Presidencia de la Nación

Si desarrollás actividades de manera personal, tenés una MiPyME o una empresa que investiga o desarrolla bienes y/o servicios de biotecnología moderna y/o nanotecnología, podés presentar un proyecto y acceder a:

  • La amortización acelerada en el impuesto a las ganancias por los bienes declarados en el proyecto.
  • La devolución anticipada del IVA, sobre los bienes de capital adquiridos a través del proyecto.
  • Un bono de crédito fiscal del cincuenta por ciento (50%) de los gastos por contrataciones de servicios de investigación y desarrollo.

Los beneficios de devolución anticipada del IVA y de amortización acelerada en el impuesto a las ganancias, se aplican a la compra de bienes de capital que sean nuevos, de uso exclusivo para el proyecto y adquiridos después del 4 de julio de 2023. También se podrán incluir gastos de servicios específicos y/o componentes indispensables para el normal funcionamiento del bien de capital.

El beneficio por los servicios de investigación y desarrollo deben haber sido efectuados en universidades públicas o privadas, o en instituciones u organismos descentralizados de la Administración Pública pertenecientes al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, facturados de acuerdo a las normativas que rijan dichas instituciones y/u organismos. Los mismos deben ser contratados con posterioridad al 4 de julio de 2023.

¿Qué es la biotecnología moderna?

Biotecnología Moderna es toda aplicación tecnológica que utiliza organismos vivos o partes derivadas de los mismos para la obtención de bienes y servicios, o para la mejora sustancial de procesos productivos y/o productos. Se basa en conocimientos racionales y principios científicos provenientes de la biología, la bioquímica, la microbiología, la bioinformática, la biología molecular y la ingeniería genética.

¿Qué es la Nanotecnología?

Nanotecnología se refiere a toda aplicación tecnológica del conjunto de técnicas y ciencias en las cuales se estudian, manipulan y obtienen –de manera controlada– materiales, sustancias y dispositivos de dimensiones nanométricas, los cuales presentan propiedades especiales otorgadas exclusivamente por su tamaño menor a los cien nanómetros (100 nm) en una o más dimensiones. Así, se considerarán como aplicaciones nanotecnológicas el diseño, caracterización, producción y aplicación de estructuras, dispositivos y sistemas obtenidos mediante la manipulación controlada (de tamaño y/o forma y/o modificación superficial de compuestos, sustancias, partículas o materiales) a escala nanométrica que den lugar a estructuras, dispositivos y sistemas con al menos una (1) propiedad o característica novedosa o superior.

¿Qué proyectos se pueden presentar?
  • Proyectos de investigación y/o desarrollo de Biotecnología Moderna y/o Nanotecnología.
  • Proyectos de producción de bienes y/o servicios, o de mejoras de procesos y/o productos.
  • Beneficiarios de convocatorias anteriores: podrán acceder a nuevos beneficios vinculados al proyecto aprobado en las mismas.
Se van a priorizar proyectos que:
  • Tienen impacto socioeconómico local, potencial de generar exportaciones y/o aumentar la competitividad.
  • Provengan de MiPyMEs.
  • Incorporen personal altamente calificado.
  • Se vinculen con la formación y desarrollo de pymes de base tecnológica de origen nacional.

La convocatoria se encuentra cerrada.

Conocé más en las preguntas frecuentes.

¿Qué necesito?

Ser persona humana o jurídica constituida en la República Argenitna.

Desarrollar el proyecto por cuenta propia y en el país.

Acreditar solvencia técnica, capacidad económica y situación financiera para hacer frente al proyecto.

Encontrarse en curso normal de sus obligaciones impositivas y previsionales en AFIP.

Tener CUIT y clave fiscal (nivel 3 o superior).

Una vez aprobada la inscripción al Régimen de Promoción del Desarrollo y Producción de la Biotecnología Moderna y la Nanotecnología, para gozar del beneficio de devolución de IVA, vas a tener que constituir una garantía equivalente al 100% del monto del beneficio de forma electrónica, manteniéndose vigente hasta la finalización del proyecto.

¿Qué obligaciones debe contraer el beneficiario?

  • Llevar una contabilidad que permita la determinación y evaluación en forma separada del proyecto promovido del resto de las actividades desarrolladas.
  • Los bienes, por los cuales se recibe el beneficio, se deberán usar exclusivamente para el proyecto y mantener en el patrimonio del beneficiario, hasta la finalización del mismo. En caso de eventuales bajas, se deberá informar a la autoridad de aplicación con su justificación debidamente fundada.
  • Disponer toda la información o documentación que requiera la autoridad de aplicación.
  • Efectuar el pago de la tasa de auditorías, equivalente al 4% del monto de los beneficios fiscales aprobados, a partir del año de otorgados.

Conocé más en las preguntas frecuentes.

¿Cómo hago?

1

Ingresar a TAD con CUIT y Clave fiscal.

2

Completá el formulario de proyecto y la declaración jurada de condiciones generales.

3

Adjuntá la siguiente documentación:

  • Formulario de Inscripción.
  • Solicitud de Beneficios.
  • En el caso de ser persona humana, deberán presentar la última Declaración Jurada de Bienes Personales y la última Declaración Jurada de Impuesto a las Ganancias.
  • En caso de ser persona jurídica, presentar el último estado contable aprobado.
  • Documentación necesaria para justificar el impacto del proyecto.
  • Facturas y/o despachos.
  • Última Declaración Jurada del Impuesto al Valor Agregado, de corresponder.

Si tenés dudas sobre el proceso de inscripción, consultá el instructivo

4

Vas a recibir notificaciones de TAD por la actualización del estado de tu proyecto.

5

Tenés que abonar la tasa de auditoría, 12 meses después de haber sido aprobados los beneficios. El importe es el 4% del monto del beneficio, vas a recibir una notificación por TAD para indicarte el momento en que debés realizar el pago.

Contacto

Si tenés dudas o consultas sobre el trámite, escribí a [email protected].

¿Cuál es el costo?

Tenés que abonar la tasa de auditoría, 12 meses después de haber sido aprobados los beneficios. El importe es el 4% del monto del beneficio, vas a recibir una notificación por TAD para indicarte el momento en que debés realizar el pago.

Vigencia

Información complementaria

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