Preguntas frecuentes sobre el Régimen de Promoción del Desarrollo y Producción de la Biotecnología Moderna y la Nanotecnología
Listado
- ¿Qué es la Biotecnología Moderna?
- ¿Qué es la Nanotecnología?
- ¿Qué se considera como aplicación nanotecnológica?
- ¿Hay límites en cuanto a la duración del proyecto?
- ¿Qué debo tener en cuenta para iniciar la inscripción en TAD?
- ¿Cómo procede la autoridad de aplicación si requiere información adicional para evaluar el proyecto?
- ¿Qué tipo de bienes son objeto de beneficio?
- ¿Qué valor del bien se debe tomar para los despachos de importación?
- ¿Qué valor de IVA se debe tomar para los despachos de importación?
- ¿Cuál es el plazo de la amortización acelerada en el impuesto a las ganancias?
- ¿Cómo se efectivizan los beneficios fiscales?
- ¿Qué tipo de garantías deben constituirse?
- ¿Qué obligaciones debe contraer el beneficiario?
- ¿En qué consisten las auditorías?
- ¿Cuál debe ser la vía de comunicación del solicitante en instancia de presentación del proyecto y etapas siguientes?
¿Qué es la Biotecnología Moderna?
Biotecnología Moderna es toda aplicación tecnológica que, basada en conocimientos racionales y principios científicos provenientes de la biología, la bioquímica, la microbiología, la bioinformática, la biología molecular y la ingeniería genética, utiliza organismos vivos o partes derivadas de los mismos para la obtención de bienes y servicios, o para la mejora sustancial de procesos productivos y/o productos.
¿Qué es la Nanotecnología?
Nanotecnología es toda aplicación tecnológica del conjunto de técnicas y ciencias en las cuales se estudian, manipulan y obtienen –de manera controlada– materiales, sustancias y dispositivos de dimensiones nanométricas, los cuales presentan propiedades especiales otorgadas exclusivamente por su tamaño menor a los cien nanómetros (100 nm) en una o más dimensiones.
¿Qué se considera como aplicación nanotecnológica?
Se considerarán como aplicaciones nanotecnológicas el diseño, caracterización, producción y aplicación de estructuras, dispositivos y sistemas obtenidos mediante la manipulación controlada (de tamaño y/o forma y/o modificación superficial de compuestos, sustancias, partículas o materiales) a escala nanométrica que den lugar a estructuras, dispositivos y sistemas con al menos una (1) propiedad o característica novedosa o superior.
¿Hay límites en cuanto a la duración del proyecto?
No hay un límite establecido. Sin embargo, hay que tener en cuenta que se realizarán auditorías anuales hasta el cumplimiento del proyecto, y la garantía por los beneficios otorgados, en el caso de haber solicitado la devolución de IVA, no se liberará hasta la finalización del mismo.
¿Qué debo tener en cuenta para iniciar la inscripción en TAD?
Es importante observar, con atención, si se colocan los datos en el espacio de persona humana o de persona jurídica. Si por equivocación se completan los datos, en el espacio de persona humana siendo una persona jurídica, deberá darse de baja el expediente creado ya que no hay lugar para la subsanación de esos datos en forma parcial, siendo necesaria una nueva carga de datos.
¿Cómo procede la autoridad de aplicación si requiere información adicional para evaluar el proyecto?
La autoridad de aplicación podrá solicitar las subsanaciones necesarias y/o que acompañe información o documentación ampliatoria, otorgándole un plazo de CINCO (5) días hábiles desde la notificación, prorrogable bajo petición expresa y fundada de la solicitante y quedando en la Autoridad de Aplicación la aprobación y definición de los plazos.
Todas las notificaciones se realizarán por medio de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
¿Qué tipo de bienes son objeto de beneficio?
Se podrá aplicar los beneficios de amortización acelerada en el impuesto a las ganancias y devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la adquisición de aquellos bienes de capital que sean nuevos y que hayan sido adquiridos con destino al desarrollo del proyecto.
A los fines de la presente convocatoria, se entenderán por bienes de capital a aquellos bienes o equipos especiales que sean no consumibles, es decir, que revistan calidad de bienes amortizables para el impuesto a las ganancias. Podrán incluirse las partes o elementos componentes de bienes, entendiéndose a los mismos como aquellos que sean indispensables para el normal funcionamiento de un bien de capital, siempre y cuando se especifique el bien, presentado en la actual convocatoria, al cual se relaciona.
Asimismo, podrán incluirse los gastos necesarios para la habilitación de los bienes y el software incorporado al funcionamiento de los mismos, siempre y cuando sean indispensables para el funcionamiento y se especifique a qué bien se relacionan.
¿Qué valor del bien se debe tomar para los despachos de importación?
Para el caso de bienes importados, se deben expresar en el formulario de “solicitud de beneficios” en la moneda local (pesos), y el importe surgirá de la multiplicación entre el valor “Base IVA/Ganancias en dólar” y el tipo de cambio indicado en el despacho.
¿Qué valor de IVA se debe tomar para los despachos de importación?
Para el caso de bienes importados, se debe tomar el concepto “(415) IVA”, multiplicado por el tipo de cambio indicado en el despacho.
¿Cuál es el plazo de la amortización acelerada en el impuesto a las ganancias?
El beneficio de amortización acelerada, en el impuesto a las ganancias, otorga la posibilidad de amortizar los bienes en 1 cuota anual.
¿Cómo se efectivizan los beneficios fiscales?
Una vez aprobado el beneficio por la autoridad de aplicación, el beneficiario deberá solicitarlo ante AFIP según obra en las resoluciones 4934/2021 y 5059/2021 y sus modificatorias. En caso de la solicitud de devolución anticipada de IVA, la AFIP procederá a analizar la solicitud, y de corresponder, será acreditado contra otros impuestos, o en su defecto, será devuelto según lo determine el beneficiario. Dicha acreditación o devolución procederá, en la medida en que el importe de las mismas no haya debido ser absorbido por los respectivos débitos fiscales, originados por el desarrollo de la actividad.
¿Qué tipo de garantías deben constituirse?
Solamente, deberán constituir una garantía electrónica, aquellos beneficiarios que hayan obtenido la aprobación del beneficio de devolución anticipada de IVA, por un monto equivalente al cien por ciento (100%) del monto aprobado de dicho beneficio, y a favor de AFIP. Dicha garantía deberán constituirla en el momento de solicitud ante AFIP.
¿Qué obligaciones debe contraer el beneficiario?
- Llevar una contabilidad que permita la determinación y evaluación en forma separada del proyecto promovido del resto de las actividades desarrolladas.
- Los bienes, por los cuales se recibe el beneficio, se deberán usar exclusivamente para el proyecto y mantener en el patrimonio del beneficiario, hasta la finalización del mismo. En caso de eventuales bajas, se deberá informar a la autoridad de aplicación con su justificación debidamente fundada.
- Disponer toda la información o documentación que requiera la autoridad de aplicación.
- Efectuar el pago de la tasa de auditorías equivalente al 4% del monto de los beneficios fiscales aprobados a partir del año de aprobado los beneficios.
- En todo material de difusión, publicación y en toda divulgación o publicidad a través de medios de comunicación, el beneficiario tendrá la obligación de mencionar que el proyecto ha sido beneficiado en el marco de la Ley N° 26.270 de “Promoción del Desarrollo y Producción de la Biotecnología Moderna y la Nanotecnología” por la Secretaría de Economía del Conocimiento del Ministerio de Economía y de utilizar el isologo específico (el cual será provisto por la Secretaría para agregar a las publicaciones).
- A los fines de hacer uso de los beneficios aprobados, las Beneficiarias deberán realizar la solicitud correspondiente de los mismos ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, en los términos que reglamente la mencionada Administración al efecto.
¿En qué consisten las auditorías?
La autoridad convocante realizará auditorías y evaluaciones del presente régimen a partir del año en el que resulte aprobado el proyecto, de forma anual, hasta la finalización del mismo. Se revisará:
- El mantenimiento de los requisitos exigidos para la obtención del beneficio (incluyendo la veracidad de la información presentada).
- El cumplimiento de los objetivos y plazos de ejecución del proyecto de inversión.
- La afectación de los bienes de capital y personal al proyecto.
- La correcta percepción de los beneficios fiscales otorgados.
El inicio de los procesos de auditoría será notificado a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD). Durante el proceso de auditorías, se notificarán las fechas previstas de visitas a planta para la concreción de las auditorías in situ.
Con motivo de dar curso a las auditorías, y durante su proceso, los auditores podrán solicitar documentación e información complementaria y/o ampliatoria. En todos los casos, las beneficiarias deberán poner a disposición de los auditores designados en función del alcance del procedimiento, la información y/o documentación solicitada, en un plazo de DIEZ (10) días desde la fecha de solicitud de la misma, prorrogable por un plazo de CINCO (5) días, ante requerimiento debidamente fundado.
Durante el desarrollo de las actividades de verificación y control, la beneficiaria deberá prestar colaboración y hacer entrega de la información y documentación que le sea requerida, en tiempo y forma.
¿Cuál debe ser la vía de comunicación del solicitante en instancia de presentación del proyecto y etapas siguientes?
La documentación requerida, para la presentación del proyecto, deberá presentarse a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD). Asimismo, todas las notificaciones se realizarán por medio de la misma plataforma.
Para consultas podés escribir a [email protected].