Presidencia de la Nación

Herramientas de transparencia y participación ciudadana establecidas en el Decreto 202/2017


Si se denuncia uno de los referidos vínculos, se abre un procedimiento con mayores herramientas de publicidad y control:

  • Se debe comunicar dicha circunstancia a la SIGEN y a la OA (quien examinará las posibles violaciones a la Ley de Ética Pública) dentro de los tres (3) primeros días hábiles de recibida.
  • La autoridad contratante/interviniente deberá arbitrar los medios para dar publicidad total a las actuaciones en su página web y en la de la OA, permitiendo al ciudadano acceder en forma centralizada y rápida a los expedientes sin necesidad de invocar interés alguno para su consulta. Dicha publicación debe mantenerse actualizada.
  • Se debe adoptar fundadamente, y dando intervención a la Oficina Anticorrupción y a la SIGEN, al menos uno de los siguientes mecanismos: celebración de pactos de integridad, participación de testigos sociales, veeduría especial de organismos de control y/o audiencias públicas, no descartándose la implementación de otros procedimientos que puedan resultar adecuados. Los lineamientos de tales herramientas fueron aprobados por la Resolución 11-E/2017. Si el oferente vinculado resulta adjudicatario el mecanismo debe regir en todas las etapas de la contratación (incluyendo la etapa de ejecución del contrato).
  • El funcionario con competencia para resolver y respecto del cual se hubiera declarado alguno de los vínculos señalados, deberá abstenerse de intervenir en el procedimiento.
    Cuando se tratare de un procedimiento de contratación directa, la oferta podrá ser declarada inadmisible, salvo en los casos de contratación directa por exclusividad, especialidad y por razones de seguridad o defensa.
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