Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE HACIENDA


Secretaría de Hacienda

SISTEMA DE IDENTIFICACION DE BIENES Y SERVICIOS DE UTILIZACIÓN COMUN

Resolución 576/99

Establécese que los Organismos que tienen instalado el mencionado Sistema, deberán utilizar el módulo informático denominado SIGECO, para desarrollar la gestión de contrataciones.

Bs. As., 11/11/99

VISTO, el Expediente Nº 001-003296/99 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y lo establecido en el Artículo 28, Inciso b), apartados II a V del Decreto Nº 1545 del 31 de Agosto de 1994, la Decisión Administrativa Nº 344 del 11 de Junio de 1997 y las Resoluciones de la Secretaría de Hacienda Nros. 225 y 499 del 1º de Abril de 1996 y del 30 de Octubre de 1998, respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el proceso iniciado para la reforma y modernización del Estado, corresponde seguir adelante en el logro de una mayor eficiencia, eficacia y transparencia en lo concerniente a la gestión de contrataciones.

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 344/97, se ha creado el Sistema de Identificación de Bienes y Servicios de Utilización Común, de aplicación obligatoria en todas las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional y que tiene por finalidad establecer criterios uniformes y homogéneos para la identificación de los requerimientos de compras.

Que resulta necesario para complementar los objetivos trazados, la implementación de un módulo informático de gestión de contrataciones que canalice las ventajas del uso del Sistema de Identificación de Bienes y Servicios de Utilización Común.

Que en el ámbito de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES se ha diseñado dicho módulo bajo la denominación de SIGECO, conforme lo acredita su correspondiente registración.

Que oportunamente se han desarrollado programas para capturar, conservar y procesar los datos contenidos en las órdenes de compra generadas desde las unidades operativas de contrataciones de las distintas jurisdicciones de la Administración Pública Nacional, facilitando de esa manera, tanto la confección de las mismas como el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 225/96, sobre la información de los contratos, en un marco de economicidad de esfuerzos y de recursos.

Que de esa manera, se concretan las atribuciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, en cuanto al procesamiento de la información producida por los Organismos y al cumplimiento de sus objetivos específicos, cuales son, la formulación de políticas, la elaboración de estadísticas, la comparación de precios y el seguimiento de las contrataciones del Sector Público Nacional.

Que no obstante lo reglado en la materia, se ha advertido que hay jurisdicciones y entidades que generan documentos bajo la denominación de órdenes de compra, sin que los mismos se constituyan como tales, ni por su naturaleza, ni por su objeto.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la debida intervención.

Que la implementación del sistema contribuye a las tareas que lleva a cabo la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, para efectuar el control interno de los actos del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 29 del Decreto Nº 1545 del 31 de Agosto de 1994.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese que los Organismos que tienen instalado el Sistema de Identificación de Bienes y Servicios de Utilización Común, aprobado por Decisión Administrativa Nº 344/97, deberán utilizar el módulo informático, denominado SIGECO, para desarrollar la gestión de contrataciones, que les será suministrado por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

Art. 2º — Quedan excluidos de la utilización del módulo SIGECO, los Organismos que utilicen sistemas integrados, quienes deberán generar sus órdenes de compra en un todo de acuerdo a la interfase provista por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, conforme el modelo del Anexo I de la presente Resolución.

Art. 3º — Las jurisdicciones y entidades que conforman la Administración Pública Nacional, deberán abstenerse de emitir bajo la denominación de Orden de Compra, documentos que no se constituyan como tales, ni por su naturaleza, ni por su objeto.

Art. 4º — La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES tendrá a su cargo el contralor y supervisión del cumplimiento de las medidas aquí adoptadas, delegándose en la misma las facultades de interpretación de la presente Resolución.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Pablo E. Guidotti.

ANEXO I

Oficina Nacional de Contrataciones

Interfase de Ordenes de Compra

Setiembre de 1999

(Versión 4.0)

Los nombres de los archivos tendrán el siguiente formato:

Nombre

Descripción

occab sec.ONC

Cabecera de las Ordenes de Compra

ocdet sec.ONC

Detalle de las Ordenes de Compra

ocent sec.ONC

Detalle de los lugares de entrega

ocimp sec.ONC

Detalle de las imputaciones programáticas

ocob ssec.ONC

Observaciones de las Ordenes de Compra

Donde Sec: es un secuenciador de 3 dígitos.

Código del Catálogo.

Cuando en la columna observaciones se indique Código de Catálogo, se está haciendo referencia al Sistema de Identificación de Bienes y Servicios (SIBYS, ver Decisión Administrativa 344/97)

El código de Catálogo se forma de la siguiente manera:

Inciso + Partida Principal + Partida Parcial + Clase + Item

Sobre los precios

Los precios solicitados son los precios finales.

Sobre las Delegaciones, Agencias, Desconcentrados o la denominación que se le dé en cada organismos en particular a las Unidades Operativas de Compras que no sea la que se encuentra en el Servicio Administrativo Financiero. "UOC n"

Si el Organismo tiene varias "UOCn" se deberá especificar el campo Nro_oc de la siguiente forma:

4 posiciones para la UOCn + 7 para el número de la orden de compra. Además se deberá remitir a la O.N.C. la tabla con las UOCn correspondientes.

Momento del envío de la información a la O.N.C.

El envío de la información a la O.N.C. se debe realizar con la carga de la fecha de notificación al proveedor.

OBSERVACIONES

Para aquellos Organismos que cuenten con el Sistema de Gestión de Ordenes de Compra (SGOC) este documento informa la estructura de los archivos que se generan en forma automática con la opción de Exportar archivos a la ONC.

En cambio para aquellos Organismos que cuenten con Sistemas propios o generen esta información manualmente, deberán seguir la estructura detallada a continuación en el presente documento teniendo en cuenta que los archivos (1) Cabecera de las Ordenes de Compra (occabsec.ONC) y (2) Detalle de las Ordenes de Compra (ocdetsec.ONC) son obligatorios.

Tablas y descripciones de los campos que deben venir a la ONC

Generalidades

Descripción de las columnas que conforman los archivos de interfase de Ordenes de Compras.

Pos. : es la posición del campo dentro del archivo.

• Descripción : es una síntesis del contenido del campo.

• Oblig. : indica para cada campo, si es obligatorio o no.

S: obligatorio, blanco: no obligatorio.

Los campos no obligatorios que no se posean datos se deberán completar con blancos.

Tipo : N Numérico (se completa con ceros a izquierda).

El formato de los números con decimales es [enteros].[decimales]

y la longitud total es la cantidad de enteros + cantidad decimales + una posición del punto

Ej: 15.2 ® 18 posiciones

AN ê Alfanumérico (se completa con blancos a derecha)

Long : Longitud del campo.

Observaciones : en esta columna se indica alguna particularidad sobre el campo pedido.

Nombres de archivos a transmitir

1. Cabecera de las Ordenes de Compras (occabsec.ONC)

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