Recomendaciones para evitar el consumo de psicoactivos
La autoridad aeronáutica de Argentina resolvió poner en práctica a partir de junio de este año el Reglamento de Prevención y Control del Consumo de Sustancias Psicoactivas en el Personal Aeronáutico (RAAC 120). A través de una Recomendación Anticipada, la JIAAC había alertado sobre la necesidad de implementar programas de prevención y control. Fue a partir de la participación como Representante Acreditado en la investigación del accidente de un avión de matrícula argentina en la costa uruguaya, en mayo de 2014.
El consumo de cocaína o cualquier otra sustancia estimulante del sistema nervioso central tiene efectos negativos para el juicio profesional ya que altera la percepción de peligros y amenazas y disminuye la capacidad de realizar una adecuada evaluación de riesgo. En la aeronáutica, esto puede llevar a una toma de decisiones sobre la operación que puede resultar catastrófica. El peligro se intensifica si también se produjo consumo de alcohol.
La problemática está abordada en el “Reglamento de Prevención y Control del Consumo de Sustancias Psicoactivas en el Personal Aeronáutico” de ANAC, que integra las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil en su parte 120 (RAAC 120). Allí se establece que los explotadores de servicios aéreos deberán contar con un programa de prevención del uso indebido de sustancias psicoactivas para el personal aeronáutico aceptado por la ANAC. Es decir, tendrá alcance para “cualquier trabajador, supervisor, asistente, trabajador en instrucción, o cualquier otro personal del explotador que realiza funciones sensibles para la seguridad operacional, así como a todos aquellos que posean licencia aeronáutica”.
Esta normativa está en línea con una Recomendación Anticipada (RA 1523) emitida a partir de la investigación del accidente del avión Beechcraft B200 el 27 de mayo de 2014, en un islote cercano a la localidad de Carmelo, Uruguay (Ver informe: LV-CNT) con la que se colaboró bajo la figura de Representante Acreditado, por ser Estado de la matrícula.
La JIAAC recomendaba a la autoridad aeronáutica “evaluar la implementación de un sistema de control y programa de prevención de sustancias prohibidas, destinado a todo el personal que forma parte del sistema aeronáutico; con el objetivo de mitigar el peligro que constituye el abuso de sustancias psicoactivas”.
Lo mismo se plasmó luego en las conclusiones del Informe Final de la Comisión Investigadora de la Dirección de Aviación Civil de Uruguay (DINACIA). Allí se menciona que “los factores humanos y operacionales tuvieron una incidencia directa en el desarrollo del accidente, (…) por la ingesta de sustancias prohibidas antes del vuelo por parte del piloto al mando”.
También recomienda a las autoridades aeronáuticas tanto de Argentina como de Uruguay (ANAC y DINACIA) “implementar programas de prevención y control sobre alcohol y drogas peligrosas que alcancen a todos los actores operativos del sistema aeronáutico (pilotos, CTA, despachantes, TCPs, MMA, etc.), a los efectos de obtener niveles aceptables de seguridad para la aeronavegación”. (*) “Estos programas de prevención, deberán estar debidamente documentados quedando las particularidades de los mismos sujetos a las características propias de las empresas, organismos u organizaciones que prestan el servicio aeronáutico”, agregaba la RSO.
Tras su publicación en el Boletín Oficial el 31 de enero pasado la RAAC 120 tendrá aplicación a partir del 1º de junio de 2017.
Los puntos más salientes son los siguientes:
Los explotadores aéreos certificados bajo las partes 135 y 121 de las RAACs deberán implementar este “Programa de Prevención del uso indebido de Sustancias Psicoactivas”.
Este programa tendrá una validez de 5 años y los explotadores aéreos deberán presentar el método de cumplimiento.
El contenido está descrito en la norma respectiva y se focaliza en la instrucción del personal, la divulgación educativa, control del mismo, procedimientos de exámenes toxicológicos y modalidad de tratamiento de los registros.
La normativa hace referencia también a las prohibiciones del uso indebido de sustancias psicoactivas durante la jornada laboral y el nivel de tolerancia admitido en los registros; también establece las obligaciones del personal sometidos a estos controles y el procedimiento de rehabilitación (si correspondiera) y pone bajo responsabilidad del explotador tomar las medidas necesarias para suspender de sus funciones a quienes no cumplan con esto.
Por último, también se encuentran lineamientos del Programa de Prevención del Consumo Indebido de Sustancias Activas, que está basado en la instrucción y la divulgación de información acerca del uso indebido de este tipo de sustancias por parte del personal aeronáutico y de las consecuencias que este acarrea al momento de realizar tareas sensibles para la seguridad operacional.
En relación a lo recomendado en la RSO 1523, la JIAAC evaluó que la normativa es satisfactoria para el ámbito de Transporte Comercial Aéreo Regular y No Regular, pero no cubre otros campos de la aviación como Explotadores de Aeródromos, Operadores de Servicios Especializados Aeroportuarios, Centros de Instrucción, Proveedores de Servicios de Tránsito aéreo, Inspectores de Seguridad Operacional, Explotadores Aéreos de la Aviación General regulados por la RAAC 91 y Operadores de Aeronaves Públicas (LQ).
La Recomendación de la JIAAC de implementar un sistema de control y programa de prevención acerca de sustancias prohibidas, está orientada a que abarque a todo el personal operativo que forma parte del sistema aeronáutico, por lo cual la RSO se mantiene con status ‘abierta’.
(*) En concordancia con el Manual de OACI: “Prevention of Problematic Use of Susbtances in the Aviation Workplace 1995 – Capítulo 3.
Colaboró:
Dr. Humberto Antonio Reynoso
Asesor Medicina Aeronáutica y FHOs