Presidencia de la Nación

Un acuerdo para mejorar el acceso a derechos de los consumidores y las consumidoras

Desde ahora en los CAJ vas a poder gestionar reclamos vinculados a la ley de Defensa del Consumidor. Quiénes son consumidores y consumidoras hipervulnerables.

Un acuerdo entre la Dirección Nacional de Promoción y Fortalecimiento para el Acceso a la Justicia y la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje de Consumo permitirá a los Centros de Acceso a la Justicia gestionar y comenzar a resolver problemáticas que afecten a consumidores y consumidoras hipervulnerables.

El acuerdo posibilita el acceso de miles de personas que diariamente realizan consultas a ejercer plenamente sus derechos a través de todas nuestras vías de atención, tanto presenciales como a distancia.

¨Que nuestras Direcciones lleguen a territorios donde las personas no sabían que contaban con determinados derechos es poner en la práctica esa unidad de concepción. Nosotros mismos construimos la demanda sobre nuestras políticas públicas¨, comentó la directora nacional de Acceso a la Justicia Gabriela Carpineti durante la firma del acuerdo realizada el 4 de mayo de 2021.

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Quiénes son consumidores y consumidoras hipervulnerables

Según la Resolución 139/2020, los consumidores y las consumidoras hipervulnerables son "aquellas personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad en razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, que provoquen especiales dificultades para ejercer con plenitud sus derechos como consumidores".

¨En marzo de 2020 cuando recién empezaba la pandemia fue la oportunidad para poner en texto una nueva normativa de la Secretaría de Comercio Interior por la cual se crea y reconoce esta categoría de Consumidores Hipervulnerables, de entender que todas las personas somos consumidores vulnerables en nuestras relaciones con proveedores de bienes y servicios pero que algunos consumidores por su edad, su situación socioeconómica, por una cuestión de género o por otras razones, encuentran acentuada muchas veces esa vulnerabilidad, y requiere del Estado un actuar más presente, más acompañado, más acentuado en la protección¨, explicó Sebastián Baroccelli, Director Nacional de Defensa de las y los Consumidores.

En este sentido, los consumidores y consumidoras hipervulnerables son personas que están expuestas en mayor medida a prácticas abusivas de las empresas, al sobreendeudamiento y a situaciones de discriminación y trato inequitativo.

¨Había personas que no consideraban que la vulneración que estaban sufriendo podía tener respuesta desde alguna agencia estatal. Con este acuerdo de trabajo común logramos que esas personas entendiesen que lo que les sucedía tenía que ver con una desigualdad de la cual el Estado se podía hacer cargo e intervenir para reducir el daño¨, afirmó Carpineti.

Por medio de esta resolución los reclamos que sean clasificados como hipervulnerables gozarán de un tratamiento prioritario y de carácter oficioso para poder garantizar la mayor cantidad de resoluciones en favor de estos consumidores y consumidoras.

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Qué reclamos son contemplados como hipervulnerables:

  1. Reclamos que involucren derechos o intereses de niños, niñas y adolescentes;
  2. Ser personas pertenecientes al colectivo LGBT+ (lesbianas, gays, bisexuales y transgénero);
  3. Ser personas mayores de 70 años;
  4. Ser personas con discapacidad conforme certificado que así lo acredite;
  5. La condición de persona migrante o turista;
  6. La pertenencia a comunidades de pueblos originarios;
  7. Ruralidad;
  8. Residencia en barrios populares conforme Ley N° 27.453;
  9. Situaciones de vulnerabilidad socio-económica acreditada por alguno de los siguientes requisitos:
  • Ser Jubilado/a o Pensionado/a o Trabajador/a en Relación de Dependencia que perciba una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles;
  • Ser Monotributista inscripto en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil;
  • Ser Beneficiario/a de una Pensión No Contributiva y percibir ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil;
  • Ser baneficiario/a de la Asignación por Embarazo para Protección Social o la Asignación Universal por Hijo para Protección Social;
  • Estar inscripto/a en el Régimen de Monotributo Social;
  • Estar incorporado/a en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico (Ley 26.844);
  • Estar percibiendo el seguro de desempleo;
  • Ser titular de una Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur (Ley N° 23.848)

Foco en los problemas de las consumidoras, el acceso a la IVE

En los CAJ se reciben diariamente consultas de mujeres que son impedidas de acceder a la posibilidad de realizar la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE). Para solucionar de forma expeditiva esta problemática se dispuso de un formulario de reclamo para denunciar a aquellas empresas que obstaculicen la práctica de la Interrupción Voluntaria del Embarazo.

Una resolución nueva de la Dirección Nacional de Defensa al Consumidor permite facilitar la instancia de reclamo para los casos de hipervulnerabilidad relacionados con la Interrupción Voluntaria del Embarazo, puesto que estas situaciones requieren una rápida intervención.

Desde la Ventanilla Única Federal de Reclamos (VUF) se podrá seleccionar la opción "Reclamos por IVE", que deriva a un formulario fácil y expeditivo para efectuar los reclamos contra obras sociales o medicina prepaga por impedimentos para realizar esta práctica. De este modo se brinda mayor celeridad para resolver la situación.

Sinergia en la resolución de casos

El personal de los Centros de Acceso a la Justicia fueron recientemente declarados personal esencial, esto permite seguir trabajando en el territorio bajo estrictos protocolos para poder recibir en forma presencial consultas referidas a problemas para acceder a los derechos.

¨Existían casos que quizás antes pasaban desapercibidos o que no se tenía en cuenta que estaban atravesados por vulneraciones y violaciones al derecho de las y los consumidores. Estamos muy contentos/as porque la respuesta de lo que recogemos en el territorio es inmediata desde Defensa del Consumidor. Desde que empezamos el trabajo común, las formaciones y articulaciones entre los equipos de ambas dependencias aumentaron las consultas vinculadas con Defensa del Consumidor en los CAJ en todo el país¨, comentó Fiorella Lavalle desde la Coordinación Institucional e Inerministerial de la DNPFAJ.

Previamente al lanzamiento de este acuerdo se capacitó al personal de los CAJ para que las y los agentes puedan responder y derivar a Defensa del Consumidor los reclamos correspondientes.
¨Destaco la contribución que hacemos desde los CAJ a la federalización de la política pública de Defensa de las y los Consumidores. Que cada CAJ sea una casa del Estado Nacional en el interior del país¨, declaró el jefe de gabinete de la DNPFAJ, Leandro Rodriguez Pons.

Guía de información sobre relaciones de consumo

El derecho de las consumidoras y consumidores protege a quienes adquieren bienes o servicios, nuevos o usados, ya sean pagos o de manera gratuita. Este derecho está protegido por la Constitución Nacional. La Constitución es la ley más importante del país y describe los derechos fundamentales de las personas que habitan en Argentina.

En esta guía vas a poder conocer claves para ejercer tus derechos como consumidora o consumidor.

Conocé más sobre esta campaña

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