AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
ACLARACIONES
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
02-Mayo-2013
Resumen:
ACLARASE QUE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS POR EL ARTICULO 65, INCISO 3 APARTADO D DE LA LEY Nº 26.522 Y EL ARTICULO 1º INCISO C) APARTADO 5 DE LA RESOLUCION Nº 296-AFSCA/10 COMPRENDEN AL SERVICIO DE TELEVISION ABIERTA IDENTIFICADO CON LA SEÑAL DISTINTIVA LRL 456 CANAL 21.