Tope
2023 $ 42.921,24

- Donaciones
Se pueden deducir las donaciones hechas a los fiscos nacionales, provinciales y municipales, a las instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles, siempre que estén reconocidas por la AFIP como exentas del impuesto a las ganancias.

Las donaciones pueden realizarse en efectivo o en especie. Cuando se hagan en efectivo deberán bancarizarse, es decir que la donación tendrá que hacerse mediante depósito, giro o transferencia bancaria, cajero automático, débito automático en cuenta o en tarjeta de crédito. La deducción se podrá realizar hasta el límite del 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada.

- Intereses por Préstamos Hipotecarios
Se puede presentar como deducción el importe de los intereses de créditos hipotecarios para la compra o construcción de inmuebles destinados a casa-habitación, hasta el importe de $ 20.000 anuales.

- Gastos de Sepelio
Los gastos de sepelio pueden deducirse cuando ocurran en el país y se originen en el fallecimiento del empleado o de alguna de las personas informadas como carga de familia, hasta el tope de $ 996,23.

- Alquileres
Es deducible hasta el 40% del alquiler de la vivienda, siempre que ese monto no supere el mínimo no imponible detallado a continuación para cada período, otra condición que no seas titular de un inmueble en ningún porcentaje.

Para poder deducir el alquiler es requisito contar con la factura o documento equivalente emitido por el locador, por el monto abonado.

Quien vaya a deducirse este concepto deberá remitir una copia del contrato de alquiler en formato PDF a través del servicio con clave fiscal SiRADIG-Trabajador. Esto deberá hacerlo la primera vez que vaya a computar la deducción y con cada renovación de contrato.

Año Tope
2023 $ 451.683,19

- Casas Particulares
Las personas que tengan personal de casas particulares a su cargo pueden deducir la remuneración y las contribuciones patronales abonadas.

El monto anual deducible no podrá superar la ganancia no imponible anual detallada a continuación para cada período:

Año Tope
2023 $ 451.683,19

- Aportes efectuados por los socios protectores a Sociedades de Garantía Recíproca - Reintegro de aportes de socios protectores a Sociedades de Garantía Recíproca
Los aportes serán deducibles en el ejercicio fiscal en el cual se efectivicen, siempre que esos aportes se mantengan en la sociedad por el plazo mínimo de dos años calendario, contados a partir de la fecha de su efectivización.

La deducción operará por el 100% del aporte efectuado y no deberá superar ese porcentaje en ningún caso. El grado de utilización del fondo de riesgo en el otorgamiento de garantía deberá ser como mínimo del 80 % como promedio en el período de permanencia de los aportes.

En este apartado se debe informar la CUIT de la sociedad y los aportes efectuados durante el año calendario que se está declarando. Se puede brindar esta información desde la solapa “deducciones y desgravaciones” y también desde la solapa “ajustes”.

Primas que cubran el riesgo de muerte y primas de ahorro

Correspondientes a seguros mixtos, excepto para los casos de seguros de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, en los cuales serán deducibles tanto las primas que cubran el riesgo de muerte como las primas de ahorro.

La deducción solo se practicará hasta alcanzar el tope que para cada año se detalla a continuación:

Año Tope
2023 $ 42.921,24

- Corredores y viajantes de comercio
Cuando utilicen auto propio podrán deducir la amortización impositiva del rodado y, en su caso, los intereses por deudas relativas a la adquisición del mismo.

En el supuesto de que el rodado se destine, en parte, al uso particular u otros, deberá indicarse la proporción de tales conceptos que corresponda afectar a la actividad de corredor o viajante de comercio.

- Gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador
Se podrán deducir en los importes que fije el Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente a la actividad de que se trate.

De no estar estipulados por convenio, se podrá deducir hasta un máximo del 40% de la ganancia no imponible, siempre que se encuentren liquidados con el recibo o constancia provista por el empleador. Para ello se deberá considerar el siguiente detalle:

De tratarse de transporte automotor de cargas de larga distancia, superior a 100 km, la deducción a computar no podrá superar el importe que resulte de incrementar en 4 veces el límite.

Año Tope
2023 $ 180,673,28

- Gastos realizados por la adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo
La deducción aplica si los gastos son obligatorios y los realiza el empleado en lugar del empleador, sin que se le reintegren los fondos.

Aportes correspondientes a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación

La deducción solo se practicará hasta alcanzar el tope que para cada período se detalla a continuación:

Año Tope
2023 $ 42.921,24

- Honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica

  • Hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos similares.
  • Prestaciones accesorias de la hospitalización.
  • Servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades.
  • Servicios prestados por los bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc.
  • Servicios prestados por los técnicos auxiliares de la medicina.
  • Todos los demás servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales.
Deducción específica incrementada para jubilaciones, pensiones y retiros

Desde el período fiscal 2017, cuando se trate de ingresos provenientes de jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios, las deducciones por ganancias no imponibles y deducción especial serán reemplazadas por una deducción específica. Esta será equivalente, a partir del período fiscal 2021, a 8 veces la suma de los haberes mínimos garantizados, vigentes en cada mes del período.

Esta deducción específica no podrá ser aplicada por sujetos que obtengan ingresos de distinta naturaleza a los indicados (no previsionales), superiores a la ganancia no imponible del período. Tampoco corresponderá para ni por quienes se encuentren obligados a tributar el Impuesto sobre los Bienes Personales, excepto que esta obligación surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única.

Deducción especial incrementada

Rentas devengadas desde octubre 2023
No corresponderá retención alguna del impuesto a las ganancias cuando la remuneración bruta del mes que se liquida -a partir del 1 de octubre de 2023- o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2023, a ese mes, el que fuere menor, no supere la suma equivalente a 15 veces el salario mínimo, vital y móvil vigente a octubre.

A tal efecto, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada, de manera tal que la ganancia neta sujeta a impuesto quede igualada a CERO.

Rentas devengadas entre agosto y septiembre de 2023
No corresponderá retención alguna del impuesto a las ganancias cuando la remuneración bruta del mes que se liquida -a partir del 1 de agosto de 2023- o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales desde el 1 de agosto hasta el 30 de septiembre de 2023, a ese mes, el que fuere menor, no supere los $700.875, inclusive.

A tal efecto, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada, de manera tal que la ganancia neta sujeta a impuesto quede igualada a CERO.

En aquellos meses en que la remuneración bruta del mes que se liquida desde el 1 de agosto de 2023 o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales desde el 1 de agosto hasta el 30 de septiembre de 2023 -el que fuere menor- supere los $700.875 y resulte inferior o igual a $808.341, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada.

Rentas devengadas entre mayo y julio 2023
No corresponderá retención alguna del impuesto a las ganancias cuando la remuneración bruta del mes que se liquida en el período comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de julio de 2023- o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales desde el 1 de mayo hasta el 31 de julio de 2023, a ese mes, el que fuere menor, no supere los $506.230, inclusive.

A tal efecto, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada, de manera tal que la ganancia neta sujeta a impuesto quede igualada a CERO.

En aquellos meses en que la remuneración bruta del mes que se liquida en el período del 1 de mayo al 31 de julio de 2023 o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales desde el 1 de mayo hasta el 31 de julio de 2023 -el que fuere menor- supere los $506.230 y resulte inferior o igual a $583.851, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada.

Rentas devengadas entre enero y abril 2023
No corresponderá retención alguna del impuesto a las ganancias cuando la remuneración bruta del mes que se liquida -en el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de abril de 2023- o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales desde el 1 de enero hasta el 30 de abril de 2023 - a ese mes, el que fuere menor, no supere los $404.062, inclusive.

A tal efecto, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada, de manera tal que la ganancia neta sujeta a impuesto quede igualada a CERO.

En aquellos meses en que la remuneración bruta del mes que se liquida en el período del 1 de enero al 30 de abril de 2023 o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales desde el 1 de enero hasta el 30 de abril de 2023 -el que fuere menor- supere los $404.062 y resulte inferior o igual a $466.017, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada.

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