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Normativa UIF que rige a los operadores del sector de tarjetas de crédito, compra, prepagas y otros medios de pago

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La Unidad de Información Financiera emitió la Resolución UIF N° 76/2019 que regula en materia Anti Lavado de Activos/Contra Financiación del Terrorismo (ALA/CFT), las obligaciones de las empresas operadoras del sector de tarjetas de crédito, compra, prepagas y otros medios de pago, incorporando un enfoque basado en riesgos en consonancia con los estándares internacionales que promueve el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), del cual la República Argentina es miembro pleno.

La norma, se refiere expresamente a las empresas que operan plataformas digitales en las cuáles sus clientes pueden realizar transacciones comerciales de forma no presencial mediante la utilización del sistema de tarjetas de crédito u otros medios de pago. También incorpora a las empresas que operan tarjetas prepagas. Quedan excluidas expresamente de esta categoría la tarjeta SUBE, las tarjetas prepagas que permiten la carga de combustibles, y aquellas en las que se pueden acreditar fondos para ser consumidos únicamente dentro del mismo local de la empresa emisora de la tarjeta.

Esta novedosa resolución es el resultado de un trabajo conjunto realizado por la UIF con el BCRA y el sector de medios de pago, quienes participaron activamente en el proceso de consulta para el desarrollo de la norma agregando valor a la misma.

Entre las principales características cabe destacar que se recepta el uso de nuevas tecnologías para la identificación de clientes y para el cumplimiento de requerimientos de debida diligencia, previendo incluso la apertura de cuentas a distancia con el uso de técnicas biométricas rigurosas, almacenables, auditables y no manipulables.

La norma también autoriza a los Sujetos Obligados de este sector a basarse en las tareas de debida diligencia de clientes realizadas por otros Sujetos Obligados supervisados por la CNV, el BCRA o la SSN, simplificando la gestión de riesgos a los operadores del sector.

Asimismo, prevé la posibilidad de que los clientes autoricen a los Sujetos Obligados a que se comparta su legajo de identificación, simplificando de este modo la carga regulatoria puesto que no deberán presentar varias veces la misma documentación ante distintos Sujetos Obligados.

Igualmente, se reduce el requerimiento de información en los casos de clientes de riesgo bajo, lo cual facilita el on-boarding digital y la inclusión financiera de quienes no contaban con acceso a otros medios de pagos.

A los Sujetos Obligados de este sector, que conformen grupos económicos y/o societarios, se los autoriza a (i) designar un único Oficial de Cumplimiento corporativo y (ii) implementar un único Comité de Prevención de LA/FT.

Finalmente, se requiere a los sujetos regulados, designar una persona de enlace para atender los requerimientos urgentes de la UIF en días y horas inhábiles, en asuntos urgentes relacionados con operaciones sospechosas de Financiación del Terrorismo.

Con esta nueva norma, y con el foco puesto en la oportunidad que ofrecen las plataformas digitales de e-commerce y on-boarding digital para la inclusión financiera, la UIF proporciona una herramienta de control sobre las operaciones de personas que antes se encontraban fuera del sistema, con una regulación moderna y acorde a los estándares internacionales, contribuyendo al fortalecimiento institucional en lo atinente al seguimiento y monitoreo de las operaciones realizadas para la Prevención de Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo.

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