Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.
ARANCELES
Resolución 582/93
Fíjanse los aranceles por el servicio de inspección fitosanitaria y/o verificación de calidad comercial de los vegetales.
Bs. As., 27/7/93
VISTO el expediente N° 667/93 del registro del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL Y la Resolución N° 5 del 4 de enero de 1991 de la ex- SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, modificada por su similar N° 540 del 1° de julio de 1992 de esta Secretaría, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la referida resolución se establecieron los aranceles que se perciben por la prestación de los servicios de fizcalización de la calidad y sanidad de los productos vegetales importados.
Que, atento la necesidad de modificar la mayoría de los aranceles fijados por dicha resolución, resulta conveniente revocar la misma y establecer nuevamente los montos arancelarios que como contrapestación de los aludidos servicios percibirá el INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL.
Que el suscripto es competente para dictar el acto, en virtud de lo prescripto por el artículo 10 inciso g) del Decreto N° 2266 del 29 de octubre de 1991, modificado por su similar N° 1172 del 10 de julio de 1992.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — Los servicios de inspección fitosanitaria de vegetales y sus partes, sus productos y subproductos que provengan de la importación, estarán sujetos al pago de aranceles por peso neto de los mismos o por unidad, según se establece en cada caso.
Art. 2° — (Artículo derogado por art. 4º de la Resolución Nº 137/2009 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 25/02/2009. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
Art. 3- Todos los productos que no se encuentren especificados en el artículo anterior se equipararán en cada caso a sus categorías similares.
Art. 4- Quedan eximidos del pago de aranceles a que se refiere el artículo 2°, todos los productos vegetales que se tramiten por solicitud oficial, cuando no se destinen a fines comerciales y a los que se importen como muestra sin valor, hasta un máximo de CIEN (100) gramos.
Art. 5- (Artículo derogado por art. 4º de la Resolución Nº 137/2009 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 25/02/2009. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
Art. 6- Cuando se efectúe el pago de una cantidad determinada de kilogramos o bultos y se desembarque una cantidad menor, se acreditará el excedente del arancel abonado a una nueva solicitud del producto, perteneciente al mismo interesado y siempre que la un eva inspección se hiciera antes de los DIEZ (10) días de finalizada la primera.
Art. 7- La suma que se recaude por aplicación de los distintos aranceles mencionados precedentemente, ingresarán a la Cuenta N°2089/01 SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL –RECAUDACIÓN.
Art. 8- Las modificaciones de aranceles que se aprueban por la presente resolución, regirán a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, quedando a partir de la misma fecha derogadas las Resoluciones Nros 5 del 4 de enero de 1991 de la ex SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA , GANADERIA Y PESCA y la N°540 del 1° de julio de 1992 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA , GANADERIA Y PESCA.
Art. 9- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese .- Felipe C. Solá.
- Artículo 2 inciso U, incorporado por art. 1 de la Resolución 271/1999 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, B.O.18/8/1999;
- Artículo 2 inciso T, incorporado por art. 1 de la Resolución 271/1999 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, B.O.18/8/1999;
- Artículo 2 inciso S, incorporado por art. 2 de la Resolución 60/1995 de la ex - Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, B.O. 12/6/1995;
- Artículo 2 inciso R, incorporado por art.1 de la Resolución 296/1995 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca, B.O. 12/6/1995;
- Artículo 2 inciso Q, incorporado por art. 2 de la Resolución 944/1993 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca, B.O. 8/10/1993;
- Artículo 2 inciso Ñ, sustituido por art. 1° de la Resolución N° 61/2000 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, B.O. 17/2/2000;
- Artículo 2 inciso Ñ, sustituido por art. 1° de la Resolución N° 461/1999 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, B.O. 28/9/1999;
- Artículo 2 inciso M, sustituido por art. 1° de la Resolución N° 944/1993 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, B.O. 8/10/1993;
- Artículo 2 inciso LL, sustituido por art. 1° de la Resolución N° 944/1993 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, B.O. 8/10/1993;
- Artículo 2 inciso L, sustituido por art. 1° de la Resolución N° 944/1993 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, B.O. 8/10/1993;
- Artículo 2 inciso K, sustituido por art. 1° de la Resolución N° 944/1993 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, B.O. 8/10/1993;
- Artículo 2 inciso F, sustituido por art. 1° de la Resolución N° 944/1993 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, B.O. 8/10/1993;
- Artículo 2 inciso E, sustituido por art. 1° de la Resolución N° 944/1993 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, B.O. 8/10/1993;
- Artículo 2 inciso D, sustituido por art. 1° de la Resolución N° 944/1993 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, B.O. 8/10/1993;
- Artículo 2 inciso B, sustituido por art. 1° de la Resolución N° 461/1999 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, B.O. 28/9/1999;
- Artículo 2 inciso A, sustituido por art. 1° de la Resolución N° 461/1999 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, B.O. 28/9/1999;
- Artículo 2 inciso A, sustituido por art. 1° de la Resolución N° 60/1995 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, B.O. 10/8/1995.