Resolución 99 / 2020
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
Normativa / Número | Fecha publicación | Descripción |
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Normativa / Número
Decreto DNU 239 / 2007
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 19-Mar-2007 |
Descripción
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL - CREACIONCREASE EN EL AMBITO DE LA SECRETARIA DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, LA ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), QUIEN SERA LA AUTORIDAD AERONAUTICA NACIONAL Y EJERCERA COMO ORGANISMO DESCENTRALIZADO, LAS FUNCIONES Y COMPETENCIAS ESTABLECIDAS EN EL CODIGO AERONAUTICO (LEY Nº 17.285), EN LA LEY Nº 19.030 DE POLITICA AEREA; EN LOS TRATADOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES, LEYES, DECRETOS Y DISPOSICIONES QUE REGULAN LA AERONAUTICA CIVIL EN LA REPUBLICA ARGENTINA.
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Normativa / Número
Ley 27541
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA |
Fecha publicación 23-Dic-2019 |
Descripción
LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACION PRODUCTIVADECLARASE LA EMERGENCIA PUBLICA EN MATERIA ECONOMICA, FINANCIERA, FISCAL, ADMINISTRATIVA, PREVISIONAL, TARIFARIA, ENERGETICA, SANITARIA Y SOCIAL, Y DELEGANSE EN EL PODER EJECUTIVO NACIONAL, LAS FACULTADES COMPRENDIDAS EN LA PRESENTE LEY.
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Normativa / Número
Decreto DNU 260 / 2020
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 12-Mar-2020 |
Descripción
CORONAVIRUS (COVID-19) - DISPOSICIONESAMPLIASE LA EMERGENCIA PUBLICA EN MATERIA SANITARIA ESTABLECIDA POR LEY N° 27.541, EN VIRTUD DE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) EN RELACION CON EL CORONAVIRUS COVID-19, POR EL PLAZO DE UN (1) AÑO A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL PRESENTE DECRETO. DISPOSICIONES. FACULTADES DE LA AUTORIDAD SANITARIA. AISLAMIENTO OBLIGATORIO. ACCIONES PREVENTIVAS. SUSPENSION TEMPORARIA DE VUELOS.
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Normativa / Número
Resolución 60 / 2020
MINISTERIO DE TRANSPORTE |
Fecha publicación 14-Mar-2020 |
Descripción
OPERADORAS DE SERVICIOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, FERROVIARIO, MARITIMO, FLUVIAL Y LACUSTREESTABLECESE QUE LAS OPERADORAS DE SERVICIOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, FERROVIARIO, MARITIMO, FLUVIAL Y LACUSTRE SUJETOS A LA JURISDICCION NACIONAL DEBERAN INCREMENTAR LAS ACCIONES TENDIENTES A MANTENER LAS CONDICIONES ESENCIALES DE HIGIENE DE LOS VEHICULOS, MATERIAL RODANTE Y EMBARCACIONES EN SERVICIO.
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