JUBILACIONES Y PENSIONES
CUENTA CAPITALIZACION INDIVIDUAL
Resumen:
LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEBERAN COMPENSAR LOS SALDOS NETOS DE LAS CUENTAS DE CAPITALIZACION INDIVIDUAL POR TRASPASOS DE AFILIADOS MEDIANTE LA TRANSFERENCIA PROPORCIONAL DE BONOS "CUASI PAR" RECIBIDOS ORIGINALMENTE EN CANJE Y DE PRESTAMOS GARANTIZADOS AL GOBIERNO NACIONAL. SERA APLICABLE A LA INCORPORACION DE ESTOS ACTIVOS A LA CARTERA, LA FRANQUICIA A QUE REFIERE EL APARTADO B) DEL ARTICULO 2DO. DEL DECRETO 1375/04. EL SALDO RESTANTE PODRA SER COMPENSADO MEDIANTE UN ACUERDO ENTRE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES INVOLUCRADAS, EL QUE DEBERA SER SUSCRIPTO Y FORMALIZADO A MAS TARDAR DOS (2) DIAS HABILES ANTES DE LA FECHA DE COMPENSACION DE TRASPASOS. A TAL EFECTO, SERA DE APLICACION LO DISPUESTO EN EL ANEXO QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE INSTRUCCION. DE NO MEDIAR ACUERDO, EL SALDO DEBERA SER COMPENSADO EN EFECTIVO.