Presidencia de la Nación

La Declaración Jurada de Intereses prevista en el Decreto 202/17


La Declaración Jurada de Intereses prevista en el Decreto 202/17 es un acto declarativo que se efectúa en el marco de un procedimiento administrativo por el cual una persona aduce encontrarse o no encontrarse vinculada con determinados funcionarios públicos.

¿En qué procedimientos debe presentarse la Declaración Jurada?

La declaración jurada debe presentarse en:

  • las contrataciones reguladas en el Régimen General de Contrataciones Públicas aprobado por Decreto 1023/01: compraventa, suministros, servicios, locaciones, consultoría, alquileres con opción a compra permutas, concesiones de uso de los bienes del dominio público y privado del Estado Nacional y obras públicas, concesiones de obras públicas, concesiones de servicios públicos y licencias.
  • los procedimientos para el otorgamiento de permisos, autorizaciones, habilitaciones o derechos reales sobre bienes de dominio público o privado del Estado y toda otra contratación en la que intervenga cualquier organismo del Sector Público Nacional.

Resulta indistinto la modalidad de contratación: licitación pública, contratación directa, licitación privada, concurso, subasta pública, etcétera.

¿Respecto de qué funcionarios deben declararse vínculos?

En esta declaración, el oferente o peticionante debe consignar si él —o en el caso de las personas jurídicas, ciertos integrantes— poseen determinados vínculos con relación a:

  • Presidente, Vicepresidente, Jefe de Gabinete, Ministros y autoridades de igual rango del Poder Ejecutivo Nacional, tengan o no atribuciones sobre el procedimiento de que se trate ;
  • Funcionarios de rango inferior que tengan competencia o capacidad para decidir sobre la contratación o acto que interese al declarante.
    En este supuesto, se recomienda a los organismos y entidades contratantes que informen, de manera previa a la presentación de la Declaración Jurada de Intereses, quiénes son los funcionarios que tienen competencia o capacidad para decidir en el respectivo procedimiento, a los fines de facilitar la confección de la declaración por parte de los interesados.

¿Quienes deben presentar la declaración jurada?

Deben presentarla todas las personas o empresas, asociaciones u organizaciones (personas humanas y jurídicas) que quieran ser proveedores de cualquier organismo del Estado o solicitar licencias, autorizaciones, habilitaciones o permisos. Exista o no vínculo con las altas autoridades.

Si el declarante es una persona jurídica, es esta quien debe confeccionar la declaración y debe incluir los vínculos que posean:

  • la propia persona jurídica,
  • sus representantes legales,
  • las sociedades controlantes o controladas o con interés directo en los resultados,
  • sus directores,
  • sus socios con participación idónea para formar la voluntad social o que ejerzan influencia dominante.
  • Para el caso de sociedades sujetas al régimen de oferta pública conforme a la Ley 26.831, la vinculación se entenderá referida a cualquier accionista o socio que posea más del cinco por ciento (5 %) del capital social.

¿Qué vínculos deben ser declarados?

Los vínculos entre el declarante y el funcionario que deben declararse son los siguientes:

  • estar relacionado por parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado (padres, abuelos, hijos, nietos, tíos, primos y sobrinos) y segundo de afinidad (padres, hijos y hermanos del cónyuge);
  • tener algún vínculo societario o de comunidad (identificar la razón social de esa empresa o sociedad y su número de CUIT);
  • tener un pleito pendiente (esta hipótesis comprende los casos en los cuales el declarante está involucrado en una causa judicial en la que la contraparte es el funcionario y debe identificarse la carátula y Nº de expediente, fuero, jurisdicción, juzgado y secretaría que intervienen);
  • ser deudor o acreedor (indicar el motivo de la deuda o crédito y su monto);
  • haber recibido beneficios de importancia (señalar qué beneficio recibió y su valor expresado en pesos argentinos y si es posible precisarlo); y
  • amistad pública que se manifieste por gran familiaridad y frecuencia en el trato.

Si el declarante es una persona jurídica, deberá consignar los vínculos actuales y los existentes dentro del último año calendario.

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