MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Resolución 48/2024
RESOL-2024-48-APN-ST#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2024
Visto el expediente EX-2024-39579872- -APN-DGD#MTR, la Ley de Ministerios –t.o. 1992- y sus modificaciones, la ley 24.013, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional 24.156, la ley 24.714, la Ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023; los decretos 84 del 4 de febrero de 2009, 336 del 29 de marzo de 2006, 84 del 23 de enero de 2014, 50 del 19 de diciembre de 2019, 565 del 31 de octubre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023, 125 del 29 de diciembre de 2023, 198 del 27 de febrero de 2024, 280 del 26 de marzo de 2024, 764 del 27 de agosto de 2024; la decisión administrativa 5 del 11 de enero de 2024; las resoluciones 497 del 13 de mayo de 2008 y 124 del 15 de febrero de 2011 ambas del entonces Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, las resoluciones 975 del 19 de diciembre de 2012 y 225 del 10 de marzo de 2015, ambas del entonces Ministerio del Interior y Transporte, la resolución 1016 del 21 de octubre de 2013 del entonces Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, las resoluciones 651 del 29 de abril de 2015 del entonces Ministerio del Interior y Transporte, 46 del 6 de abril de 2016 y 521 del 15 de diciembre de 2016 (RESOL-2016-521-APNMTR), ambas del entonces Ministerio de Transporte, la resolución 121 del 18 de marzo de 2020 del entonces Ministerio de Desarrollo Social (RESOL-2020-121-APN-MDS), la resolución 384 del 20 de octubre de 2021 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2021-384-APN-MTR), la resolución 84 del 9 de abril de 2024 del Ministerio de Capital Humano (RESOL-2024-84-APN-MCH) y la Disposición 83 del 14 de junio de 2024 de la Oficina Nacional de Presupuesto (DI-2024-83-APN-ONP#MEC), y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del decreto 84 del 4 de febrero de 2009, se implementó el Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) en la totalidad de los servicios de transporte público automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES y fluvial regular de pasajeros con tarifa regulada, lo que permitió un relevamiento eficiente y eficaz del acceso de los usuarios al sistema de transporte, su demanda y la articulación entre los diversos modos de transporte.
Que el Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) posibilita desarrollar políticas de subsidios directos a los usuarios en circunstancias que fuera necesario reconocer incrementos tarifarios en relación con los servicios de transporte público de pasajeros.
Que dado lo precedentemente expuesto, a través del artículo 5° de la resolución 975 del 19 de diciembre de 2012 del entonces Ministerio del Interior y Transporte, modificado sucesivamente por las resoluciones 225 del 10 de marzo de 2015 del entonces Ministerio del Interior y Transporte, 46 del 6 de abril de 2016 y 384 del 20 de octubre de 2021 (RESOL-2021-384-APN-MTR) del entonces Ministerio de Transporte se estableció que los usuarios del sistema de transporte público por automotor y ferroviario que posean tarjetas del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) y que pertenezcan a los grupos de afinidad o atributos sociales que allí se mencionan, abonarán los montos establecidos para las Tarifas con Atributo Social, con los descuentos establecidos en dichas resoluciones.
Que además se dictaron las resoluciones 651 del 29 de abril de 2015 del entonces Ministerio del Interior y Transporte y 521 del 15 de diciembre de 2016 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2016-521-APN-MTR), con el fin de universalizar el atributo social de transporte haciéndolo federal.
Que por el artículo 5° de la resolución 975/2012 del ex Ministerio del Interior y Transporte, con las modificaciones introducidas en último término por el artículo 1° de la resolución 384/2021 del entonces Ministerio de Transporte, se estableció que los siguientes grupos de afinidad percibirán el beneficio del atributo social federal de transporte: a) Jubilados y/o pensionados; b) Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo prevista en la ley 24.714, y sus normas modificatorias y complementarias; c) Beneficiarios de la Asignación por Embarazo establecida por la ley 24.714, y sus normas modificatorias y complementarias; d) Beneficiarios del Programa de Jóvenes con Más y Mejor Trabajo establecido por la resolución 497 del 13 de mayo de 2008 del entonces Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; e) Beneficiarios del seguro por desempleo previsto en el Título IV de la ley 24.013 y de la prestación por desempleo prevista en la resolución 1016 del 21 de octubre de 2013 del entonces Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; f) Beneficiarios del Seguro de Capacitación y Empleo previsto en el decreto 336 del 29 de marzo de 2006; g) Beneficiarios del Programa Promover Igualdad de Oportunidades previsto por la resolución 124 del 15 de febrero de 2011 del entonces Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; h) Personal del Trabajo Doméstico; i) Veteranos de la Guerra de Malvinas; j) Beneficiarios del “Programa de Respaldo a Estudiantes Argentinos” (PROGRESAR) establecido por el decreto de necesidad y urgencia 84 del 23 de enero de 2014 y sus normas complementarias y modificatorias; k) Beneficiarios del Programa Nacional de Inclusión Socioproductiva y Desarrollo Local “Potenciar Trabajo” previsto por la resolución 121 del 18 de marzo de 2020 del entonces Ministerio de Desarrollo Social (RESOL-2020-121-APN-MDS); l) Beneficiarios de Pensiones No Contributivas; y m) Monotributistas Sociales inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social (REDLES).
Que por el artículo 1° del decreto 565 del 31 de octubre de 2023 y su modificatorio, se creó el Programa de Inclusión Laboral en el ámbito del entonces Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, actual Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente del Ministerio de Capital Humano, el que tiene por finalidad promover la capacitación y fortalecer el sistema formal de trabajo de las personas que se encuentren desempeñándose en el ámbito de la Economía Popular.
Que por el artículo 2° del mencionado decreto 565/2023, con las modificaciones del decreto 125 del 29 de diciembre de 2023, se dispuso transferir a partir del 1° de abril de 2024, a la totalidad de las y los titulares del referido Programa Nacional de Inclusión Socio-Productiva y Desarrollo Local - “Potenciar Trabajo” al citado Programa de Inclusión Laboral.
Que a través del artículo 1° del decreto 198 del 27 de febrero de 2024 se sustituyó el Programa de Inclusión Laboral creado mediante el artículo 1° del decreto 565/2023, por el Programa Volver al Trabajo, el que funcionará en el ámbito de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano, y según allí se expresa tendrá por finalidad desarrollar y consolidar un nivel de competencias sociolaborales para sus beneficiarios que les permita alcanzar un nivel de empleabilidad inicial real y mejorar sus oportunidades de inserción laboral a través de su participación en actividades de formación laboral, prácticas formativas en ambientes de trabajo y asistencia al desarrollo de emprendimientos productivos individuales o asociativos.
Que, asimismo, por el artículo 2° del decreto 198/2024 antes mencionado, se creó el Programa de Acompañamiento Social en el ámbito de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia dependiente del Ministerio de Capital Humano, el que según allí se indica tendrá por finalidad promover la inclusión social y la mejora de las condiciones de vida de los hogares con mayor grado de exclusión y vulnerabilidad social, apuntando a fortalecer su núcleo familiar y la comunidad en donde viven.
Que el artículo 4° del decreto 198/2024 establece que el Programa Nacional de Inclusión Socio-Productiva y Desarrollo Local - “Potenciar Trabajo” mantendrá su vigencia hasta que el Ministerio de Capital Humano complete la transferencia y distribución de la totalidad de sus titulares al Programa Volver al Trabajo o al Programa de Acompañamiento Social.
Que por la resolución 84 del 9 de abril de 2024 del Ministerio de Capital Humano (RESOL-2024-84-APN-MCH), se aprobaron los Lineamientos Generales y Operativos del Programa Volver al Trabajo y los Lineamientos Generales y Operativos del Programa de Acompañamiento Social y se estableció como autoridades de aplicación de los referidos programas respectivamente a la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y a la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia ambas dependientes del Ministerio de Capital Humano.
Que la ley 27.701 de Presupuesto General para la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 contiene el Programa 68 “Formulación y Ejecución de Políticas de Movilidad Integral de Transporte”, con su correspondiente partida presupuestaria.
Que el decreto 88 del 26 de diciembre de 2023 estableció que a partir del 1° de enero de 2024 rigen, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias.
Que por la decisión administrativa 5 del 11 de enero de 2024 se determinaron los recursos y créditos presupuestarios correspondientes a la prórroga de la ley 27.701 dispuesta por el decreto 88/2023, entre los que se encuentran los correspondientes al Programa 68 “Formulación y Ejecución de Políticas de Movilidad Integral de Transporte”.
Que a través del decreto 280 del 26 de marzo de 2024, se modificó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2024, disponiendo mediante el artículo 18 que los artículos 81, 92, 93 y 94 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional 24.156 y sus modificatorias, no se encuentran comprendidos en la prórroga dispuesta por artículo 1º del decreto 88/2023.
Que por la disposición 83 del 14 de junio de 2024 de la Oficina Nacional de Presupuesto (DI-2024-83-APN-ONP#MEC) se modificó la estructura programática del Presupuesto de la Administración Nacional de la Jurisdicción 77 – Ministerio de Infraestructura, de acuerdo a las planillas adjuntas al artículo 2° de dicha medida.
Que por la nota del 16 de abril de 2024 de la Secretaría de Coordinación Legal y Administrativa del Ministerio de Capital Humano, remitida en el marco del decreto 198/2024 y de la resolución 84/2024 del Ministerio de Capital Humano, se solicitó que los beneficiarios de los programas allí establecidos, Programa Volver al Trabajo y Programa de Acompañamiento Social, tengan el beneficio del atributo social federal de transporte con el que contaban los beneficiarios del Programa Nacional de Inclusión Socio-Productiva y Desarrollo Local - “Potenciar Trabajo” (cf., NO-2024-38728559-APN-SCLYA#MCH).
Que por el Memorándum del 22 de abril de 2024, la Dirección Nacional de Implementación y Seguimiento del Sistema Único de Boleto Electrónico manifestó que en virtud de lo requerido por la Secretaría de Coordinación Legal y Administrativa del Ministerio de Capital Humano resulta pertinente actualizar la nómina de los grupos de afinidad establecidos en el artículo 5° de la resolución 975/2012 del ex Ministerio del Interior y Transporte (y sus normas modificatorias y complementarias), con la eliminación del Programa Nacional de Inclusión Socio-Productiva y Desarrollo Local - “Potenciar Trabajo” en función de haber sido discontinuado y la incorporación de los programas sociales actualmente vigentes, Programa Volver al Trabajo y Programa de Acompañamiento Social (cf., ME-2024-40973955-APN-DNIYSSUBE#MTR).
Que, en estos términos, resulta oportuno y necesario proceder a efectuar las modificaciones propuestas.
Que la Dirección Nacional de Implementación y Seguimiento del Sistema Único de Boleto Electrónico, la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios y la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte, han tomado la intervención de su competencia.
Que la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Infraestructura dependiente de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Secretaría de Coordinación Legal y Administrativa del Ministerio de Capital Humano ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los decretos 84 del 4 de febrero de 2009, 1479 del 19 de octubre de 2009 y 50 del 29 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 5° de la resolución 975 del 19 de diciembre de 2012 del entonces Ministerio del Interior y Transporte y sus modificatorios, por el siguiente:
“ARTÍCULO 5°.- Establécese que los usuarios del sistema de transporte público por automotor y ferroviario que posean tarjetas del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) y que pertenezcan a los grupos de afinidad o atributos sociales que seguidamente se mencionan, abonarán los montos establecidos para las TARIFAS CON ATRIBUTO SOCIAL, a saber:
a) Jubilados y/o pensionados;
b) Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo prevista en la ley 24.714, y sus normas modificatorias y complementarias;
c) Beneficiarios de la Asignación por Embarazo establecida por la ley 24.714, y sus normas modificatorias y complementarias;
d) Beneficiarios del Programa de Jóvenes con Más y Mejor trabajo establecido por resolución 497 del 13 de mayo de 2008 del entonces Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social;
e) Beneficiarios del Seguro por desempleo previsto en el Título IV de la ley 24.013 y de la prestación por desempleo prevista en la resolución 1016 del 21 de octubre de 2013 del entonces Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y sus modificatorias;
f) Beneficiarios del Seguro de Capacitación y Empleo previsto en el decreto 336 del 29 de marzo de 2006;
g) Beneficiarios del Programa Promover Igualdad de Oportunidades previsto por la resolución 124 del 15 de febrero de 2011 del entonces Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y sus modificatorias;
h) Personal del Trabajo Doméstico;
i) Veteranos de la Guerra de Malvinas;
j) Beneficiarios del “Programa de Respaldo a Estudiantes Argentinos” (PROGRESAR) establecido por el decreto de necesidad y urgencia 84 del 23 de enero de 2014 y sus normas complementarias y modificatorias;
k) Beneficiarios del Programa Volver al Trabajo creado por el artículo 1° del decreto 198 del 27 de febrero de 2024;
l) Beneficiarios del Programa de Acompañamiento Social creado por el artículo 2° del decreto 198/2024;
m) Beneficiarios de Pensiones No Contributivas;
n) Monotributistas Sociales inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social (REDLES).
Para gozar de tal beneficio, los usuarios antes mencionados deberán poseer la Tarjeta SUBE debidamente personalizada con el atributo social y/o el grupo de afinidad que le corresponda.
Los Boletos Escolar y Estudiantil no sufrirán cambios en su valor por aplicación de la presente resolución.
Respecto de aquellos servicios en los cuales se encuentre vigente una gratuidad o franquicia mayor a la prevista por el presente artículo, se aplicará dicha gratuidad o franquicia.
En caso que hubiere modificaciones en las condiciones de elegibilidad de los beneficiarios de los programas enumerados precedentemente, las autoridades de aplicación de los mismos deberán comunicar dicha circunstancia a esta Cartera de Estado, a efectos que se adecúe la presente.”.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte, a Nación Servicios Sociedad Anónima, y al Banco de la Nación Argentina, ente del Sector Público Nacional Financiero actuante en el ámbito del Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Franco Mogetta
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Resolución 48/2024
RESOL-2024-48-APN-ST#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2024
Visto el expediente EX-2024-39579872- -APN-DGD#MTR, la Ley de Ministerios –t.o. 1992- y sus modificaciones, la ley 24.013, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional 24.156, la ley 24.714, la Ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023; los decretos 84 del 4 de febrero de 2009, 336 del 29 de marzo de 2006, 84 del 23 de enero de 2014, 50 del 19 de diciembre de 2019, 565 del 31 de octubre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023, 125 del 29 de diciembre de 2023, 198 del 27 de febrero de 2024, 280 del 26 de marzo de 2024, 764 del 27 de agosto de 2024; la decisión administrativa 5 del 11 de enero de 2024; las resoluciones 497 del 13 de mayo de 2008 y 124 del 15 de febrero de 2011 ambas del entonces Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, las resoluciones 975 del 19 de diciembre de 2012 y 225 del 10 de marzo de 2015, ambas del entonces Ministerio del Interior y Transporte, la resolución 1016 del 21 de octubre de 2013 del entonces Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, las resoluciones 651 del 29 de abril de 2015 del entonces Ministerio del Interior y Transporte, 46 del 6 de abril de 2016 y 521 del 15 de diciembre de 2016 (RESOL-2016-521-APNMTR), ambas del entonces Ministerio de Transporte, la resolución 121 del 18 de marzo de 2020 del entonces Ministerio de Desarrollo Social (RESOL-2020-121-APN-MDS), la resolución 384 del 20 de octubre de 2021 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2021-384-APN-MTR), la resolución 84 del 9 de abril de 2024 del Ministerio de Capital Humano (RESOL-2024-84-APN-MCH) y la Disposición 83 del 14 de junio de 2024 de la Oficina Nacional de Presupuesto (DI-2024-83-APN-ONP#MEC), y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del decreto 84 del 4 de febrero de 2009, se implementó el Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) en la totalidad de los servicios de transporte público automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES y fluvial regular de pasajeros con tarifa regulada, lo que permitió un relevamiento eficiente y eficaz del acceso de los usuarios al sistema de transporte, su demanda y la articulación entre los diversos modos de transporte.
Que el Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) posibilita desarrollar políticas de subsidios directos a los usuarios en circunstancias que fuera necesario reconocer incrementos tarifarios en relación con los servicios de transporte público de pasajeros.
Que dado lo precedentemente expuesto, a través del artículo 5° de la resolución 975 del 19 de diciembre de 2012 del entonces Ministerio del Interior y Transporte, modificado sucesivamente por las resoluciones 225 del 10 de marzo de 2015 del entonces Ministerio del Interior y Transporte, 46 del 6 de abril de 2016 y 384 del 20 de octubre de 2021 (RESOL-2021-384-APN-MTR) del entonces Ministerio de Transporte se estableció que los usuarios del sistema de transporte público por automotor y ferroviario que posean tarjetas del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) y que pertenezcan a los grupos de afinidad o atributos sociales que allí se mencionan, abonarán los montos establecidos para las Tarifas con Atributo Social, con los descuentos establecidos en dichas resoluciones.
Que además se dictaron las resoluciones 651 del 29 de abril de 2015 del entonces Ministerio del Interior y Transporte y 521 del 15 de diciembre de 2016 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2016-521-APN-MTR), con el fin de universalizar el atributo social de transporte haciéndolo federal.
Que por el artículo 5° de la resolución 975/2012 del ex Ministerio del Interior y Transporte, con las modificaciones introducidas en último término por el artículo 1° de la resolución 384/2021 del entonces Ministerio de Transporte, se estableció que los siguientes grupos de afinidad percibirán el beneficio del atributo social federal de transporte: a) Jubilados y/o pensionados; b) Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo prevista en la ley 24.714, y sus normas modificatorias y complementarias; c) Beneficiarios de la Asignación por Embarazo establecida por la ley 24.714, y sus normas modificatorias y complementarias; d) Beneficiarios del Programa de Jóvenes con Más y Mejor Trabajo establecido por la resolución 497 del 13 de mayo de 2008 del entonces Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; e) Beneficiarios del seguro por desempleo previsto en el Título IV de la ley 24.013 y de la prestación por desempleo prevista en la resolución 1016 del 21 de octubre de 2013 del entonces Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; f) Beneficiarios del Seguro de Capacitación y Empleo previsto en el decreto 336 del 29 de marzo de 2006; g) Beneficiarios del Programa Promover Igualdad de Oportunidades previsto por la resolución 124 del 15 de febrero de 2011 del entonces Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; h) Personal del Trabajo Doméstico; i) Veteranos de la Guerra de Malvinas; j) Beneficiarios del “Programa de Respaldo a Estudiantes Argentinos” (PROGRESAR) establecido por el decreto de necesidad y urgencia 84 del 23 de enero de 2014 y sus normas complementarias y modificatorias; k) Beneficiarios del Programa Nacional de Inclusión Socioproductiva y Desarrollo Local “Potenciar Trabajo” previsto por la resolución 121 del 18 de marzo de 2020 del entonces Ministerio de Desarrollo Social (RESOL-2020-121-APN-MDS); l) Beneficiarios de Pensiones No Contributivas; y m) Monotributistas Sociales inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social (REDLES).
Que por el artículo 1° del decreto 565 del 31 de octubre de 2023 y su modificatorio, se creó el Programa de Inclusión Laboral en el ámbito del entonces Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, actual Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente del Ministerio de Capital Humano, el que tiene por finalidad promover la capacitación y fortalecer el sistema formal de trabajo de las personas que se encuentren desempeñándose en el ámbito de la Economía Popular.
Que por el artículo 2° del mencionado decreto 565/2023, con las modificaciones del decreto 125 del 29 de diciembre de 2023, se dispuso transferir a partir del 1° de abril de 2024, a la totalidad de las y los titulares del referido Programa Nacional de Inclusión Socio-Productiva y Desarrollo Local - “Potenciar Trabajo” al citado Programa de Inclusión Laboral.
Que a través del artículo 1° del decreto 198 del 27 de febrero de 2024 se sustituyó el Programa de Inclusión Laboral creado mediante el artículo 1° del decreto 565/2023, por el Programa Volver al Trabajo, el que funcionará en el ámbito de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano, y según allí se expresa tendrá por finalidad desarrollar y consolidar un nivel de competencias sociolaborales para sus beneficiarios que les permita alcanzar un nivel de empleabilidad inicial real y mejorar sus oportunidades de inserción laboral a través de su participación en actividades de formación laboral, prácticas formativas en ambientes de trabajo y asistencia al desarrollo de emprendimientos productivos individuales o asociativos.
Que, asimismo, por el artículo 2° del decreto 198/2024 antes mencionado, se creó el Programa de Acompañamiento Social en el ámbito de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia dependiente del Ministerio de Capital Humano, el que según allí se indica tendrá por finalidad promover la inclusión social y la mejora de las condiciones de vida de los hogares con mayor grado de exclusión y vulnerabilidad social, apuntando a fortalecer su núcleo familiar y la comunidad en donde viven.
Que el artículo 4° del decreto 198/2024 establece que el Programa Nacional de Inclusión Socio-Productiva y Desarrollo Local - “Potenciar Trabajo” mantendrá su vigencia hasta que el Ministerio de Capital Humano complete la transferencia y distribución de la totalidad de sus titulares al Programa Volver al Trabajo o al Programa de Acompañamiento Social.
Que por la resolución 84 del 9 de abril de 2024 del Ministerio de Capital Humano (RESOL-2024-84-APN-MCH), se aprobaron los Lineamientos Generales y Operativos del Programa Volver al Trabajo y los Lineamientos Generales y Operativos del Programa de Acompañamiento Social y se estableció como autoridades de aplicación de los referidos programas respectivamente a la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y a la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia ambas dependientes del Ministerio de Capital Humano.
Que la ley 27.701 de Presupuesto General para la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 contiene el Programa 68 “Formulación y Ejecución de Políticas de Movilidad Integral de Transporte”, con su correspondiente partida presupuestaria.
Que el decreto 88 del 26 de diciembre de 2023 estableció que a partir del 1° de enero de 2024 rigen, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias.
Que por la decisión administrativa 5 del 11 de enero de 2024 se determinaron los recursos y créditos presupuestarios correspondientes a la prórroga de la ley 27.701 dispuesta por el decreto 88/2023, entre los que se encuentran los correspondientes al Programa 68 “Formulación y Ejecución de Políticas de Movilidad Integral de Transporte”.
Que a través del decreto 280 del 26 de marzo de 2024, se modificó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2024, disponiendo mediante el artículo 18 que los artículos 81, 92, 93 y 94 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional 24.156 y sus modificatorias, no se encuentran comprendidos en la prórroga dispuesta por artículo 1º del decreto 88/2023.
Que por la disposición 83 del 14 de junio de 2024 de la Oficina Nacional de Presupuesto (DI-2024-83-APN-ONP#MEC) se modificó la estructura programática del Presupuesto de la Administración Nacional de la Jurisdicción 77 – Ministerio de Infraestructura, de acuerdo a las planillas adjuntas al artículo 2° de dicha medida.
Que por la nota del 16 de abril de 2024 de la Secretaría de Coordinación Legal y Administrativa del Ministerio de Capital Humano, remitida en el marco del decreto 198/2024 y de la resolución 84/2024 del Ministerio de Capital Humano, se solicitó que los beneficiarios de los programas allí establecidos, Programa Volver al Trabajo y Programa de Acompañamiento Social, tengan el beneficio del atributo social federal de transporte con el que contaban los beneficiarios del Programa Nacional de Inclusión Socio-Productiva y Desarrollo Local - “Potenciar Trabajo” (cf., NO-2024-38728559-APN-SCLYA#MCH).
Que por el Memorándum del 22 de abril de 2024, la Dirección Nacional de Implementación y Seguimiento del Sistema Único de Boleto Electrónico manifestó que en virtud de lo requerido por la Secretaría de Coordinación Legal y Administrativa del Ministerio de Capital Humano resulta pertinente actualizar la nómina de los grupos de afinidad establecidos en el artículo 5° de la resolución 975/2012 del ex Ministerio del Interior y Transporte (y sus normas modificatorias y complementarias), con la eliminación del Programa Nacional de Inclusión Socio-Productiva y Desarrollo Local - “Potenciar Trabajo” en función de haber sido discontinuado y la incorporación de los programas sociales actualmente vigentes, Programa Volver al Trabajo y Programa de Acompañamiento Social (cf., ME-2024-40973955-APN-DNIYSSUBE#MTR).
Que, en estos términos, resulta oportuno y necesario proceder a efectuar las modificaciones propuestas.
Que la Dirección Nacional de Implementación y Seguimiento del Sistema Único de Boleto Electrónico, la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios y la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte, han tomado la intervención de su competencia.
Que la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Infraestructura dependiente de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Secretaría de Coordinación Legal y Administrativa del Ministerio de Capital Humano ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los decretos 84 del 4 de febrero de 2009, 1479 del 19 de octubre de 2009 y 50 del 29 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 5° de la resolución 975 del 19 de diciembre de 2012 del entonces Ministerio del Interior y Transporte y sus modificatorios, por el siguiente:
“ARTÍCULO 5°.- Establécese que los usuarios del sistema de transporte público por automotor y ferroviario que posean tarjetas del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) y que pertenezcan a los grupos de afinidad o atributos sociales que seguidamente se mencionan, abonarán los montos establecidos para las TARIFAS CON ATRIBUTO SOCIAL, a saber:
a) Jubilados y/o pensionados;
b) Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo prevista en la ley 24.714, y sus normas modificatorias y complementarias;
c) Beneficiarios de la Asignación por Embarazo establecida por la ley 24.714, y sus normas modificatorias y complementarias;
d) Beneficiarios del Programa de Jóvenes con Más y Mejor trabajo establecido por resolución 497 del 13 de mayo de 2008 del entonces Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social;
e) Beneficiarios del Seguro por desempleo previsto en el Título IV de la ley 24.013 y de la prestación por desempleo prevista en la resolución 1016 del 21 de octubre de 2013 del entonces Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y sus modificatorias;
f) Beneficiarios del Seguro de Capacitación y Empleo previsto en el decreto 336 del 29 de marzo de 2006;
g) Beneficiarios del Programa Promover Igualdad de Oportunidades previsto por la resolución 124 del 15 de febrero de 2011 del entonces Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y sus modificatorias;
h) Personal del Trabajo Doméstico;
i) Veteranos de la Guerra de Malvinas;
j) Beneficiarios del “Programa de Respaldo a Estudiantes Argentinos” (PROGRESAR) establecido por el decreto de necesidad y urgencia 84 del 23 de enero de 2014 y sus normas complementarias y modificatorias;
k) Beneficiarios del Programa Volver al Trabajo creado por el artículo 1° del decreto 198 del 27 de febrero de 2024;
l) Beneficiarios del Programa de Acompañamiento Social creado por el artículo 2° del decreto 198/2024;
m) Beneficiarios de Pensiones No Contributivas;
n) Monotributistas Sociales inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social (REDLES).
Para gozar de tal beneficio, los usuarios antes mencionados deberán poseer la Tarjeta SUBE debidamente personalizada con el atributo social y/o el grupo de afinidad que le corresponda.
Los Boletos Escolar y Estudiantil no sufrirán cambios en su valor por aplicación de la presente resolución.
Respecto de aquellos servicios en los cuales se encuentre vigente una gratuidad o franquicia mayor a la prevista por el presente artículo, se aplicará dicha gratuidad o franquicia.
En caso que hubiere modificaciones en las condiciones de elegibilidad de los beneficiarios de los programas enumerados precedentemente, las autoridades de aplicación de los mismos deberán comunicar dicha circunstancia a esta Cartera de Estado, a efectos que se adecúe la presente.”.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte, a Nación Servicios Sociedad Anónima, y al Banco de la Nación Argentina, ente del Sector Público Nacional Financiero actuante en el ámbito del Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Franco Mogetta
e. 01/11/2024 N° 77721/24 v. 01/11/2024