Presidencia de la Nación

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION


MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

RESOLUCION Nº 35.481 DEL 3 DIC. 2010

EXPTE. Nº 54.627

SINTESIS:

VISTO... Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS

RESUELVE:

ARTICULO 1º — A los fines previstos en la Comunicación 'A' 3473 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA las entidades deberán presentar a esta SUPERINTENDENCIADE SEGUROS DE LA NACION una declaración jurada consignando los siguientes datos mínimos:

1. Identificación del contrato de reaseguro que origina el pago de primas cuya transferencia se pretende efectuar.

2. Importe total y moneda, detallado por concepto.

3. Beneficiario/s del exterior.

4. Institución/es bancaria/s que efectuará/n la/s transferencia/s.

5. Nº de cuenta/s e institución/es bancaria/s del exterior que recibirá/n la/s transferencia/s.

6. Declarar que no existan fondos exigibles por parte del reasegurador que puedan ser compensados.

7. Declarar que no posean fondos depositados en el exterior con los que se puedan efectuar los pagos cuya remesa se solicita. (Inciso incorporado por art. 4º de la Resolución Nº 35.726/2011 de la Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 11/05/2011)

ARTICULO 2º — La información requerida en el artículo precedente deberá ser presentada en el formulario que se acompaña como Anexo Nº I, suscripto por el Presidente o Representante (en caso de agencias o sucursales de sociedades extranjeras), indicando que las operaciones han sido concertadas y se ajustan a las normas sobre seguro y reaseguros vigentes en la República Argentina y a la presente Resolución.

La información deberá ser acompañada de un informe Especial del Auditor Externo de la entidad respecto de los datos consignados en la Declaración Jurada, cuya firma deberá ser certificada por el respectivo Consejo Profesional.

En este informe especial los auditores actuantes deberán:

a) Verificar que los datos volcados por la entidad en la declaración jurada sean emergentes de lo asentado en el registro rubricado de Operaciones de Reaseguro Pasivo que deben llevar las aseguradoras en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 37.6. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (texto según redacción acordada por Resolución Nº 29444).

b) Informar cuál fue la documentación respaldatoria que tuvo ante sí (contrato, nota de cobertura, etc.) y por quién se encontraba firmada.

c) Del registro mencionado en a) deberá informar los siguientes datos mínimos:

1. Número de identificación del contrato, nota de cobertura, endoso modificatorio, o de la documentación que respalda la operación.

2. Tipo de contrato codificado según el instructivo del registro.

3. Nombre y país de origen del reasegurador.

4. Ramos que cubre el contrato.

5. Comienzo y fin de vigencia del contrato.

d) En el caso que surja de la documentación respaldatoria la intervención de un intermediario de reaseguro, deberá identificarlo.

ARTICULO 3º — A los fines del presente trámite se aclara que:

1. El formulario ANEXO I deberá remitirse por duplicado (original y fotocopia).

2. En una presentación pueden adjuntarse varios formularios.

3. En un formulario pueden incluirse pagos por distintas primas por reaseguros al mismo beneficiario del exterior.

4. Para varios formularios incluidos en una presentación se acompañará un único informe de Auditor Externo, consignando los respectivos Números de Orden. La firma debe ser certificada por el correspondiente Consejo Profesional (no presentar dicho informe por duplicado).

5. Las solicitudes deberán presentarse mediante nota de la aseguradora referenciada a 'Pago de Primas por Reaseguros al Exterior'.

ARTICULO 4º — Cualquier información falsa o reticente que se vierta en la declaración jurada a presentarse acarreará las responsabilidades que al respecto prevé el Código Penal, toda vez que la información requerida, conforme la Comunicación 'A' 3473 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, se considerará acreditada con la mencionada declaración jurada.

ARTICULO 5º — Déjanse sin efecto las Resoluciones Nº 28581, 29260, 33881 y 33976, las Comunicaciones Nº 786, 838 y 2129, y toda otra norma que se oponga a la presente.

ARTICULO 6º — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.

Firmado: FRANCISCO DURAÑONA, Superintendente de Seguros.

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NOTA: La versión completa de la presente resolución se puede obtener en Julio A. Roca 721, Planta Baja - Capital Federal.

e. 17/12/2010 Nº 156404/10 v. 17/12/2010

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