MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
SERVICIO EXTERIOR - FUNCIONARIAS
Resumen:
ESTABLECESE QUE AL MOMENTO DE CITAR A LAS FUNCIONARIAS QUE SE DESEMPEÑAN EN EL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACION EN LA REDACCION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS Y DEMAS DOCUMENTOS O AL MOMENTO DE DIRIGIRSE A DICHAS FUNCIONARIAS, DEBERA HACERSE REFERENCIA A LAS SIGUIENTES CATEGORIAS, SEGUN CORRESPONDA: A) EMBAJADORA EXTRAORDINARIA Y PLENIPOTENCIARIA; B) MINISTRA PLENIPOTENCIARIA DE PRIMERA CLASE; C) MINISTRA PLENIPOTENCIARIA DE SEGUNDA CLASE; D) CONSEJERA DE EMBAJADA Y CONSUL GENERAL; E) SECRETARIA DE EMBAJADA Y CONSUL DE PRIMERA CLASE; F) SECRETARIA DE EMBAJADA Y CONSUL DE SEGUNDA CLASE Y G) SECRETARIA DE EMBAJADA Y CONSUL DE TERCERA CLASE.