Régimen de Viajes
Los funcionarios públicos sólo pueden aceptar que terceros les financien gastos de viajes o estadías para asistir a conferencias, cursos o actividades académicas o culturales.
Al igual que ocurre con los obsequios, nunca podrá aceptarse el financiamiento de parte de personas, gobiernos o entidades que tengan alguno de estos vínculos con el órgano en el que el funcionario se desempeña:
- que realicen actividades reguladas o controladas por el organismo;
- que sean contratistas;
- que sean concesionarios o proveedores;
- que busquen una decisión del organismo;
- que tengan intereses que puedan verse afectados por una decisión (o por un retardo u omisión de dicha decisión) del organismo.
Siempre que un viaje o estadía haya sido financiado, al menos en parte, por una persona ajena al Estado nacional, deberá registrarse en el Registro de Viajes Financiados por Terceros. Acá te explicamos cómo hacerlo.