CREDITO FISCAL
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
06-Abr-1999
Resumen:
ESTABLECESE QUE LOS ACREEDORES POR SALDOS DE IMPUESTO A QUE SE REFIERE EL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 24 DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (T.O. 1997 Y SUS MODIFICACION) GENERADOS HASTA EL 31/12/98, PODRAN REQUERIR A LA A.F.I.P. EL RECONOCIMIENTO DEL CREDITO FISCAL RESPECTIVO.