Presidencia de la Nación

Régimen de Obsequios


¿A quiénes aplica el Régimen de Obsequios a Funcionarios Públicos?

Deben respetar este régimen todos los funcionarios públicos.

Para la Ley de Ética Pública 25.188, “funcionarios públicos” son todas las personas que se desempeñan en la función pública. No importa que lo hagan en forma temporal o permanente, remunerada u honoraria, cuál es su jerarquía o la forma en la que han accedido a dicha función (elección popular, designación directa o concurso.

¿Los funcionarios públicos pueden recibir obsequios por sus funciones?

Como principio general, los funcionarios públicos no pueden recibir obsequios con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones.

Para saber si un obsequio queda alcanzado por este régimen, el funcionario deberá preguntarse si le harían ese regalo aunque no trabajara en la Administración Pública. Si la respuesta es negativa, el obsequio deberá cumplir con las pautas aquí indicadas.

El concepto de “obsequio” incluye cualquier tipo de regalo, donación, gratificación, descuento o beneficio, sean bienes o servicios, incluyendo la cesión gratuita de su uso.

¿Existe alguna excepción?

Sí. Se pueden aceptar obsequios cuando se realicen por razones de:

  • cortesía (manifestación de respeto o afecto con motivo de un acontecimiento en el cual resulta usual efectuarla);
  • costumbre diplomática (reconocimientos protocolares de gobiernos, organismos internacionales o entidades sin fines de lucro).

Sin embargo, nunca podrán provenir de personas, gobiernos o entidades que tengan alguno de estos vínculos con el órgano en el que el funcionario se desempeña:

  • que realicen actividades reguladas o controladas por el organismo;
  • que sean contratistas;
  • que sean concesionarios o proveedores;
  • que busquen una decisión del organismo;
  • que tengan intereses que puedan verse afectados por una decisión (o por un retardo u omisión de dicha decisión) del organismo.

La única excepción a esta prohibición son los obsequios entregados en eventos, actos, visitas o actividad oficial pública (siempre que tal situación sea razonable).

¿Qué debo hacer si me ofrecen o recibí un obsequio prohibido?

En estos casos, los obsequios deben ser rechazados o devueltos, según corresponda.

Esta Oficina sugiere la confección de una nota de agradecimiento y devolución del obsequio en la que conste que la Ley de Ética Pública no permite aceptarlo, y que a la vez sirva de constancia a quien está negándose a recibir un obsequio indebido.

¿Qué se debe hacer con los obsequios que sí se pueden recibir?

Se deben incorporar al patrimonio del Estado los obsequios cuyo valor supere los $160.000 (4 módulos conforme Art. 28 Decreto 1030/16) o que sean representativos del vínculo con el Estado u organismo que los haya entregado (por ejemplo: una placa con el nombre del organismo que entrega el obsequio y el que lo recibe).

El funcionario podrá disponer de aquellos obsequios que no superen el valor antes indicado y de los comestibles, independientemente de su valor.

Además, todos los obsequios aceptados -se incorporen o no al patrimonio del Estado- deben ser registrados en el Registro de Obsequios a Funcionarios Públicos. Acá te explicamos cómo hacerlo.

Cómo incorporar un obsequio al patrimonio del Estado

Deben ser remitidos a cualquier organismo del Estado con fines de educación, acción social, salud o al patrimonio histórico cultural. Si la naturaleza del obsequio no es apta para esos fines, se deberá patrimoniar en el organismo donde cumple funciones la persona que lo recibió.

La máxima autoridad del organismo donde se desempeña el funcionario es la encargada de decidir el destino del obsequio. Esa facultad puede ser delegada en un funcionario con jerarquía no inferior a Director Nacional o General. La única formalidad que requiere esta decisión es que quede asentada en algún documento (preferentemente del Sistema GDE) ya que el formulario de registración requiere ese dato. Acá te explicamos cómo hacerlo.

Se sugiere guardar una constancia de la remisión.

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