SEGUROS
PRESENTACION DE DECLARACION JURADA
Resumen:
A LOS FINES PREVISTOS EN LA COMUNICACION “A” 3473 DEL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA LAS ENTIDADES DEBERAN PRESENTAR A ESTA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION UNA DECLARACION JURADA CONSIGNANDO DETERMINADOS DATOS MINIMOS. DEJANSE SIN EFECTO LAS RESOLUCIONES Nº 28581, 29260, 33881 Y 33976, LAS COMUNICACIONES Nº 786, 838 Y 2129, Y TODA OTRA NORMA QUE SE OPONGA A LA PRESENTE.
Observaciones:
ESTA NORMA NO SE RELACIONA CON SUS ANTECEDENTES - COMUNICACIONES Nº 786, 838 Y 2129 - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIAN PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL. ABROGADA POR EL ARTICULO 9° DE LA RESOLUCION 38.595 DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, B.O. 18/09/2014, PAGINA 29. VIGENCIA: VER ARTICULO 8° DE LA NORMA PRECEDENTEMENTE CITADA.