Presidencia de la Nación

Decreto 163 / 2020

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

MOVILIDAD JUBILATORIA

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del 19-Feb-2020
Resumen:

DETERMINASE QUE TODAS LAS PRESTACIONES PREVISIONALES A CARGO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), OTORGADAS EN VIRTUD DE LA LEY N° 24.241, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS, DE REGIMENES NACIONALES GENERALES ANTERIORES A LA MISMA Y SUS MODIFICATORIAS, DE REGIMENES ESPECIALES DEROGADOS, O POR LAS EX CAJAS O INSTITUTOS PROVINCIALES Y MUNICIPALES DE PREVISION CUYOS REGIMENES FUERON TRANSFERIDOS A LA NACION, A TODOS LOS DESTINATARIOS Y DESTINATARIAS DE LAS PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS Y GRACIABLES QUE REFIERAN A LA MOVILIDAD PREVISTA EN EL ARTICULO 32 DE LA LEY N° 24.241 Y SUS MODIFICATORIAS Y A LA PENSION HONORIFICA DEL VETERANO DE GUERRA, TENDRAN UN INCREMENTO PORCENTUAL EQUIVALENTE A DOS COMA TRES POR CIENTO (2,3 %) SOBRE EL HABER DEVENGADO CORRESPONDIENTE AL MENSUAL FEBRERO DE 2020, MAS UN IMPORTE FIJO DE PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1500). EN EL CASO DE QUE EXISTAN CO-PARTICIPES EN LAS PENSIONES POR FALLECIMIENTO, EL MONTO FIJO A PERCIBIR SE DISTRIBUIRA DE FORMA PONDERADA DE ACUERDO A LA PARTICIPACION DE CADA COPARTICIPE EN EL BENEFICIO, CONFORME LO INSTITUIDO EN EL ARTICULO 98 DE LA LEY N° 24.241, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS.

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