Resolución 414 / 2005
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
Normativa / Número | Fecha publicación | Descripción |
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Normativa / Número
Decreto 1735 / 2004
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 10-Dic-2004 |
Descripción
RESTRUCTURACION DEUDA ESTADO NACIONALESTABLECENSE LOS ALCANCES, TERMINOS Y CONDICIONES DEL PROCESO DE REESTRUCTURACION DE LA DEUDA DEL ESTADO NACIONAL INSTRUMENTADA EN LOS BONOS CUYO PAGO FUE OBJETO DE DIFERIMIENTO SEGUN LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 59 DE LA LEY NRO. 25.827, MEDIANTE UNA OPERACION DE CANJE NACIONAL E INTERNACIONAL. SUPLEMENTO DE PROSPECTO, APLICABLE A LA OFERTA INTERNACIONAL. PROCEDIMIENTO OPERA TIVO PARA LA REPUBLICA ARGENTINA. VALOR NOMINAL MAXIMO DE LOS BONOS QUE SERAN EMITIDOS, BONOS INTERNACIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y BONOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA. MODELO DE CONVENIO DE FIDEICOMISO.
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Normativa / Número
Instrucción 11 / 2005
SUP. DE ADM. DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES |
Fecha publicación 13-Abr-2005 |
Descripción
CUENTA CAPITALIZACION INDIVIDUALLAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEBERAN COMPENSAR LOS SALDOS NETOS DE LAS CUENTAS DE CAPITALIZACION INDIVIDUAL POR TRASPASOS DE AFILIADOS MEDIANTE LA TRANSFERENCIA PROPORCIONAL DE BONOS "CUASI PAR" RECIBIDOS ORIGINALMENTE EN CANJE Y DE PRESTAMOS GARANTIZADOS AL GOBIERNO NACIONAL. SERA APLICABLE A LA INCORPORACION DE ESTOS ACTIVOS A LA CARTERA, LA FRANQUICIA A QUE REFIERE EL APARTADO B) DEL ARTICULO 2DO. DEL DECRETO 1375/04. EL SALDO RESTANTE PODRA SER COMPENSADO MEDIANTE UN ACUERDO ENTRE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES INVOLUCRADAS, EL QUE DEBERA SER SUSCRIPTO Y FORMALIZADO A MAS TARDAR DOS (2) DIAS HABILES ANTES DE LA FECHA DE COMPENSACION DE TRASPASOS. A TAL EFECTO, SERA DE APLICACION LO DISPUESTO EN EL ANEXO QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE INSTRUCCION. DE NO MEDIAR ACUERDO, EL SALDO DEBERA SER COMPENSADO EN EFECTIVO.
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