Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

IMPUESTOS

Resolución 436/2004

Establécese que el límite porcentual máximo establecido por el primer párrafo del artículo 133 de la Ley Nº 20.744 (T.O. 1976) podrá ser excedido al solo efecto de hacer posible la retención dispuesta por el Régimen de Retención del Impuesto a las Ganancias sobre las rentas de los trabajadores en relación de dependencia, aprobado por la Resolución General Nº 1261-AFIP. Derógase la Resolución del ex Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Nº 930 de fecha 7 de octubre de 1993.

Bs. As., 25/6/2004

VISTO la Ley Nº 11.683 (T.O. 1978) y sus normas modificatorias y complementarias, la Ley Nº 20.628 (T.O. 1997) y sus normas modificatorias y complementarias, la Ley Nº 20.744 (T.O. 1976), la Resolución del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 930 de fecha 7 de octubre de 1993, el Régimen al que deben ajustarse los agentes de retención del Impuesto a las Ganancias de la Cuarta Categoría y el Expediente Nº 1.074.389/03 del registro de esta Cartera de Estado, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 133 de la Ley Nº 20.744 (T.O. 1976) establece que las retenciones efectuadas por el empleador sobre la remuneración del dependiente no pueden insumir en conjunto más del VEINTE POR CIENTO (20%) del monto total de la misma.

Que la aplicación de las normas sobre el Impuesto a las Ganancias puede llevar a que las sumas a retener por el empleador en ese concepto, con más las otras retenciones legalmente permitidas, superen en la práctica el límite establecido por el Régimen de Contrato de Trabajo.

Que teniendo ello en cuenta, por Resolución del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 930 de fecha 15 de octubre de 1993 se permitió exceder el límite porcentual previsto en el artículo 133 de la Ley Nº 20.744 (T.O. 1976), hasta un máximo del TREINTA POR CIENTO (30%), al solo efecto de hacer posible la retención del Impuesto a las Ganancias en virtud de la entonces vigente Resolución D.G.I. Nº 2651 del 2 de diciembre de 1986.

Que sin perjuicio de ello, por aplicación de las actuales alícuotas previstas en el artículo 90 de la Ley Nº 20.628 (modificado por la Ley Nº 25.239), tal límite porcentual máximo podría resultar insuficiente en determinados casos.

Que en tal virtud se considera conveniente extender el tope porcentual fijado por el artículo 133 de la Ley Nº 20.744 (T.O. 1976), sin establecer un límite, a los efectos que los empleadores puedan dar cumplimiento a sus obligaciones como agentes de retención del Impuesto a las Ganancias en los casos en que los montos que deban retener por tal concepto de las remuneraciones de sus dependientes, superen dicho límite.

Que hace a la salvaguarda del interés general de la población no obstruir los mecanismos de recaudación del Impuesto a las Ganancias instrumentado por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 133 de la Ley Nº 20.744 (T.O. 1976).

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — El límite porcentual máximo establecido por el primer párrafo del artículo 133 de la Ley Nº 20.744 (T.O. 1976) podrá ser excedido al sólo efecto de hacer posible la retención dispuesta por el Régimen de Retención del Impuesto a las Ganancias sobre las rentas de los trabajadores en relación de dependencia aprobado por Resolución General A.F.l.P. Nº 1261 del 16 de abril de 2002 o la que en el futuro la reemplace, sin otro límite que el que la legislación en vigencia al momento de practicarse la retención establezca como tasa máxima aplicable para las personas de existencia visible y sucesiones indivisas.

Art. 2º — Derógase la Resolución del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 930 de fecha 7 de octubre de 1993.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.

Scroll hacia arriba