Presidencia de la Nación

Régimen de Viajes


Los funcionarios públicos sólo pueden aceptar que terceros les financien gastos de viajes o estadías para asistir a conferencias, cursos o actividades académicas o culturales.

Al igual que ocurre con los obsequios, nunca podrá aceptarse el financiamiento de parte de personas, gobiernos o entidades que tengan alguno de estos vínculos con el órgano en el que el funcionario se desempeña:

  • que realicen actividades reguladas o controladas por el organismo;
  • que sean contratistas;
  • que sean concesionarios o proveedores;
  • que busquen una decisión del organismo;
  • que tengan intereses que puedan verse afectados por una decisión (o por un retardo u omisión de dicha decisión) del organismo.

Siempre que un viaje o estadía haya sido financiado, al menos en parte, por una persona ajena al Estado nacional, deberá registrarse en el Registro de Viajes Financiados por Terceros. Acá te explicamos cómo hacerlo.

Scroll hacia arriba