AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº 501/2013
Bs. As., 23/4/2013
VISTO el Expediente Nº 1154-AFSCA/10 y 1930-AFSCA/12 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 65 de la Ley Nº 26.522 establece las pautas para el ordenamiento de las grillas de programación de los servicios audiovisuales por suscripción de televisión por recepción fija, definiendo su reglamentación, dispuesta por el Decreto 1225/10 - el orden y la modalidad de organización.
Que en particular, el inciso 3 apartado (d) de dicho artículo establece que “Los servicios de televisión por suscripción no satelital deberán incluir, sin codificar, las emisiones de los servicios de televisión abierta de origen cuya área de cobertura coincida con su área de prestación de servicio”.
Que el artículo 1 inciso c) apartado 5 de la Resolución 296-AFSCA/2010 establece que los licenciatarios de servicios por suscripción satelital deberán incorporar “...las señales correspondientes a los servicios de televisión abierta o sus repetidoras legalmente autorizadas, cuya área de cobertura coincida con la del up-link (enlace ascendente) de los sistemas de los servicios de televisión directa al hogar”.
Que la señal de televisión abierta LRL 456 Canal 21, Categoría C, fue autorizada a funcionar en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES por el Decreto Nº 769/00, modificado por su similar 1314/01 y habilitado de manera definitiva por la Resolución Nº 1221-COMFER/2005.
Que la SUBDIRECCION GENERAL DE ASUNTOS REGULATORIOS produjo el informe respectivo.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en Uso de las facultades conferidas por el artículo 12 inciso 33) de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Aclárase que las obligaciones establecidas por el artículo 65, inciso 3 apartado d de la Ley Nº 26.522 y el artículo 1º inciso c) apartado 5 de la Resolución Nº 296-AFSCA/10 comprenden al servicio de televisión abierta identificado con la señal distintiva LRL 456 Canal 21.
ARTICULO 2º — La señal LRL Canal 21 debe intercalarse en la grilla de señales después del último servicio de televisión abierta y antes de la señal Encuentro.
ARTICULO 3º —Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Resolución Nº 501/2013
Bs. As., 23/4/2013
VISTO el Expediente Nº 1154-AFSCA/10 y 1930-AFSCA/12 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 65 de la Ley Nº 26.522 establece las pautas para el ordenamiento de las grillas de programación de los servicios audiovisuales por suscripción de televisión por recepción fija, definiendo su reglamentación, dispuesta por el Decreto 1225/10 - el orden y la modalidad de organización.
Que en particular, el inciso 3 apartado (d) de dicho artículo establece que “Los servicios de televisión por suscripción no satelital deberán incluir, sin codificar, las emisiones de los servicios de televisión abierta de origen cuya área de cobertura coincida con su área de prestación de servicio”.
Que el artículo 1 inciso c) apartado 5 de la Resolución 296-AFSCA/2010 establece que los licenciatarios de servicios por suscripción satelital deberán incorporar “...las señales correspondientes a los servicios de televisión abierta o sus repetidoras legalmente autorizadas, cuya área de cobertura coincida con la del up-link (enlace ascendente) de los sistemas de los servicios de televisión directa al hogar”.
Que la señal de televisión abierta LRL 456 Canal 21, Categoría C, fue autorizada a funcionar en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES por el Decreto Nº 769/00, modificado por su similar 1314/01 y habilitado de manera definitiva por la Resolución Nº 1221-COMFER/2005.
Que la SUBDIRECCION GENERAL DE ASUNTOS REGULATORIOS produjo el informe respectivo.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en Uso de las facultades conferidas por el artículo 12 inciso 33) de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Aclárase que las obligaciones establecidas por el artículo 65, inciso 3 apartado d de la Ley Nº 26.522 y el artículo 1º inciso c) apartado 5 de la Resolución Nº 296-AFSCA/10 comprenden al servicio de televisión abierta identificado con la señal distintiva LRL 456 Canal 21.
ARTICULO 2º — La señal LRL Canal 21 debe intercalarse en la grilla de señales después del último servicio de televisión abierta y antes de la señal Encuentro.
ARTICULO 3º —Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 02/05/2013 N° 29587/13 v. 02/05/2013