Plataformas
Con la entrada en vigencia de la nueva reglamentación de la Ley Nacional de Receta Electrónica se establecen requisitos para el registro de recetarios electrónicos y buenas prácticas técnico-sanitarias para la operatoria.
Inscripción al ReNaPDiS
Para facilitar el proceso de implementación, el Ministerio de Salud de la Nación creó el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (ReNaPDiS) que unifica el registro de todas las plataformas existentes con el objetivo de mejorar los procesos de modernización e interoperabilidad entre sistemas de información sanitaria. Esto implica la correcta adopción de buenas prácticas definidas por los equipos técnico-sanitarios.
Las plataformas que hubieran realizado su inscripción provisoria en los términos de la resolución 305/23 deberán cumplir con el registro definitivo en el ReNaPDIS a través del TAD.
Trámite de alta en el ReNaPDiS
La inscripción en el ReNaPDiS se realiza a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
Trámite de Inscripción al Registro de Recetarios Electrónicos
Trámite a Distancia (TAD) para que las entidades públicas y privadas que desarrollan recetarios electrónicos los inscriban en el Registro de Recetarios Electrónicos. Para inscribirse, las entidades deberán ingresar datos de la organización, del referente técnico, datos de la aplicación, completar una Declaración Jurada y adjuntar documentación.
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Instructivo para la Inscripción al Registro de Recetarios Electrónicos
La Dirección Nacional de Sistemas de Información Sanitaria publicará periódicamente las plataformas aprobadas.
Ampliación de la red de plataformas para mayor cobertura en el país
Todos los softwares de recetas electrónicas podrán almacenar en un repositorio -propio o no- las recetas que emitan. Los repositorios pondrán a disposición interfaces de programación de aplicaciones públicas, que estarán accesibles a través de los sitios de las propias plataformas de los repositorios y del sitio web del Ministerio de Salud de la Nación con la documentación técnica necesaria. Adicionalmente, estos mismos repositorios permitirán el acceso desde cualquier farmacia del territorio del país donde el paciente requiera su dispensa –limitándose la consulta únicamente a las recetas cuya dispensa el paciente pretenda en ese acto–, en un marco de interoperabilidad de los sistemas.
Validez de las recetas emitidas por los recetarios electrónicos
Para emitir recetas válidas, los sistemas de prescripción electrónica de medicamentos deben estar debidamente registrados en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Salud (RENAPDIS). Este registro es un requisito indispensable para garantizar que las plataformas utilizadas para emitir recetas electrónicas cumplan con los estándares y normativas establecidas por el Ministerio de Salud de la Nación.
Una vez aprobadas, a las plataformas se les asignará un identificador. Este identificador formará parte de la Clave Única de Identificación de Recetas (CUIR), que permitirá verificar la unicidad de una
Clave Única de Identificación de Recetas (CUIR)
Se crea como método para identificar recetas de forma unívoca. Su conformación será establecida por las definiciones operativas y técnicas que establezca la Dirección Nacional de Sistemas de Información Sanitaria (DNSISa).