Resolución 75 / 2020
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Normativa / Número | Fecha publicación | Descripción |
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Normativa / Número
Ley 24714
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA |
Fecha publicación 18-Oct-1996 |
Descripción
NUEVO REGIMEN - APROBACIONSE INSTITUYE CON ALCANCE NACIONAL Y OBLIGATORIO, EL REGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES. PRINCIPIOS. EXCEPCIONES. EXCLUSIONES (REMUNERACION SUPERIOR A $1500, EXCEPTO EN ZONAS QUE SE DETALLA: $1800). FINANCIAMIENTO. CLASES DE PRESTACIONES. MONTO DE LAS PRESTACIONES. CARACTER INEMBARGABLE. CREASE UN CONSEJO DE ADMINISTRACION PARA EL SUBSISTEMA CONTRIBUTIVO. DEROGACION DE LA LEY NRO. 18.017 Y SUS MODIFICATORIAS, Y LOS DECRETOS 770/96, 771/96, 991/96 Y TODA OTRA NORMA QUE SE OPONGA A LA PRESENTE.
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Normativa / Número
Decreto DNU 1667 / 2012
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 13-Sep-2012 |
Descripción
PRESTACIONES LEY 24.714 - REQUISITOS PARA EL ACCESOREQUISITOS PARA EL ACCESO A LAS PRESTACIONES ESTABLECIDAS MEDIANTE LA LEY N° 24.714.
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Normativa / Número
Resolución 284 / 2019
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL |
Fecha publicación 02-Dic-2019 |
Descripción
VALOR DE MOVILIDADEL VALOR DE LA MOVILIDAD PREVISTA EN EL ARTICULO 1° DE LA LEY N° 27.160 Y SUS MODIFICATORIAS, CORRESPONDIENTE AL MES DE DICIEMBRE DE 2019, ES DE 8,74 % (OCHO CON SETENTA Y CUATRO POR CIENTO), CONFORME LO PREVISTO EN EL ARTICULO 32 DE LA LEY N° 24.241.
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Normativa / Número
Decreto 163 / 2020
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 19-Feb-2020 |
Descripción
MOVILIDAD JUBILATORIADETERMINASE QUE TODAS LAS PRESTACIONES PREVISIONALES A CARGO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), OTORGADAS EN VIRTUD DE LA LEY N° 24.241, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS, DE REGIMENES NACIONALES GENERALES ANTERIORES A LA MISMA Y SUS MODIFICATORIAS, DE REGIMENES ESPECIALES DEROGADOS, O POR LAS EX CAJAS O INSTITUTOS PROVINCIALES Y MUNICIPALES DE PREVISION CUYOS REGIMENES FUERON TRANSFERIDOS A LA NACION, A TODOS LOS DESTINATARIOS Y DESTINATARIAS DE LAS PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS Y GRACIABLES QUE REFIERAN A LA MOVILIDAD PREVISTA EN EL ARTICULO 32 DE LA LEY N° 24.241 Y SUS MODIFICATORIAS Y A LA PENSION HONORIFICA DEL VETERANO DE GUERRA, TENDRAN UN INCREMENTO PORCENTUAL EQUIVALENTE A DOS COMA TRES POR CIENTO (2,3 %) SOBRE EL HABER DEVENGADO CORRESPONDIENTE AL MENSUAL FEBRERO DE 2020, MAS UN IMPORTE FIJO DE PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1500). EN EL CASO DE QUE EXISTAN CO-PARTICIPES EN LAS PENSIONES POR FALLECIMIENTO, EL MONTO FIJO A PERCIBIR SE DISTRIBUIRA DE FORMA PONDERADA DE ACUERDO A LA PARTICIPACION DE CADA COPARTICIPE EN EL BENEFICIO, CONFORME LO INSTITUIDO EN EL ARTICULO 98 DE LA LEY N° 24.241, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS.
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