Presidencia de la Nación

Resolución 380 / 1999

MINISTERIO DE ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS


CREDITO FISCAL

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del 06-Abr-1999
Resumen:

ESTABLECESE QUE LOS ACREEDORES POR SALDOS DE IMPUESTO A QUE SE REFIERE EL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 24 DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (T.O. 1997 Y SUS MODIFICACION) GENERADOS HASTA EL 31/12/98, PODRAN REQUERIR A LA A.F.I.P. EL RECONOCIMIENTO DEL CREDITO FISCAL RESPECTIVO.

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