MINISTERIO DE TRANSPORTE
OPERADORAS DE SERVICIOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, FERROVIARIO, MARITIMO, FLUVIAL Y LACUSTRE
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
14-Mar-2020
Resumen:
ESTABLECESE QUE LAS OPERADORAS DE SERVICIOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, FERROVIARIO, MARITIMO, FLUVIAL Y LACUSTRE SUJETOS A LA JURISDICCION NACIONAL DEBERAN INCREMENTAR LAS ACCIONES TENDIENTES A MANTENER LAS CONDICIONES ESENCIALES DE HIGIENE DE LOS VEHICULOS, MATERIAL RODANTE Y EMBARCACIONES EN SERVICIO.