Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE TRANSPORTE


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Secretaría de Transporte

 

TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS

 

Resolución 307/98

 

Suspéndese la recepción de solicitudes de Inscripción y modificación de permisos en el Registro Nacional del Transporte de Pasajeros por Automotor y en el Registro Nacional del Transporte de Pasajeros por Automotor de Carácter Urbano y Suburbano.

 

Bs. As., 2/9/98

 

VISTO el Expediente N° 178-000967/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, modificado por el Decreto N° 808 de fecha 21 de noviembre de 1995, se aprobó el régimen normativo del transporte por automotor de pasajeros por carretera que se desarrolla en el ámbito de la jurisdicción nacional, con exclusión del que presta servicios en la Región Metropolitana de la Ciudad de Buenos Aires.

 

Que por el referido decreto se creó el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR, en el cual deben inscribirse los operadores que realicen transporte bajo su régimen.

 

Que por el Decreto N° 656 de fecha 29 de si Abril de 1994, modificado por su similar Decreto N° 1387 de fecha 29 de noviembre de 1996, se estableció el marco jurídico en el cual deben desarrollarse las prestaciones del transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional, clasificando los servicios en Público y de Oferta Libre.

 

Que el Decreto N° 656/94 creó el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE CARACTER URBANO Y SUBURBANO, en el que deben inscribirse quienes realicen transporte bajo su régimen.

 

Que la Ley N° 24.653 creó el, REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (RUTA), en el que debe inscribirse en forma simple, todo el que realice transporte o servicio de transporte (como actividad exclusiva o no) y sus vehículos, como requisito indispensable para ejercer la actividad.

 

Que dicho registro si bien fue creado por la ley mencionada en el artículo precedente, destinada fundamentalmente a regular el régimen del transporte automotor de cargas, debe incluir también, en atención a lo establecido en el Artículo 6° de la misma al autotransporte de pasajeros.

 

Que de conformidad a ello, el Decreto a N° 105 de fecha 26 de enero de 1998, reglamentario de la Ley N° 24.653, estableció que el REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (RUTA) funcionará en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, quien podrá delegar sus funciones en la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE dependiente de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE de esta SECRETARIA DE TRANSPORTE.

 

Que el Decreto N° 105/98 estableció que el mencionado registro contará con DOS (2) secciones, una de transporte de cargas y otra de transporte de pasajeros.

 

Que por lo expuesto, corresponde que esta SECRETARIA DE TRANSPORTE, por intermedio de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, proceda a analizar los métodos necesarios para la eficiente recepción, análisis, tramitación y archivo de la documentación a registrar, atendiendo a la verificación de la misma mediante el intercambio de información con los diversos organismos relacionados con la tarea encomendada, a la vez de encarar los estudios técnicos referidos a las alternativas informáticas para efectuar la carga de datos.

 

Que la experiencia recogida desde la vigencia de los Decretos Nos. 958/92 y 656/94 aconseja revisar los requisitos exigidos a las modalidades de tráfico libre, ejecutivos, transporte para el turismo y de oferta libre, a efectos de impedir la violación de cada una de las modalidades por parte de los operadores, objetivo establecido en el Artículo 88 del Decreto N° 253 de fecha 3 de agosto de 1995.

 

Que el mantenimiento de la explotación de los permisos en cada una de las modalidades autorizadas permitirá asegurar una sana competencia que redundará en definitiva en beneficios para el usuario y el sistema del transporte automotor de pasajeros en su integridad.

 

Que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, mediante la Resolución C.N.R.T. N° 751 de fecha 2 de julio de 1998 suspendió a partir de su entrada en vigencia la recepción de solicitudes de inscripción y de renovación de inscripción en el Registro Nacional de Transporte de Cargas por Automotor creado por el Decreto N° 1494 de fecha 20 de agosto 1992.

 

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Decreto N° 756 de fecha 11 de agosto de 1997.

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

 

Artículo 1° — Suspéndase a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, la recepción de solicitudes de inscripción y modificación de permisos en el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR creado por Decreto N° 958/92 y en el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE CARACTER URBANO Y SUBURBANO creado por el Decreto N° 656/94.

 

Art. 2° — Exclúyase de lo dispuesto en el Artículo 1° a los trámites iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución.

 

Art.3° — Encomiéndase a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE las gestiones necesarias para implementar la Sección Automotor del REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (RUTA) creado por la Ley N° 24653.

 

Art. 4° — Encomiéndase a la SUBSECRETARIA DE TRANPORTE TERRESTRE el estudio de los requisitos de cada una de las modalidades de servicios aprobados por los Decretos Nos. 958/92 y 656/94, así como propiciar las medidas necesarias a efectos de garantizar en el sistema una sana competencia, de forma de impedir la violación de cada una de dichas modalidades.

 

Art. 5° — Comuníquese, publíquese,dése  a la dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. — Armando N Canosa.

 

NOTA: Se publica nuevamente en razón de haberse transcripto en forma errónea en la edición del 7/9/98.

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