Presidencia de la Nación

Resolución 32704 / 2008

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

Normativa / Número Fecha publicación Descripción
Normativa / Número Ley 20091

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)

Fecha publicación 07-Feb-1973 Descripción
NORMATIVA

DEROGANSE 11.672 EDICION 1943, ART. 150 T.C. 1962- ART. 52 DEL DTO.-LEY 14.682 /46 - EL ART. 39 DE LA LEY 15.021 - EL ART. 61 DE LA LEY 15.796 - EL ART. 61 DE LA LEY 16.432 - LOS ARTS. 140 Y 141 DE LAS LEYES DE IMPUESTOS INTERNOS T.O. 1938.-

Normativa / Número Resolución 29418 / 2003

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

Fecha publicación 26-Ago-2003 Descripción
SEGUROS DE VIDA Y RETIRO

LAS ASEGURADORAS QUE OPEREN EN SEGUROS DE VIDA Y DE RETIRO PODRAN SOLICITAR LA APROBACION DE LOS MECANISMOS DE AFECTACION DE ACTIVOS PREVISTOS EN LA PRESENTE RESOLUCION, PARA AQUELLOS PLANES DE SEGURO QUE CONTEMPLEN LA CONSTITUCION DE "FONDOS DE AHORRO O FONDOS DE PRIMA" CON PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES Y/O PARTICIPACION EN EL RIESGO DE LOS ACTIVOS QUE LOS COMPONEN.

Normativa / Número Resolución Conjunta 8 / 2007

SUP. DE ADM. DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Resolución Conjunta 32275 / 2007

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

Fecha publicación 05-Sep-2007 Descripción
REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO DE RENTABILIDAD EXCEDENTE

APRUEBASE EL “REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO DE RENTABILIDAD EXCEDENTE” Y SUS BASES TECNICAS, QUE SE ADJUNTAN COMO ANEXO I A LA PRESENTE RESOLUCION. DICHO REGLAMENTO SERA EL UNICO MECANISMO APLICABLE PARA EL RECONOCIMIENTO DE RENTABILIDAD EXCEDENTE PARA OPERAR EN EL SEGURO DE RENTA VITALICIA PREVISIONAL Y EN LAS RENTAS DERIVADAS DE LA LEY N° 24.557 QUE SE DETALLAN EN EL VISTO.

Normativa / Número Resolución 32330 / 2007

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

Fecha publicación 26-Sep-2007 Descripción
RECONOCIMIENTO DE RENTABILIDAD EXCEDENTE - IMPLEMENTACION

IMPLEMENTASE EL RECONOCIMIENTO DE RENTABILIDAD EXCEDENTE, LOS GASTOS Y FORMULARIOS QUE APLICAN LAS COMPAÑIAS PARA LOS SEGUROS DE RENTAS PERIODICAS Y DE RENTAS VITALICIAS GENERADAS POR EL FALLECIMIENTO O POR LA DECLARACION DE LA INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE TOTAL DE LOS TRABAJADORES NO AFILIADOS AL REGIMEN DE CAPITALIZACION, POR SER ESTOS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA LEY Nº 24.557.

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