MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
Resolución 49/2020
RESOL-2020-49-APN-MRE
Ciudad de Buenos Aires, 09/03/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-14808388- -APN-DGD#MRE, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias compete a este Ministerio entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia y entender en la organización del Servicio Exterior de la Nación.
Que, asimismo, conforme a lo dispuesto en el apartado 9 del inciso b del artículo 4° de la ley citada en el considerando precedente, compete a los Ministros resolver por sí todo asunto concerniente al régimen administrativo de sus respectivos Ministerios ateniéndose a los criterios de gestión que se dicten y adoptar las medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia.
Que la política de igualdad de género constituye una prioridad para el gobierno, siendo prioritario transversalizar la perspectiva de género en todo el Estado, a través de la generación de herramientas e instrumentos que contribuyan a seguir avanzando en la temática.
Que, por otro lado, el artículo 3° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias establece que el personal del Servicio Exterior de la Nación estará comprendido en las siguientes categorías: A) Embajador extraordinario y plenipotenciario; B) Ministro plenipotenciario de primera clase; C) Ministro plenipotenciario de segunda clase; D) Consejero de embajada y cónsul general; E) Secretario de embajada y cónsul de primera clase; F) Secretario de embajada y cónsul de segunda clase y G) Secretario de embajada y cónsul de tercera clase.
Que, en dicho marco, se considera pertinente establecer que al momento de citar a las funcionarias que se desempeñan en el Servicio Exterior de la Nación en la redacción de actos administrativos y demás documentos o al momento de dirigirse a dichas funcionarias, deberá hacerse referencia a las siguientes categorías, según corresponda: A) Embajadora extraordinaria y plenipotenciaria; B) Ministra plenipotenciaria de primera clase; C) Ministra plenipotenciaria de segunda clase; D) Consejera de embajada y cónsul general; E) Secretaria de embajada y cónsul de primera clase; F) Secretaria de embajada y cónsul de segunda clase y G) Secretaria de embajada y cónsul de tercera clase.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.
Por ello
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que al momento de citar a las funcionarias que se desempeñan en el Servicio Exterior de la Nación en la redacción de actos administrativos y demás documentos o al momento de dirigirse a dichas funcionarias, deberá hacerse referencia a las siguientes categorías, según corresponda: A) Embajadora extraordinaria y plenipotenciaria; B) Ministra plenipotenciaria de primera clase; C) Ministra plenipotenciaria de segunda clase; D) Consejera de embajada y cónsul general; E) Secretaria de embajada y cónsul de primera clase; F) Secretaria de embajada y cónsul de segunda clase y G) Secretaria de embajada y cónsul de tercera clase.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Felipe Carlos Solá
Resolución 49/2020
RESOL-2020-49-APN-MRE
Ciudad de Buenos Aires, 09/03/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-14808388- -APN-DGD#MRE, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias compete a este Ministerio entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia y entender en la organización del Servicio Exterior de la Nación.
Que, asimismo, conforme a lo dispuesto en el apartado 9 del inciso b del artículo 4° de la ley citada en el considerando precedente, compete a los Ministros resolver por sí todo asunto concerniente al régimen administrativo de sus respectivos Ministerios ateniéndose a los criterios de gestión que se dicten y adoptar las medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia.
Que la política de igualdad de género constituye una prioridad para el gobierno, siendo prioritario transversalizar la perspectiva de género en todo el Estado, a través de la generación de herramientas e instrumentos que contribuyan a seguir avanzando en la temática.
Que, por otro lado, el artículo 3° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias establece que el personal del Servicio Exterior de la Nación estará comprendido en las siguientes categorías: A) Embajador extraordinario y plenipotenciario; B) Ministro plenipotenciario de primera clase; C) Ministro plenipotenciario de segunda clase; D) Consejero de embajada y cónsul general; E) Secretario de embajada y cónsul de primera clase; F) Secretario de embajada y cónsul de segunda clase y G) Secretario de embajada y cónsul de tercera clase.
Que, en dicho marco, se considera pertinente establecer que al momento de citar a las funcionarias que se desempeñan en el Servicio Exterior de la Nación en la redacción de actos administrativos y demás documentos o al momento de dirigirse a dichas funcionarias, deberá hacerse referencia a las siguientes categorías, según corresponda: A) Embajadora extraordinaria y plenipotenciaria; B) Ministra plenipotenciaria de primera clase; C) Ministra plenipotenciaria de segunda clase; D) Consejera de embajada y cónsul general; E) Secretaria de embajada y cónsul de primera clase; F) Secretaria de embajada y cónsul de segunda clase y G) Secretaria de embajada y cónsul de tercera clase.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.
Por ello
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que al momento de citar a las funcionarias que se desempeñan en el Servicio Exterior de la Nación en la redacción de actos administrativos y demás documentos o al momento de dirigirse a dichas funcionarias, deberá hacerse referencia a las siguientes categorías, según corresponda: A) Embajadora extraordinaria y plenipotenciaria; B) Ministra plenipotenciaria de primera clase; C) Ministra plenipotenciaria de segunda clase; D) Consejera de embajada y cónsul general; E) Secretaria de embajada y cónsul de primera clase; F) Secretaria de embajada y cónsul de segunda clase y G) Secretaria de embajada y cónsul de tercera clase.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Felipe Carlos Solá
e. 11/03/2020 N° 13222/20 v. 11/03/2020