El inspector general de Justicia disertó en el Colegio de la Abogacía de Capital Federal
“El mundo actual requiere de soluciones efectivas y ágiles para que las empresas puedan enfrentar las crisis empresarias en la era de la Cuarta Revolución Industrial”, afirmó Vítolo.
El inspector general de Justicia, Daniel Roque Vítolo disertó en el Colegio de la Abogacía en el marco de una Jornada convocada por el Instituto de Derecho Comercial y Societario de esa institución para analizar la situación de las empresas en escenarios de crisis y el rol que debe asignarse a los procesos concursales.
Durante su exposición, Vítolo sostuvo que hay que abandonar definitivamente esa idea tan negativa respecto del concurso y la quiebra, que impera fuertemente en nuestra sociedad y en parte de la doctrina, según la cual los procesos de insolvencia son procedimientos ruines que obedecen a una especulación negativa del deudor en perjuicio de sus acreedores, que requieren de medidas legales sancionatorias para dicho deudor, y castigos ejemplificadores disuasorios para que cambie su conducta y para que esa experiencia no se repita en el futuro, enviando un mensaje a la sociedad.
Adicionalmente, indicó que también es necesario abandonar definitivamente la concepción equivocada de que el acuerdo preventivo extrajudicial (APE) y el concurso preventivo son una estafa que cometen los deudores en perjuicio de sus acreedores, y que la quiebra es una sanción ejemplar que el Estado impone, por medio de los jueces, a sujetos malos que no cumplen puntalmente con sus obligaciones.
En el eje central de su disertación Vítolo enfatizó: “Debemos entender que las situaciones de crisis y su resolución por medio de los remedios concursales preventivos, conservatorios y liquidativos previstos en la ley obedecen a reconocer la existencia de avatares propios de la vida económica y el riesgo empresario, y que dichos procedimientos a lo que deben tender ,principalmente es a buscar mecanismos de ‘recomposición de intereses’ persiguiendo el objetivo de sanar y reparar aquello que ha sido fragmentado o roto, las obligaciones, el crédito, la confianza. Volver a reunir aquello que fue dividido, los intereses comunes, la capacidad productiva, la posibilidad de salida de la crisis, el mantenimiento de las fuentes de trabajo, la protección de los derechos de garantía y reparaciones para los consumidores, por parte del deudor o de un tercero que lo sustituya, o finalmente proceder la liquidación ordenada y más eficiente de los bienes del deudor para que prontamente se rehabilite y vuelva a emprender una nueva actividad ”.