Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS

Resolución 409-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2017

VISTO el Expediente N° S01:0423302/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, la Decisión Administrativa N° 193 de fecha 16 de marzo de 2016, las Resoluciones Nros. 255 de fecha 10 de junio de 2016 y 709 de fecha 18 de noviembre de 2016, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que en el Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de 2016, se detallan los objetivos específicos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, entre los que se encuentran el de promover el mejoramiento de los estándares de competitividad del sector industrial a través de una adecuada asistencia tecnológica.

Que, asimismo, el mencionado decreto establece entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA, dependiente de la mencionada Secretaría, el de atender las problemáticas productivas sectoriales, regionales y transversales, con el objetivo de mejorar la performance del sector industrial con acciones e instrumentos no contemplados en regímenes de promoción existentes.

Que mediante la Resolución N° 255 de fecha 10 de junio de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se estableció entre las acciones de la Dirección de Gestión del Diseño y la Innovación Productiva, dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Productiva de la citada Subsecretaría, las de promover, fomentar y estimular el desarrollo industrial competitivo y sustentable mediante programas e instrumentos de apoyo al sector productivo integrando estrategias de diseño y propiciar el desarrollo de productos de las economías regionales que incorporen la gestión de diseño como herramienta estratégica de competitividad.

Que la Resolución N° 709 de fecha 18 de noviembre de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, creó el Programa “Plan de Diseño” en la órbita de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, con el objetivo de fortalecer la competitividad industrial mediante la implementación de instrumentos financieros y de asistencia técnica en el marco del segmento “PyMES D” y el otorgamiento de la distinción del “Sello del Buen Diseño Argentino”.

Que dicho Programa tiene como meta principal profesionalizar la industria y aumentar su calidad mediante la promoción de la innovación y el diseño.

Que los objetivos generales del Programa “Plan de Diseño” son promover la incorporación del diseño como herramienta para el fortalecimiento de la competitividad industrial, a partir de la vinculación entre diseñadores y empresas, fortaleciendo así los proyectos productivos con estrategias de diseño y articular acciones con Asociaciones, Federaciones y Cámaras sectoriales de todo el país para la promoción de la cultura del diseño, capacitación de los actores e implementación de proyectos de mejora productiva, entre otros.

Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 709/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se establecieron las herramientas del Programa “Plan de Diseño”: “PyMES D” y “Sello de Buen Diseño Argentino”.

Que por el Artículo 2° de la resolución mencionada precedentemente se designó a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS como Autoridad de Aplicación del Programa “Plan de Diseño”.

Que, en función de ello, por la presente medida se establecen los términos, condiciones y procedimientos que regirán la ejecución del Programa “Plan de Diseño”.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución N° 709/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y SERVICIOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “Reglamento Operativo y Bases y Condiciones Generales del Programa Plan de Diseño”, el cual define los procedimientos generales que regirán la ejecución y administración del Programa “Plan de Diseño”, el que como Anexo I (IF-2017-09663120-APN-SECIYS#MP), forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA, dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a realizar todas las acciones concernientes al llamado a Convocatoria respecto de los concursos públicos, así como de la difusión de las mismas, a los efectos de seleccionar a los beneficiarios de las herramientas del Programa.

ARTÍCULO 3°.- Las Bases y Condiciones Generales deberán ser publicadas en cada llamado a Convocatoria junto a las Bases y Condiciones Particulares que serán especificadas por la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA, en virtud de criterios específicos relacionados a sectores industriales o zonas geográficas.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA, a elaborar las Bases y Condiciones Particulares para determinadas convocatorias que, en virtud de criterios específicos relacionados a sectores industriales o zonas geográficas, requieran complementar las Bases y Condiciones Generales aprobadas en el Artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Apruébase el Modelo de “Solicitud de Asistencia Técnica” de la herramienta “PyMES D”, el que como Anexo II (IF-2017-07780409-APN-SSGP#MP), forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 6°.- Apruébase el “FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN - SBD” que como Anexo V (IF-2024-114130911-APN-SSPYME#MEC), forma parte integrante de la presente resolución.”

(Artículo sustituido por art. 7° de la Resolución N° 470/2024 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento B.O. 30/10/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Martín Alfredo Etchegoyen.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 02/06/2017 N° 37353/17 v. 02/06/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I


Índice


1. Propósito del Reglamento Operativo del programa Plan de Diseño.

El propósito de este Reglamento Operativo es establecer los términos, condiciones y procedimientos que regirán la ejecución del PROGRAMA PLAN DE DISEÑO compuesto por las herramientas PyMES D y Sello de Buen Diseño Argentino (SBD), creado por la Resolución N° 709 de fecha 18 de noviembre de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

El PROGRAMA funcionará en el marco de concursos abiertos cuyas convocatorias y difusión se encuentran a cargo de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA, dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. En cada llamado a convocatoria deberán publicarse bases y condiciones generales aprobadas por la Autoridad de Aplicación junto a las bases y condiciones particulares a precisarse por la citada Subsecretaría para cada llamado. Asimismo, deberá precisarse el monto a ser ejecutado, según disponibilidad presupuestaria.

Las PyMES, cooperativas y profesionales que deseen acceder a los beneficios del Programa deberán cumplir con las normas previstas en el presente Reglamento Operativo y demás normativa aplicable.

El Reglamento Operativo de este programa se instrumenta en el marco y de conformidad al Decreto N 434 de fecha 1 de marzo de 2016 que aprobó el Plan de Modernización del Estado; el Decreto N 561 de fecha 6 de abril de 2016 que aprobó la implementación del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE); y el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) integrada por el módulo “Trámites a Distancia” (TAD), como medio de interacción del ciudadano con la Administración.

Los interesados tendrán disponibilidad de acceso remoto al trámite de Aplicación al Programa en la Plataforma TAD para mayor celeridad y eficiencia del proceso de inscripción, sin perjuicio de lo cual y como medio alternativo en caso de imposibilidad de utilización del medio remoto previsto precedentemente, las interesadas podrán presentar su solicitud en la Coordinación de Mesa de Entradas de la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, sita en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca N° 651, Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

2. PyMES D.

2.1Definiciones y Siglas.


2.2 Objetivos de la herramienta.

La herramienta PyMES D brinda asistencia técnica para la incorporación de diseño en el sector productivo a través del otorgamiento de subsidios a empresas calificadas como PyMES y Cooperativas, a efectos de solventar la contratación de profesionales que brinden asistencia técnica en la ejecución de proyectos específicos de diseño e innovación.

El principal objetivo de la herramienta, es lograr una integración estratégica del diseño en la industria local para aumentar su competitividad y mejorar las posibilidades de inserción de sus productos en el mercado nacional e internacional.

Los objetivos específicos de la herramienta PyMES D son:

• Promocionar y fortalecer la presencia del diseño en las PyMEs y Cooperativas nacionales como factor de innovación y mejora competitiva.

• Sensibilizar y capacitar a las empresas a fin de posibilitar la integración del diseño en forma sistemática.

• Brindar asistencia técnica en diseño.

• Promover la generación de productos competitivos que mejoren el posicionamiento de las Empresas en el mercado nacional e internacional.

• Ayudar al desarrollo de sistemas de productos orientados a satisfacer las necesidades del mercado y capacidades productivas de las Empresas y Cooperativas.

• Desarrollar nuevas estrategias de comunicación orientadas a mejorar el posicionamiento de Empresas y Cooperativas.

• Desarrollar nuevas capacidades de diseño en PyMEs y Cooperativas.

2.3 Beneficiarios.

2.3.1 PyMES y Cooperativas.

Podrán acceder al beneficio del Programa las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificaciones.

Asimismo podrán participar empresas cooperativas constituidas de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 20.337 y su modificatoria.

En caso de compartir sector, objetivos, tecnologías u otros factores comunes que permitan un mayor impacto en cuanto a los objetivos del PROGRAMA, los solicitantes podrán agruparse a través de Unidades de Vinculación Tecnológica, establecidas por la Ley N° 23.877, las cuales serán las encargadas de realizar la presentación de los proyectos, colaborar en su ejecución y administrar los fondos de aquellos que sean posteriormente aprobados según lo normado en el presente reglamento operativo y según los límites establecidos en la resolución de creación del PROGRAMA.

Las Empresas deberán cumplir con los siguientes requisitos básicos:

1. Ser Empresa Local de Capital Nacional en los términos de la Ley N° 21.382.

2. Tener un mínimo de SEIS (6) meses de facturación consecutiva en la actividad declarada dentro de los dos últimos años previos a la presentación al PROGRAMA.

3. Encontrarse inscripta en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, y encontrarse en curso normal de cumplimiento de sus obligaciones fiscales y previsionales.

4. Completar y presentar ante la DIRECCIÓN, los formularios y documentación respaldatoria que al efecto se establecen en el Presente Reglamento Operativo, además de aquellos que adicionalmente pudieran requerirse al momento de efectuarse el llamado a convocatoria.

5. Comprometerse, en caso de resultar beneficiaria, a inscribirse en la convocatoria cuyo llamado se efectúe respecto del Sello de Buen Diseño en la categoría correspondiente al módulo en el cual fue beneficiada.

6. Presentar únicamente proyectos que impliquen desarrollos nuevos. El programa no financia proyectos iniciados ni actividades que ya se han ejecutado.

7. Acreditar contar con disponibilidad de recursos económicos y/o materiales para hacer frente a las erogaciones correspondientes a su contraparte y actividades que no fueran elegibles por el PROGRAMA, conforme surja del proyecto presentado para su aprobación.

8. Designar a un representante técnico para las tareas de seguimiento del proyecto quién oficiará de nexo para con el profesional prestador de la asistencia técnica y con la DIRECCIÓN.

9. Comprometerse a llevar adelante todas las actividades que surjan del proyecto aportando los recursos financieros y/o técnicos, insumos, y maquinaria necesaria para la materialización de los resultados esperados en el proyecto.

2.3.2 Profesionales prestadores de asistencia técnica.

Los profesionales prestadores de asistencia técnica deberán cumplir con los siguientes requisitos básicos:

1. Podrán participar profesionales independientes o estudios de diseño. En todos los casos deberán ser profesionales especializados para llevar adelante acciones específicas de innovación y diseño. Los mismos deberán presentar antecedentes que demuestren experiencia laboral y profesional, vinculadas al asesoramiento, consultoría y ejecución de proyectos de diseño en empresas, de al menos DOCE (12) meses, independientemente de su consecutividad, dentro de los últimos TRES (3) años anteriores a su presentación.

2. No formar parte de la nómina de empleados en relación de dependencia, ni ser titulares o miembros de los órganos de administración o contralor de la Empresa o Cooperativa interesada en acceder al beneficio, ni miembro de la UVT solicitante.

3. Encontrarse inscriptos en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS conforme la categoría que pudiere corresponder a los profesionales prestadores de servicios.

4. Serán los únicos responsables de sus obligaciones previsionales y tributarias, por lo cual no estarán exentos de ningún impuesto en virtud de esta vinculación y serán de su exclusiva responsabilidad el pago de los impuestos con que se graven las sumas percibidas en el marco del Programa.

2.4. Modalidad de la herramienta.

La herramienta PyMES D funcionará en el marco de concursos abiertos por tiempo preestablecido. La determinación respecto de las fechas de convocatorias, vigencia de las mismas y su difusión se encuentran a cargo de la SUBSECRETARÍA.

2.5. Componentes.

PyMES D implica la articulación entre Empresas y Profesionales especializados en diseño, quienes trabajarán en el desarrollo de los proyectos empleando una metodología específica, bajo la coordinación y supervisión de la DIRECCIÓN y las UVT participantes.

2.5.1 Módulos.

Las PyMES o Cooperativas interesadas deberán presentar proyectos para trabajar en alguno de los siguientes módulos:

• Diseño estratégico.

Implica el desarrollo de un nuevo producto industrial o proceso o línea de productos o bien el rediseño de productos existentes llegando hasta la realización de prototipos, planos definitivos y manuales de fabricación. El desarrollo de los mismos deberá operar en sintonía con la estrategia comercial de la empresa.

• Sistema de Comunicación Estratégica.

Implica el desarrollo de una estrategia comunicacional como herramienta de la estrategia comercial de la empresa. Incluye los desarrollos relativos a sistemas de identidad visual constituidos por piezas gráficas y/o digitales llegando hasta el desarrollo de manual de marca y maquetación.

2.5.2 Financiamiento.

El programa prevé la cofinanciación de hasta un máximo del NOVENTA POR CIENTO (90 %) del monto total a ser abonado en concepto de honorarios correspondientes a la contratación de profesionales para realizar acciones específicas de innovación y diseño. La empresa beneficiaria deberá afrontar el pago de los montos restantes destinados al financiamiento del proyecto presentado.

En los casos de PyMES o Cooperativas que se presenten a través de Unidades de Vinculación Tecnológica serán estas últimas las encargadas de administrar los fondos que aporte el PROGRAMA. A tal efecto, se establece que las UVT deberán presentar como mínimo tres proyectos para su aprobación y posterior administración y seguimiento, independientemente del resultado obtenido respecto de la aprobación de los mismos.

El tope máximo que demande la asistencia técnica y seguimiento será de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) por Empresa y de hasta TRES MILLONES ($ 3.000.000) por UVT por cada presentación, conforme lo establecido en el punto 2 i) del Anexo de la Resolución N° 709/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, observándose asimismo el límite previsto precedentemente por empresa.

La DIRECCIÓN evaluará los proyectos elegibles con el fin de delimitar la duración de los mismos, los que en ningún caso podrán exceder los DOCE (12) meses de duración a computar desde el otorgamiento del beneficio y realizará el seguimiento de todo el proceso.

El PROGRAMA financia solo honorarios profesionales vinculados a las actividades que fueran efectivamente aprobadas en el marco del Proyecto presentado.

PyMES D no financia actividades de diseño ejecutadas o en proceso de ejecución con anterioridad a la presentación del Proyecto.

Quedarán excluidos del financiamiento los gastos vinculados a la adquisición de bienes de capital, compra de materiales e insumos, fabricación de maquetas y prototipos, obligaciones tributarias, pago de haberes al personal, viáticos y otros gastos corrientes de la empresa beneficiaria.

2.6. Presentación, evaluación de proyectos y asignación de los beneficios.

2.6.1 Convocatoria.

El llamado a convocatoria y la difusión de la misma se encuentra a cargo de la SUBSECRETARÍA. Las Convocatorias se formalizarán con la publicación de sus Bases y Condiciones generales conforme el presente Reglamento Operativo y aquellas particulares o específicas para cada llamado, en las cuales se detallará un cronograma de actividades con sus plazos correspondientes, zonas geográficas de la convocatoria, sectores productivos, montos totales asignados por tipo de proyecto, según disponibilidad presupuestaria y direcciones físicas y electrónicas de recepción de documentación y contacto.

En cada convocatoria deberá preverse el monto a ser ejecutado en razón de la disponibilidad presupuestaria, detallándose además un cronograma de conocimiento público en el cual indicará las fechas de inicio y cierre para la recepción de proyectos, comunicación de resultados, etapas de implementación del programa y desembolsos previstos.

2.6.2 Procedimiento para inscripción al programa.

Durante el período de recepción de proyectos la PyME o Cooperativa que desee acceder al programa deberá presentar digital o personalmente ante la DIRECCIÓN la documentación que al respecto se establece en este Reglamento Operativo junto a una Solicitud de Asistencia Técnica conforme el modelo obrante en Anexo II que forma parte integrante del presente Reglamento Operativo.

Las presentaciones referidas en el párrafo anterior, pueden agruparse a través de Unidades de Vinculación Tecnológica, a cuyo efecto deberán acreditar su conformación de acuerdo a las previsiones dispuestas en la Ley N° 23.877.

En ambos casos, deberán inscribirse en el REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P.), de conformidad con lo establecido por la Resolución N° 442 de fecha 8 de septiembre de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, cuyo objetivo consiste en la centralización de la documentación e información de todas aquellas personas humanas o jurídicas que requieran servicios, programas o gestiones de trámites.

Los trámites digitales de Solicitud de Asistencia Técnica y de inscripción al R.U.M.P. se encontrarán disponibles en la PLATAFORMA DE TRAMITES A DISTANCIA (www.tramitesadistancia.gob.ar) aprobada por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre del 2016, como vehículo de interacción entre los administrados y la Administración Pública Nacional, por medio de la cual se podrá gestionar el requerimiento en forma remota, con la misma validez y eficacia que su presentación en soporte papel.

Las presentaciones digitales que las interesadas realicen deberán observar las formas y procedimientos que al efecto establece la Resolución N° 12 de fecha 15 de julio de 2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, respecto del MÓDULO DE TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) DEL SISTEMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE).

En el caso de tratarse de proyectos presentados a través de Unidades de Vinculación Tecnológica estas deberán presentar tantas Solicitudes de Asistencia Técnica como empresas interesadas propongan para incorporar al PROGRAMA.

En dicha Solicitud deberá describirse en forma detallada las necesidades que lo convocan a presentarse al PROGRAMA, logros esperados y toda otra información requerida.

La DIRECCIÓN será la encargada de seleccionar el profesional que asistirá técnicamente a la empresa, conforme la idoneidad del mismo en relación a las características del proyecto presentado por la solicitante.

La PyME, Cooperativa o la UVT podrán proponer el/los Profesional/es con quien/es llevar adelante el o los Proyectos, presentando una justificación que fundamente la elección.

2.6.3 Documentación requerida.

2.6.3.1 PyMES y Cooperativas:

1. Formulario de Solicitud de Asistencia Técnica (ANEXO II - Punto 1 y 2).

2. Nota justificando la propuesta del Profesional que prestará de la asistencia técnica con el que desea llevar adelante el proyecto, en caso de corresponder.

3. Notas de recomendación, en caso de poseerlas, de instituciones del sistema científico- tecnológico, universidades nacionales, Instituto Nacional de Tecnología Industrial, unidades de vinculación tecnológica, centros tecnológicos, municipios y agencias de desarrollo local/regional, parques industriales.

4. Certificado de distinción del Sello de Buen Diseño argentino, en caso de poseerlo.

Toda la documentación deberá estar firmada por el representante legal de la Empresa o Cooperativa.

2.6.3.2 Profesional prestador de asistencia técnica:

1. Formulario de Solicitud de Asistencia Técnica conforme modelo obrante en (ANEXO II - Punto 3).

2. Curriculum Vitae del profesional que prestará asistencia técnica.

3. Portfolio de trabajos realizados que guarden relación con los objetivos del proyecto.

4. Copia de DNI.

5. Copia del Título Universitario.

6. Constancia de inscripción en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

Toda la documentación debe estar firmada por el Profesional en cada una de sus hojas.

2.6.3.3 UVT:

1. Carta de intención indicando los proyectos presentados bajo su órbita.

2. Copia de DNI del responsable o apoderado.

3. Copia certificada del estatuto original y sus modificaciones si tuviera, debidamente inscripta ante la Autoridad Competente.

4. Copia certificada del acta que contenga la designación de autoridades vigentes, debidamente inscripta ante la Autoridad Competente.

5. Copia certificada de la resolución de habilitación de la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica para funcionar como UVT.

6. Datos de la cuenta bancaria, el mismo deberá detallar los siguientes datos:

- Nombre del Banco

- Sucursal

- Dirección del Banco

- Tipo de cuenta

- Número de cuenta

- C.B.U.

- Número de CUIT

7. Carpeta de antecedentes en gestión de proyectos de desarrollo e innovación.

8. Un carpeta conteniendo la documentación detallada en el punto 2.6.3.1 del presente Reglamento por cada empresa representada con un mínimo de TRES (3).

Toda la documentación deberá estar firmada por el representante legal de la UVT a excepción de las presentaciones de las PyMES o Cooperativas las que deberán estar firmadas por el representante legal de la Empresa o Cooperativa.

2.6.4 Selección de proyectos.

La DIRECCIÓN, evaluará los proyectos presentados y propondrá un orden de mérito, el cuál será puesto a consideración de la SUBSECRETARÍA. El orden de mérito indicará la nómina de empresas cuyos proyectos se encuentren en condiciones de acceder al beneficio el que será otorgado respetando el orden de mérito establecido al efecto y hasta agotar la disponibilidad presupuestaria prevista en cada llamado.

La SUBSECRETARÍA aprobará los proyectos evaluados por la DIRECCIÓN y establecerá el orden de mérito a través de la emisión de un acto administrativo, en el que se definirán además los lineamientos a los que deberán sujetarse las beneficiarias en la ejecución del proyecto aprobado.

El orden de mérito se confeccionará tomando en consideración los siguientes criterios de ponderación:

Factibilidad:

- Cronograma de trabajo propuesto por el solicitante en relación al máximo de tiempo factible de ser aprobado.

- Nivel de complejidad del Proyecto, las capacidades de los equipos y estructura de la Empresa o Cooperativa.

- Recursos disponibles de la PyME o Cooperativa a involucrar en el Proyecto.

Relevancia e impacto del proyecto:

- Respecto de la estrategia comercial y/o productiva de la PyME o Cooperativa.

- Respecto de un desarrollo nuevo que le permita a la empresa una posible sustitución de importaciones u orientación a la exportación.

Innovación:

- Respecto de la estrategia comercial y/o productiva de la Empresa o Cooperativa.

- Respecto de los productos actuales presentes en el mercado.

Prioridades:

- Proyectos que cuenten con recomendaciones de instituciones del sistema científico-tecnológico, universidades nacionales, Instituto Nacional de Tecnología Industrial, unidades de vinculación tecnológica, centros tecnológicos, municipios y agencias de desarrollo local/regional.

- Empresas y/o cooperativas que hayan aplicado o que tengan productos distinguidos con el Sello de Buen Diseño argentino.

- Empresas y/o cooperativas que estén instaladas en parques industriales.

La ponderación de cada uno de estos criterios será establecida en las bases y condiciones particulares de cada convocatoria según sus objetivos específicos. La suma de las ponderaciones máximas de cada uno de los criterios será el mayor puntaje previsto.

2.6.5 Comunicación de proyectos seleccionados.

La comunicación de los resultados del proceso de selección se realizará en las fechas y por los medios establecidos en las bases y condiciones específicas del programa de acuerdo a lo establecido en el punto. 2.6.1 “Convocatoria” de este Reglamento Operativo.

2.6.6 Pagos.

La autorización correspondiente al pago de honorarios profesionales en concepto de asistencia técnica provista en el marco del PROGRAMA, se encuentra a cargo de la SECRETARÍA, quien podrá ordenar la liberación de pagos parciales directamente al profesional o a las UVT intervinientes. En ambos supuestos, dichos pagos se ordenarán contra informes de avance o cumplimiento.

Cuando los proyectos que resultaron aprobados fueron presentados por UVT y el giro de los fondos se efectivice por su intermedio, serán éstas las encargadas de administrar los fondos otorgados y realizar los pagos a los profesionales conforme los avances que la beneficiaria acredite mediante informes aprobados por la DIRECCIÓN.

La transferencia de fondos a las UVT se efectivizará a través de un pago inicial del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del importe total correspondiente a los honorarios profesionales en concepto de asistencia técnica y un pago del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) restante al promediar la ejecución del proyecto aprobado.

Las UVT tendrán a su cargo la supervisión del desarrollo y ejecución de los proyectos aprobados, así como de la administración y rendición de los fondos aportados. Por tales servicios, las UVT percibirán en concepto de honorarios, un monto equivalente al SIETE POR CIENTO (7 %) de los aportes efectuados por el Programa en concepto de asistencia técnica. La efectivización de los pagos en concepto de honorarios a las UVT se realizará una vez finalizada y aprobada la rendición final de los proyectos supervisados.

Las UVT no podrán exigir honorarios a las beneficiarias ni a los profesionales intervinientes, bajo ningún concepto.

2.6.7 Cronograma de pagos.

El cronograma de pagos así como el importe total en concepto de honorarios por proyecto según su módulo y duración será definido en las Bases y Condiciones Particulares de cada convocatoria.

Los montos por honorarios profesionales serán finales y no se podrán alterar, independientemente del régimen impositivo al que esté sujeto el profesional. En el caso de que el profesional sea Responsable Inscripto, se retendrá la componente correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA) y se emitirá el correspondiente volante de retenciones.

El pago de honorarios profesionales correspondientes a la contraparte de la PyME o Cooperativa se realizará en forma directa a los profesionales, debiendo presentar la documentación respaldatoria a la DIRECCIÓN o a la UVT asignada. En este último caso la DIRECCIÓN podrá solicitar copias de los comprobantes de pago.

2.7. Ejecución de proyectos.

La herramienta de asistencia técnica PyMES D se implementará a través de una metodología de seguimiento de proyectos que contempla liberaciones parciales de fondos por parte de la Autoridad de Aplicación contra informes de avance que presenten ante la DIRECCIÓN para su aprobación. Dichos informes deberán dar cuenta de la evolución del proyecto y el cumplimiento de sus etapas. Los contenidos y plazos de presentación de los informes serán establecidos en las bases y condiciones particulares de cada convocatoria. Todas las actividades de seguimiento, evaluación y aprobación de informes serán llevadas adelante bajo la coordinación de la DIRECCIÓN y las UVT si las presentaciones hubieren sido agrupadas y formalizadas por intermedio de éstas.

Las actividades que componen el plan de trabajo variarán según el módulo al que se haya aplicado (Diseño Estratégico o Sistema de Comunicación Estratégica) y serán definidas en la disposición aprobatoria, estableciéndose los plazos y contenidos para cada etapa del proyecto.

2.8. Seguimiento y auditoría.

La DIRECCIÓN será la encargada de resolver las consultas técnicas y formales previas a la inscripción y durante la ejecución de los programas.

En relación al programa la SUBSECRETARÍA, previa intervención de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, podrá realizar todas las actividades necesarias, y/o celebrar convenios o acuerdos con entidades del Sector Público y/o Privado para el contralor de la ejecución del programa a fin de maximizar la eficiencia en la ejecución del mismo.

La DIRECCIÓN verificará “in situ” las actividades de los proyectos con el objeto de constatar el cumplimiento, ejecución e impacto de las mismas, pudiendo hacerlo en cualquier etapa del proyecto.

Culminadas las actividades aprobadas en el marco del Proyecto presentado y dentro del plazo estipulado para su ejecución, los beneficiarios o la UVT deberán presentar ante la DIRECCIÓN, el informe final de cumplimiento, el que será elevado a la Autoridad de Aplicación para su aprobación.

En caso de verificarse incumplimientos en la ejecución de los proyectos, podrá disponerse el cese total o parcial del beneficio y/o el reintegro de lo percibido conforme lo previsto por la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, reglamentada por el Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y su modificatorio.

En los casos de proyectos administrados por UVT que se disponga su cese, la UVT percibirá un proporcional del honorario pautado según el grado de avance del proyecto al momento de ser dado de baja.

3. SELLO DE BUEN DISEÑO ARGENTINO.

El MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a través de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS trabaja en pos de lograr una integración estratégica del diseño en la industria local para aumentar su competitividad y mejorar las posibilidades de colocación de sus productos en el mercado nacional e internacional.

En este marco, la Dirección de Gestión del Diseño e Innovación Productiva lleva adelante el SBD para seleccionar y distinguir a aquellas empresas que realizan actividades en el campo de la innovación y el diseño, mediante la generación de productos diferenciados y competitivos.

3.1 Definiciones y siglas.


3.2. Objetivos de la distinción.

Los objetivos específicos del SBD son:

• Estimular el Buen Diseño de los productos fabricados por la Industria Nacional.

• Promover los resultados exitosos de diseño de las empresas.

• Incentivar el desarrollo de la producción nacional premiando las políticas estratégicas de mejora continua, la creatividad, la decisión, el cambio, el valor agregado y el talento.

• Concientizar al consumidor y al usuario la importancia de la incorporación de diseño en los productos.

3.3. Características Generales.

3.3.1 Distinción - Otorgamiento y Uso.

La SECRETARÍA otorgará una distinción a todas las empresas que mediante la incorporación de la gestión de diseño han demostrado una mejora en sus procesos industriales y productos, lo que conlleva a aumentar su competitividad, tanto en el mercado interno como externo.

En caso de acceder a la distinción, las empresas beneficiarias recibirán un certificado y deberán utilizar la marca Sello de Buen Diseño argentino en los embalajes y material promocional del producto distinguido. Adicionalmente dicho producto será incluido por la SECRETARÍA en el catálogo y en la exposición de la edición correspondiente.

(Punto 3.3.1 sustituido por art. 8° de la Resolución N° 470/2024 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento B.O. 30/10/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

3.3.2 Marca.

El Sello de Buen Diseño argentino formalmente consta de una marca con el respaldo de la SECRETARÍA cuyas características estarán establecidas en un Manual de Marca SBD que será publicado junto con la lista de productos distinguidos en cada convocatoria. El Sello de Buen Diseño argentino será de uso obligatorio en la difusión del producto galardonado, como así también en las piezas de comunicación, embalaje, web, entre otros.

3.3.3. Catálogo.

Cada edición se presentará mediante un Catálogo del Buen Diseño argentino editado por la SECRETARÍA en el cual se mostrarán todos aquellos productos que han sido distinguidos con el Sello de Buen Diseño argentino. Este catálogo se presentará en formato físico y digital. Adicionalmente la DIRECCIÓN podrá generar material gráfico adicional y publicaciones específicas relativas al SBD y sus actividades.

3.3.4. Exposición.

Las empresas distinguidas serán invitadas a participar en la exposición anual organizada por la SECRETARÍA cuya fecha y ubicación serán definidas por la SUBSECRETARÍA y de las exposiciones federales que sean organizadas por el MINISTERIO u otros organismos públicos o privados.

3.3.5 Promoción.

La DIRECCIÓN realizará actividades de promoción comercial de las empresas distinguidas con el SBD en el interior y exterior del país. Dichas actividades incluirán la organización de rondas de negocios, misiones técnicas, participación en ferias nacionales e internacionales y actividades específicas de capacitación. Dichas actividades podrán ser organizadas en colaboración con otras áreas del MINISTERIO, así como con otros organismos públicos o privados según sus áreas de incumbencia.

3.4 Solicitante.

Podrán presentar “productos” a fin de ser seleccionadas para el otorgamiento de la distinción SBD todas aquellas empresas que cumplan con los siguientes requisitos básicos:

1 Ser Empresa Local de Capital Nacional en los términos de la Ley N° 21.382.

2 Producir y diseñar la totalidad de los productos presentados en el Territorio Nacional.

3 Tener un mínimo de SEIS (6) meses de facturación consecutiva en la actividad declarada dentro de los DOS (2) últimos años previos a la presentación al Programa.

4 Estar inscripta en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y encontrarse en curso normal de cumplimiento de sus obligaciones fiscales y previsionales.

5 Completar y presentar ante la DIRECCIÓN, el formulario de Inscripción conforme el modelo obrante en el Anexo III que forma parte integrante del presente Reglamento Operativo, junto a la documentación respaldatoria que al efecto se establecen en las bases y condiciones correspondientes.

(Punto 3.4 sustituido por art. 9° de la Resolución N° 470/2024 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento B.O. 30/10/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

3.6 Modalidad de la distinción.

La DISTINCIÓN funcionará anualmente en el marco de concursos abiertos y no contempla ninguna retribución económica, ni reconocimiento de gastos de ningún tipo. Anualmente la SUBSECRETARÍA publicará las bases y condiciones particulares o específicas para cada llamado, en las cuales se detallará el cronograma correspondiente indicando las fechas en las que tendrán lugar las diferentes etapas: Inscripción, Evaluación, Exposición, Catálogo y Entrega de distinciones.

Asimismo indicará el procedimiento descripto para la inscripción y las direcciones electrónicas a través de las cuales se podrá acceder a los formularios y demás documentación del SBD.

3.6 Categorías.

La SUBSECRETARÍA definirá en las bases y condiciones particulares de cada convocatoria las categorías en las que se otorgarán las distinciones. A continuación se detallan categorías orientativas, las que podrán ser modificadas por la SUBSECRETARÍA en función de necesidades estratégicas y la evolución del sector productivo:

De Consumo: productos de consumo masivo para todo tipo de contexto (línea blanca, electrodomésticos, electrónica, bazar, etcétera).

Equipamiento y Mobiliario: productos para equipamiento tanto del hogar, como también para la oficina, comercio, productos de iluminación, etcétera.

Productos Industriales: productos de fabricación industrial tales como, máquinas y herramientas, maquinaría agrícola, electro-medicina, etcétera.

Empaques y Envases Estructurales: todo tipo de empaques y envases contenedores, se excluyen de la evaluación el diseño gráfico de los mismos.

Calzado y Marroquinería: líneas de productos para público en general, tales como calzado, carteras, bolsos, billeteras, etcétera.

Indumentaria y Textil: colecciones o líneas de productos o diversas prendas, para público en general.

Gráfica Aplicada: productos que posean aplicación de gráfica, donde la misma esté relacionada con la funcionalidad del producto, tales como rompecabezas, juegos de encastre, juegos de cartas, estampas textiles, encuadernaciones, etcétera.

3.7. Tipologías y presentaciones.

Los productos a inscribir deberán estar incluidos en alguna de estas tipologías y presentaciones:

Productos individuales: un producto que sea coherente con la estrategia de la empresa, con el segmento al que está destinado, que busque una impronta personal y posea un valor diferencial.

Línea de productos: una línea, es un grupo de productos que están estrechamente relacionados, ya sea porque satisfacen una necesidad o porque se usan conjuntamente. Una línea puede comprender productos de varios tamaños, tipos, colores, etcétera.

Colección de productos: Una colección es un conjunto de prendas creadas con una coherencia interna en términos de estilo y destinada a una temporada del año en concreto. La misma puede estar conformada por diversas líneas pero siempre bajo la misma coherencia.

3.8. Inscripción y Presentación.

La Empresa que desee inscribirse a fin de obtener la distinción SBD deberá presentar los formularios y la documentación que establezca la SUBSECRETARÍA en las bases y condiciones de la convocatoria en las fechas y por los medios que esta disponga.

3.9. Procedimiento para la evaluación y selección

3.9.1. Convocatoria:

La SUBSECRETARÍA dispondrá de un cronograma de conocimiento público el cual será publicado en las bases y condiciones particulares en el cual quedará difundida la fecha de inicio y cierre de recepción de solicitudes, comunicación de resultados, etapas de implementación de la DISTINCIÓN y desembolsos previstos.

3.9.2 Comité evaluador (CE).

Con el fin de evaluar las propuestas que presenten las empresas interesadas en acceder al beneficio que brinda el PROGRAMA, los procedimientos establecidos para su operatoria contemplan la participación de un comité evaluador, cuyos miembros serán representantes de entidades públicas y privadas relacionadas con diferentes ámbitos empresarios, de la academia y del diseño. La participación en el CE será de carácter ad-honorem.

El CE será presidido por la DIRECCIÓN, quien será la responsable de todas las actividades vinculadas a la evaluación y selección de los productos presentados.

Los miembros del CE serán designados por la SUBSECRETARÍA a propuesta de la DIRECCIÓN, hasta totalizar un número impar y deberán contar con reconocida trayectoria o desempeño en alguno de los siguientes roles:

• Expertos de diseño industrial.

• Expertos en desarrollo de productos.

• Expertos en diseño de tecnología.

• Expertos en comunicación.

• Expertos de Diseño de Indumentaria y Textil.

• Expertos en Medio Ambiente.

• Expertos en Diseño Gráfico.

• Autoridades del Ministerio de Producción.

• Autoridades de cámaras empresariales.

• Representantes del ámbito académico.

• Representantes de centros tecnológicos.

Sin perjuicio de otras disciplinas o especialidades que puedan ser incorporadas oportunamente por la SUBSECRETARÍA.

La composición del CE deberá formalizarse mediante la emisión del acto administrativo correspondiente por parte de la SUBSECRETARÍA.

En cada convocatoria que se realice deberá constar la composición del CE.

3.9.3 Funciones del CE.

La SUBSECRETARÍA convocará al CE y le remitirá todas las propuestas presentadas en la convocatoria para su evaluación.

El CE tendrá un plazo de TREINTA (30) días para realizar la evaluación de las propuestas y emitir un informe con el orden de mérito de las mismas. En caso que en dicho plazo no fuera posible culminar este proceso de selección, el CE solicitará formalmente a la SUBSECRETARÍA una extensión del plazo.

El CE procederá a seleccionar y calificar las presentaciones realizadas por las empresas, acorde con los criterios de evaluación establecidos en este reglamento.

El CE propondrá el orden de mérito respecto de las empresas beneficiarias de la distinción del Sello de Buen Diseño. Las decisiones se tomarán por mayoría y serán inapelables.

Se tendrá en cuenta en la evaluación el producto y la política global desarrollada por la empresa para la generación de este producto y las actividades de investigación y desarrollo.

Los miembros del Comité no podrán ser partícipes de la convocatoria bajo evaluación.

La SUBSECRETARÍA elaborará un dictamen de lo actuado por el CE estableciendo la nómina de empresas distinguidas con el SBD.

3.9.4 Criterios de evaluación.

Como criterios de selección de las empresas, se deberá tener en cuenta para la evaluación las siguientes consideraciones:

Vinculadas al Producto

• Diseño: aspectos formales, de comunicación, identificación de su imagen (de marca o de empresa), etcétera.

• Ergonómicos y de Seguridad: la relación directa entre el producto y el usuario, adecuada respuesta, dimensiones, incremento en la seguridad, etcétera.

• Funcionales y Tecnológicos: aspectos relacionados con las funciones específicas del producto y su eficiencia.

• Innovación: incorporación de valor agregado para una mejor inserción en el mercado nacional e internacional, favoreciendo el incremento de la producción y diversificación.

• Calidad: compromiso con la búsqueda de la perfección, incorporación de calidad y/o gestión.

• Contribución en la optimización de los insumos y materia prima.

• Aplicación de criterios de ecoeficiencia.

Vinculadas a la Empresa

• Estrategia empresarial en Diseño.

• Contratación o vinculación con Servicios de Diseño.

• Trayectoria y continuidad de la empresa en el área de diseño y su gestión.

• Grado de innovación a través del diseño.

• Calidad conceptual y técnica.

• Aporte en la reducción de costos, rendimiento y productividad por la aplicación del diseño.

• Cantidad de proyectos de diseño desarrollados y vendidos en el año.

• Alcance económico y éxito comercial de la propuesta en el mercado interno y externo, por la aplicación del diseño.

• Impacto socioeconómico, referido al valor añadido y creación de empleo.

Vinculadas a la presentación de la inscripción

• Contar con toda la documentación solicitada en las bases y condiciones presentada y completa en su totalidad.

En las categorías, Indumentaria y Textil, Calzado y Marroquinería, serán solicitadas muestras, en el caso de productos individuales una muestra por producto, cuando sea una línea, una muestra que represente el concepto general y cuando se trate de una colección, se solicitará un conjunto insignia que refleje el concepto de la misma.

En cuanto a la presentación de muestras para el resto de las Categorías, en caso de que el Comité Evaluador así lo requiera serán solicitadas oportunamente.

La ponderación de cada uno de estos criterios será establecida en las bases y condiciones particulares de cada convocatoria según sus objetivos y serán utilizadas por el CE para calificar los productos presentados y establecer un orden de mérito. La suma de las ponderaciones máximas de cada uno de los criterios será el mayor puntaje previsto.

3.10 Vigencia.

La distinción tendrá vigencia desde la publicación del acto administrativo que se la otorga y se mantendrá en la medida que el producto distinguido no sufra modificaciones respecto de sus dimensiones, características morfológicas ni en los materiales utilizados, debiendo notificar si se produjeren alguno de los hechos manifestados precedentemente.

3.11 Indemnidades.

Las imágenes de los productos que hayan sido enviadas por la empresa con motivo de su participación en el Sello de Buen Diseño argentino, podrán ser utilizadas por la DIRECCIÓN con fines de promoción, divulgación y publicidad con una duración indefinida y en cualquier medio de comunicación, sin previo aviso o compensación alguna de ninguna clase.

La utilización del Sello de Buen Diseño argentino, no implica reconocimiento alguno sobre la originalidad, autoría intelectual o respecto del cumplimiento de normativas ambientales o de seguridad

o de cualquier otra naturaleza que resulte aplicable por parte del o los productos distinguidos con el Sello de Buen Diseño argentino.

El MINISTERIO DE PRODUCCIÓN no se responsabiliza por el daño, rotura, robo, extravío o cualquier deterioro de los productos que recibiera con motivo o en ocasión de o por cualquier causa vinculada a la participación en el Sello de Buen Diseño argentino.

Aceptación y conocimiento. La participación en el Sello de Buen Diseño argentino implica la aceptación y conocimiento del presente reglamento operativo, así como de las bases y condiciones.

IF-2017-09663120-APN-SECIYS#MP

ANEXO II



1. EMPRESA







2. PROYECTO







3. DISEÑADOR



                                                   
1 Será el referente técnico y responsable del proyecto para el Ministerio de Producción desde el inicio hasta la finalización del mismo.

2 Se podrá trabajar en el desarrollo de envases y embalajes, afiches, afichetas, catálogos, folletos dípticos o trípticos, página web, papelería, isologotipo, packaging, material promocional, exhibidores, entre otros. También podrán plantearse piezas no convencionales que respondan específicamente a la estrategia elegida, como intervenciones espaciales, para puntos de venta, piezas gráficas con formatos especiales o piezas audiovisuales.

3 En este punto se espera que la empresa estime un monto destinado a la fabricación de los prototipos correspondientes a los productos a desarrollar e impresión de maquetas. Esta etapa tiene carácter obligatorio y corre por cuenta exclusiva de la empresa.


IF-2017-07780409-APN-SSGP#MP


Anexo V Formulario de Inscripción

(Anexo III sustituido por Anexo V aprobado por art. 7° de la Resolución N° 470/2024 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento B.O. 30/10/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

(completar un formulario nuevo por cada presentación)



IF-2024-114130911-APN-SSPYME#MEC

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