Presidencia de la Nación

SAS: el poder otorgado al representante del administrador domiciliado en el extranjero no se inscribirá en IGJ

A través de la RG IGJ 8/2024 se derogó la RG IGJ 20/2020, restableciendo la redacción del artículo 38 conforme RG IGJ 6/2017.

De esta manera, a partir de la vigencia de la norma el poder otorgado al representante del administrador de una SAS domiciliado en el extranjero no se inscribirá y “estará limitado a la recepción de las notificaciones por cuenta y orden de su representado” y, en tal caso, a la realización de trámites en nombre del administrador ante organismos públicos.

Según los fundamentos de la nueva resolución, lo dispuesto por la RG IGJ 20/2020 incurría en un exceso en las facultades reglamentarias asignadas al organismo, sin sustento normativo, extralimitándose en la potestad reglamentaria de IGJ, e invadiendo el ámbito de la autonomía de la voluntad de los particulares.

Las normas reglamentarias son válidas sólo en la medida en que se ajusten al texto y al espíritu de la ley a reglamentar. Si la ley no asigna funciones registrales ni de control de legalidad a IGJ sobre los poderes otorgados en los términos del artículo 51 de la Ley N° 27.349 (de Apoyo al Capital Emprendedor), menos aún podría tener el mencionado organismo potestades reglamentarias para imponer exigencias respecto del contenido que pudieran tener los poderes que las sociedades o sus representantes pudieran otorgar a terceros.

Ver texto completo de la RG IGJ 8/24.

Scroll hacia arriba